![[REVISAR] Corte Suprema rebaja condena a carabinero y recalifica torturas como apremios ilegítimos](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-58798.jpg)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 15.799-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge parcialmente los recursos de nulidad y recalifica delitos |
| Recurso | Nulidad |
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad de uno de los condenados, acogió parcialmente el de un segundo y rechazó el del tercero, todos funcionarios de Carabineros involucrados en hechos de violencia policial ocurridos en Estación Central. En la sentencia dictada el 19 de octubre de 2026, el máximo tribunal reemplazó algunas condenas por tortura por la figura residual de apremios ilegítimos, al estimar que no todas las agresiones acreditadas alcanzaron la gravedad que exige el artículo 150 A del Código Penal. La sentencia de reemplazo recalificó como apremios ilegítimos los hechos N° 7 —respecto de una de las víctimas— y N° 10, mientras que el tercer funcionario mantiene su condena por el hecho N° 6, referido a las agresiones a un detenido.
ANTECEDENTES DEL CASO
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 17 de febrero de 2026, en la causa RUC 1910030990-7, RIT N° 90-2023, condenó a los acusados por diversos delitos cometidos en la comuna de Estación Central entre 2017 y 2018. Entre ellos figuran dos delitos consumados de tortura, tres de apremios ilegítimos simples, falsificación de instrumento público y detención ilegal, con penas que en un caso sumaron doce años de presidio mayor en su grado medio.
Los hechos acreditados dan cuenta de agresiones con un can policial, golpizas en dependencias de la 21ª Comisaría, humillaciones a dos jóvenes detenidas y la confección de un parte policial con antecedentes falsos para justificar la detención de un comerciante ambulante.
Solo las defensas recurrieron de nulidad. La audiencia pública se celebró el 28 de septiembre pasado.
LOS CUATRO HECHOS CUESTIONADOS
El fallo de la Corte Suprema se detiene en los hechos N° 6, 7, 9 y 10, respecto de los cuales las defensas promovieron reproches.
El hecho N° 6 ocurrió el 17 de mayo de 2017 en el Terminal de Buses Sur de Santiago. Un funcionario solicitó la identificación de un hombre por una supuesta infracción al artículo 28 del Decreto N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tras ser reducido y trasladado al exterior del terminal, la víctima fue mordida en su mano derecha, abdomen y pierna izquierda por el can institucional. Posteriormente, ya detenida y esposada en la 21ª Comisaría de Estación Central, fue obligada a pasar entremedio de una especie de callejón conformado por varios carabineros que lo golpearon con pies, puños y bastones, y en el interior de la unidad siguió siendo agredido, incluso ahorcado por un funcionario no identificado, todo entre las burlas de los policías. El Servicio Médico Legal concluyó lesiones atribuibles a agresión por perro, de pronóstico de mediana gravedad.
El hecho N° 7 ocurrió el 7 de noviembre de 2017, cuando dos transeúntes, una de ellas de dieciséis años, fueron abordadas por un subteniente tras un incidente con un vehículo policial. En la garita de Carabineros, el funcionario tomó del pelo a la menor y golpeó su cabeza contra la pared, propinó dos golpes en la cara a la otra víctima y, con el propósito de castigar y humillar a la adolescente, la obligó a repetir frases, para luego escupirle la cara. Ambas fueron trasladadas esposadas a la 21ª Comisaría y obligadas a hincarse mirando a la pared por un extenso periodo.
El hecho N° 9 ocurrió el 23 de febrero de 2018 en la estación de metro Estación Central. Un cabo primero agredió físicamente a un comerciante ambulante al interior de una garita, golpeándolo en el rostro y azotando su cabeza contra la muralla, mientras otros funcionarios no identificados lo sostenían para evitar que se defendiera. Las lesiones fueron calificadas como leves.
El hecho N° 10 ocurrió el 5 de diciembre de 2018, en la sala de guardia de la 21ª Comisaría. Un cabo segundo lanzó al suelo a un detenido y llamó al perro policial para que lo atacara, causándole lesiones en la cadera y el glúteo. Ya esposado, fue trasladado a una oficina donde lo golpeó reiteradamente con los puños, y luego hizo ingresar al subteniente, quien también lo agredió; en presencia de ambos, el cabo ordenó nuevamente al can que atacara a la víctima, mordiéndolo en el tobillo izquierdo.
LA DISTINCIÓN QUE LA CORTE CORRIGE
La defensa de uno de los condenados sostuvo que el tribunal diferenció la conducta ejercida contra la víctima del hecho N° 7 —sancionada como tortura— de la ejercida contra la otra afectada, calificada como apremios ilegítimos, atendiendo exclusivamente a la menor edad de la primera y al hecho de haber recibido un escupo en el rostro. Alegó que dicha distinción banaliza el tipo de tortura e infravalora el delito de apremios ilegítimos, y que la menor edad ya encuentra su calificante en el inciso segundo del artículo 150 D.
La Corte Suprema comparte en parte ese reproche. Al comparar las hipótesis típicas de los artículos 150 A y 150 D del Código Penal, razona que la tortura posee una configuración detallada de la tipicidad objetiva y subjetiva, mientras que los apremios ilegítimos se construyen de forma residual, al amparo de un vínculo de gravedad. El criterio diferenciador es, precisamente, la gravedad del trato, que la ley no define y que obliga a un análisis particular de cada caso.
En esa línea, el fallo destaca que la exigencia de finalidad en el agente —obtener información, castigar, intimidar o coaccionar, entre otros fines— es tributaria de la tortura como tipo penal y no de los apremios ilegítimos.
QUÉ CAMBIA PARA LOS CONDENADOS
El máximo tribunal acogió el recurso de nulidad de uno de los condenados y acogió parcialmente el de un segundo, mientras rechazó el del tercero. En la sentencia de reemplazo, los hechos N° 7 —respecto de una de las víctimas— y N° 10 quedaron calificados como apremios ilegítimos, por estimar que las agresiones, aunque acreditadas y constitutivas de delito, no alcanzaron la gravedad necesaria para ser calificadas como tortura en los términos del artículo 150 A.
El fallo de nulidad extendió los efectos de esa recalificación al hecho N° 10 respecto del otro acusado involucrado en ese episodio, por estar su conducta íntimamente entrelazada con la del primero, conforme al artículo 360 inciso 2° del Código Procesal Penal. En la sentencia de reemplazo, en tanto, ese segundo acusado fue condenado por el hecho N° 10 como autor de apremios ilegítimos, sin que ese fallo se pronuncie sobre el artículo 360. Por su parte, el recurso de la defensa del tercer funcionario fue rechazado, de modo que su condena por el hecho N° 6 se mantiene en los términos de la sentencia de primera instancia.
En nuestra lectura, la decisión se apoya en la intensidad concreta del padecimiento más que en la reprobación del medio empleado, lo que permite separar con mayor precisión ambas figuras penales y evita que la tortura absorba supuestos que la ley reserva a los apremios ilegítimos.
Rol N° 15.799-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








