
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 15 de octubre de 2026 |
| Rol | Civil-14671-2023 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Confirma la sentencia que acogió en parte la demanda |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, el 15 de octubre de 2026, la sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago que acogió en parte la demanda de indemnización de perjuicios de una profesora contra una cadena de farmacias, después de que se acreditara que en un local de la cadena se le entregó un medicamento diferente al que le había recetado su oftalmólogo. El fallo de alzada, dictado por la Novena Sala, comparte los razonamientos del tribunal de primera instancia y se limita a confirmarlos, sin imponer condenas propias.
La resolución de la Corte de Apelaciones es escueta en su parte considerativa: los argumentos de hecho y de derecho planteados por la recurrente no alcanzan, a juicio de los jueces de alzada, a desvirtuar los fundamentos que tuvo en vista el tribunal a quo, los que esta Corte comparte. De ese modo quedan confirmadas la resolución de 6 de septiembre de 2023, dictada en el cuaderno de incidente de abandono de procedimiento, y la sentencia de 15 de mayo de 2023 del mismo juzgado.
EL ERROR EN LA VENTA
Conforme a lo asentado en la sentencia de primera instancia, el 16 de octubre de 2017 la demandante fue al local de la farmacia de calle Eyzaguirre N°272, local 756, comuna de San Bernardo, a comprar Aciclovir L.CH ungüento oftálmico, que le había recetado su médico oftalmólogo luego de diagnosticarle un herpes en el ojo izquierdo. Lo que se le entregó, en cambio, fue Aciclovir crema dérmica de MINTLAB.
El tribunal tuvo por probado que la demandante presentó lesiones que derivaron en una queratopia-escleritis herpético a causa del uso de la crema dérmica, que debió someterse a controles médicos durante unos tres meses y que estuvo con licencia médica alrededor de seis meses. La demandada no presentó prueba.
LA DEFENSA DE LA FARMACIA Y SU RECHAZO
La empresa argumentó que la receta no habría reunido los requisitos obligatorios del artículo 38 del Decreto 466, de 1985, que aprueba el Reglamento de Farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, y que el origen del error estaría en la forma en que escribió el profesional. Sumó a ello la falta de relación de causalidad, la enfermedad diagnosticada con antelación y una eventual exposición imprudente al daño de la víctima, con cita del artículo 2330 del Código Civil.
El tribunal no acogió esa defensa. Invocó el artículo 39 A del mismo reglamento, que sanciona al propietario, al director técnico y al auxiliar de la farmacia cuando se despacha un medicamento distinto del que indica la receta, y el artículo 24 letra a), que impone al director técnico verificar que el despacho de recetas se ajuste a las disposiciones legales, resguardando las condiciones de venta de cada producto. El artículo 26, añadió, hace extensivas esas responsabilidades al propietario del establecimiento.
El fallo de primera instancia destacó, además, que la demandada no mostró la receta para sustentar su alegación de ilegibilidad y que, aun sin comprender su contenido, los dependientes despacharon el medicamento cuando correspondía pedir una aclaración. En cuanto a la exposición imprudente al daño, el tribunal la descartó porque no cabía exigir a la demandante una conducta superior, dado que no poseía conocimientos expertos en la materia y que llegó al local con un diagnóstico que afectaba su visión.
LA CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS
En el daño emergente, el tribunal reconoció únicamente los gastos respaldados con boletas y bonos de atención ambulatoria presentados en la causa, que suman 62.499 pesos. Dejó fuera el costo del trasplante de membrana ocular, pues no se acompañó ningún documento que lo acreditara.
Sobre el lucro cesante, si bien se constató la emisión de siete licencias médicas, el tribunal estimó que no se probó que la institución de salud no hubiera pagado el subsidio respectivo, de modo que acoger esa pretensión podría traducirse en un enriquecimiento injustificado.
Respecto del daño moral, el fallo lo tuvo por justificado debido al dolor provocado por el suministro del medicamento erróneo, las secuelas en la vista, las múltiples consultas y exámenes, y el tiempo de reposo absoluto, que afectó la visión de la actora y le impidió desempeñar su profesión y llevar a cabo sus actividades cotidianas. Por eso fijó la indemnización en 10 millones de pesos.
Los montos deben pagarse reajustados entre la fecha del fallo y el pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables devengados en ese mismo lapso. El tribunal no condenó en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida, y desestimó por improcedente la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual.
En nuestra lectura, el caso ilustra cómo el reglamento hace recaer en el director técnico y en el auxiliar el deber de cautelar que el despacho se ajuste a la receta, y el fallo trata ese deber como una obligación concreta y verificable antes que como una carga teórica.
Rol N° Civil-14671-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








