
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA RECHAZA INDEMNIZACIÓN DE PUERTO MONTT CONTRA LA ANFP
El 1 de septiembre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por 25.000 UF que la Corporación Club de Deportes Puerto Montt presentó contra la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP). La sentencia N° 217/2026, dictada en el procedimiento contencioso rol CIP N° 15-2024 y fundada en el artículo 30 del Decreto Ley N° 211, fue redactada por la ministra Silvia Retamales Morales y contó con la conformidad del presidente Nicolás Rojas Covarrubias y de los ministros Ignacio Parot Morales y Jaime Barahona Urzúa. El fallo no registró voto en contra ni voto de prevención.
HECHOS DEL CASO
Según la demandante, en la temporada 2014-2015 de la Segunda División Profesional obtuvo el título que le permitía ascender a Primera B y, para disputar el torneo, debió cancelar 25.000 UF por concepto de Cuota de Incorporación. El pago se acordó con el directorio de la ANFP mediante un reconocimiento de deuda que contemplaba diez cheques por sumas iguales y sucesivas de $62.225.825, con término fijado para el 30 de abril de 2016, e incluía un mandato mercantil irrevocable para cobrar y percibir derechos de transmisión del fútbol profesional pagados por el Canal del Fútbol. Puerto Montt sostuvo que esa erogación limitó su inversión en la plantilla de jugadores.
LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
De acuerdo con los puntos de prueba fijados en el proceso, la ANFP alegó la existencia y vigencia de una cláusula compromisoria y dedujo una excepción de incompetencia. El TDLC desestimó ese planteamiento en la parte resolutiva y ejerció su competencia para pronunciarse sobre el fondo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
El considerando sexagésimo octavo del fallo señala que Puerto Montt recibió 25.000 UF, en su valor a la fecha del pago, por concepto de Cuota de Indemnización, y que posteriormente desembolsó 25.000 UF, también en su valor a la fecha del pago, como Cuota de Incorporación. La conclusión del Tribunal fue que, en términos netos, no se produjo una merma efectiva en el patrimonio del club derivada del ilícito sancionado. Por esa razón, y atendido a que la demanda solo pidió el resarcimiento del daño emergente, la acción fue rechazada.
El fallo añade que no era necesario pronunciarse en extenso sobre los argumentos de la ANFP relativos al desempeño deportivo del club mientras pagó la Cuota de Incorporación. El Tribunal explicó que esos planteamientos se refieren a un posible lucro cesante, materia que no fue objeto de la demanda.
LA RELACIÓN ENTRE AMBAS CUOTAS
La sentencia se apoya en lo resuelto por la Sentencia N° 173/2020, que declaró la Cuota de Incorporación como un ilícito anticompetitivo y relevó su vínculo con la Cuota de Indemnización. En palabras del fallo citado, la cuota «hace menos competitivos los campeonatos para los entrantes y favorece por ende la permanencia de los clubes incumbentes en la Primera B».
El TDLC también recordó el pronunciamiento de la Corte Suprema de 6 de septiembre de 2021, rol 94.189-2020, que calificó la exigencia de la cuota como «una barrera de entrada al mercado relevante, diseñada exclusivamente por los incumbentes con una finalidad u objetivo exclusorio o anticompetitivo». A partir de esos antecedentes, el Tribunal concluyó que el análisis del daño emergente debe considerar ambas sumas de dinero cuando un club haya sido beneficiario y deudor de cada cuota, pues solo así se garantiza una cuantificación efectiva del detrimento patrimonial.
FALLO Y COSTAS
En la parte resolutiva, el TDLC rechazó la excepción de incompetencia, rechazó la demanda y condenó en costas a Puerto Montt por haber resultado totalmente vencida. La sentencia fue firmada por los cuatro ministros y autorizada por la secretaria abogada Valeria Ortega Romo.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de libre competencia, la sentencia entrega un criterio concreto sobre la forma de acreditar el daño emergente cuando un club ha sido a la vez beneficiario y deudor de las cuotas. El fallo deja en claro que la cuantificación debe mirar el flujo patrimonial completo y no únicamente el desembolso puntual. Asimismo, la distinción entre daño emergente y lucro cesante resulta determinante: el Tribunal acotó su análisis a lo pedido en la demanda.
En nuestra lectura, la sentencia sugiere que la procedencia de una indemnización en este tipo de casos exige acreditar un desplazamiento patrimonial real y no solo un pago formalmente efectuado. Parece prudente que quienes estructuren este tipo de acciones distingan con precisión el daño emergente del lucro cesante antes de fijar el petitorio.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/tdlc-sentencias/sentencia-n-217-2026-demanda-de-corporacion-club-de-deportes-puerto-montt-contra-asociacion-nacional-de-futbol-profesional/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








