
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Fecha | 20 de octubre de 2026 |
| Rol | 1666-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza la acción de protección sin costas |
| Recurso | Protección |
Un comerciante de La Serena presentó un recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de La Serena. La Corte de Apelaciones de La Serena, mediante resolución dictada el 20 de octubre de 2026, rechazó la acción cautelar sin costas, al concluir que las fiscalizaciones y la apertura material del local de calle Colo Colo N°2535 no configuraron actos ilegales ni arbitrarios. El tribunal estimó que la entidad edilicia obró dentro de sus facultades de fiscalización, incluso con el auxilio de Carabineros de Chile, y que lo relativo a la infracción cursada ya está sometido al imperio del derecho ante el juzgado de policía local correspondiente.
La recurrente había pedido que se declarara ilegal o arbitraria la apertura de las puertas de su establecimiento cerrado, ejecutada por un funcionario municipal el 4 de septiembre de 2026 sin su consentimiento ni orden judicial exhibida, y que se ordenara a la Municipalidad abstenerse de manipular, abrir o registrar el inmueble fuera de los procedimientos legalmente habilitados. Sostenía que las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se veían vulneradas por las fiscalizaciones reiteradas, los registros fotográficos y audiovisuales, y las advertencias de nuevas citaciones o eventual incautación.
El fallo se apoya en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. El tribunal recordó que la acción cautelar exige la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio— o arbitrario, entendido como producto del mero capricho o carente de razonabilidad, y que produzca alguna de las situaciones que perturban o amenazan las garantías protegidas.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA ACCIÓN
Según el relato de la recurrente, el 3 de septiembre de 2026 un funcionario municipal concurrió al local vecino ubicado en Colo Colo N°2525 sin exhibir credencial ni individualizarse ante la trabajadora presente. Al día siguiente, el mismo funcionario, encontrándose cerrado su establecimiento, procedió a tomar las hojas de la puerta y abrirlas hacia el exterior, permitiendo visualizar y fotografiar el interior. La actora reclamó que existía registro audiovisual de esa actuación y añadió que el artículo 16 bis de la Ley N°18.287 contempla un mecanismo judicial específico para los supuestos en que la autoridad estime indispensable ingresar o registrar coercitivamente un establecimiento cerrado en materias de alcoholes.
La recurrente aclaró que su recurso no pretendía autorizar ventas de alcohol ni reabrir el establecimiento, sino que las potestades fiscalizadoras se ejercieran conforme a derecho y que el inmueble privado pudiera ser conservado, reparado, limpiado y desocupado sin que esos actos materiales fueran confundidos, por sí solos, con actividad comercial. Distinguió entre el ejercicio de una actividad lucrativa y los actos propios del uso, conservación y desocupación de un inmueble privado, señalando que abrir un inmueble para retirar o inventariar bienes, cargarlos, desmontar instalaciones, efectuar aseo, mantención, reparaciones o pintura no acredita atención de público o ejercicio de comercio.
Asimismo, explicó que la mercancía encontrada en el local estaba relacionada con la actividad de otro establecimiento que cuenta con patente de alcoholes vigente y opera formalmente, y que su permanencia en el recinto obedecía solo a razones de logística y capacidad. En cuanto al parte municipal N°56227, de 4 de septiembre de 2026, que le atribuye realizar actividad comercial sin patente citando el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063, indicó que lo controvertiría en la instancia judicial respectiva.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de La Serena, representada por el abogado Fernando Felipe Nazer Castro, solicitó el rechazo con costas. Expuso el historial del inmueble, cuya patente de alcoholes N°400343 fue rematada en subasta pública el 10 de febrero de 2021 y adjudicada a la hermana de la recurrente, formalizándose por Decreto Alcaldicio N°266, de 4 de marzo de 2021. Luego la patente pasó a manos de la recurrente, quien el 23 de enero de 2025 pidió trasladar tanto el nombre como el domicilio del permiso hasta calle Colo Colo N°2535, recinto que carecía de recepción municipal. El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°1399 de 9 de julio de 2025, decidió no renovar la patente rol N°400343 por incumplimiento de las exigencias legales. La recurrente interpuso entonces un recurso de protección anterior, bajo el Rol N°1378-2025, que fue rechazado.
El municipio relató que en junio del año en curso, durante una fiscalización, vecinos alertaron sobre un local que vendía alcohol y se encontró abierto y funcionando el denominado «Botillería Paraíso», en el número 2535, con alcohol visible en su interior. Una mujer de acento extranjero señaló que estaba cerrado, apagó las luces y lo cerró con candado; al solicitarle la patente comercial respondió que se encontraban en proceso de solicitud, advirtiéndosele que no podía funcionar sin permiso. Nuevas denuncias llevaron a que en julio los funcionarios solicitaran apoyo de Carabineros de Chile, confirmándose la participación de efectivos para el 4 de septiembre de 2026. Ese día se encontró nuevamente el local con alcohol, neveras y congeladoras funcionando en su interior, y ante la solicitud de la patente comercial la mujer respondió que no tenía una y que la habían perdido.
Carabineros de Chile dejó constancia de la infracción a la Ley N°19.925, consistente en conservar alcohol en el interior a la vista desde el exterior y desarrollar comercio sin el permiso municipal, lo que quedó registrado en la boleta N°136400, de 4 de septiembre de 2026. Días después, el Departamento de Inspección Municipal remitió el oficio N°7220-22, de 10 de septiembre de 2026, al Departamento de Rentas para informarle lo ocurrido y pedir que se concretara la clausura. Por su parte, el Departamento de Rentas, mediante oficio N°7200-081/26, de 15 de septiembre de 2026, instó a clausurar el inmueble por operar sin patente, gestión que se hizo efectiva por el Decreto Alcaldicio N°3067, de 2 de octubre de 2026.
En su informe, el municipio invocó la Ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley de Rentas Municipales, la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ordenanza municipal N°12, de 31 de diciembre de 2024, que regula el otorgamiento, renovación, caducidad, transferencia y traslado de las patentes de alcoholes. Sostuvo que el artículo 5° inciso tercero de la Ley N°19.925 dispone que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas «no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente ni continuar funcionando sin tenerla al día, salvo cuando no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente». Añadió que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales sujeta el ejercicio de toda actividad lucrativa a una patente municipal, que el artículo 58 permite al alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas, y que el artículo 26 precisa que, para efectos de la clausura, la municipalidad puede requerir el auxilio de la fuerza pública. Sostuvo que los actos de fiscalización no son actos administrativos propiamente tal y que tanto estos como el acto que ordenó la clausura han sido debidamente fundamentados.
Sobre el retiro de bienes del inmueble clausurado, la Municipalidad señaló que el camino administrativo adecuado consiste en pedir el alzamiento parcial de la clausura, precisando la fecha y la hora en que se retirarán los bienes y otorgando garantías serias de que no se reanudará la actividad comercial.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Tras repasar la naturaleza cautelar del recurso de protección y los requisitos de ilegalidad y arbitrariedad, el tribunal concluyó que de los antecedentes acompañados por las partes no se advierte ningún actuar de los fiscalizadores edilicios que pueda ser catalogado de ilegal o arbitrario. El tribunal señaló que «sólo se advierte el ejercicio de sus facultades de fiscalización, incluso asistidos por Carabineros de Chile», por lo que no puede atribuirse al actuar de la recurrida la vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
A mayor abundamiento, el fallo indicó que los hechos por los que se cursó el parte en contra de la recurrente están siendo revisados por el juzgado de policía local correspondiente, de modo que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho. Respecto del retiro de los bienes del interior del inmueble clausurado, el tribunal observó que puede ser derechamente solicitado a la recurrida, tal como ella refiere en su informe, y que, conforme se desprende del recurso de reposición administrativo adjunto a folio 20, la recurrente efectuó esa gestión, sin que la fuente precise su resultado.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión práctica que surge cuando un inmueble clausurado debe desocuparse y conservarse mientras la fiscalización municipal sigue operando sobre él, y resulta razonable que la sentencia haya reconducido ese aspecto a la vía administrativa del alzamiento parcial en lugar de resolverlo por la vía cautelar.
Rol N°1666-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








