
| Tribunal | Séptimo Juzgado Civil de Santiago |
|---|---|
| Rol | 15.316-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Condena a empresa inmobiliaria a indemnizar daños por filtración |
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a una empresa inmobiliaria a pagar una indemnización por responsabilidad extracontractual, tras tener por acreditada su responsabilidad en los daños provocados por la inundación de un departamento atribuida a defectos en la construcción. La sentencia, de fecha 20 de octubre de 2026, se tramitó bajo el rol 15.316-2025 y fue dictada por el juez Felipe Agurto Martínez, quien consideró probada la responsabilidad de la empresa por los defectos estructurales en la construcción.
EL ORIGEN DEL DAÑO
El fallo reconstruye el conflicto a partir de una filtración que afectó al departamento 13-D, vinculada a la vertical de la Torre D. Según el tribunal, dicho desperfecto requería ser intervenido, conclusión a la que llegó cruzando antecedentes técnicos, declaraciones de testigos que concurrieron personalmente al inmueble y material fotográfico y audiovisual percibido judicialmente.
LA PRUEBA DEL DAÑO PERSISTENTE
El fallo también analiza la persistencia de la situación dañosa. Se apoya en el informe de D.R. Soluciones Constructivas SpA de octubre de 2025, que deja constancia de que la filtración continuaba y de que, a esa fecha, no se habían efectuado trabajos de reparación en el lugar. Esa circunstancia aparece concordante con las fotografías, la percepción documental y las declaraciones testimoniales, sin que existiera prueba de la demandada destinada a acreditar que hubiese reparado la vertical o que los deterioros posteriores obedecieran a un hecho diverso.
Sobre ese punto, el fallo concluye que «el conjunto probatorio permite formar convicción suficiente acerca de que la falta de reparación de la vertical permitió la continuación de las filtraciones» y que estas produjeron o contribuyeron causalmente a los daños materiales observados en el inmueble, con lo que se configuran los presupuestos de la responsabilidad extracontractual.
EL ANTECEDENTE ANTE LA JUSTICIA DE POLICÍA LOCAL
Entre los elementos considerados por el tribunal figura la sentencia dictada en la causa Rol Nro. 112004/2023-1 del Juzgado de Policía Local de Quinta Normal. En ese procedimiento se ordenó al Condominio efectuar la reparación de la vertical, antecedente que, junto a los restantes medios de prueba, permitió establecer tanto la existencia del desperfecto como la necesidad de una actuación de la demandada.
LOS DEBERES DE CONSERVACIÓN
El fallo se detiene también en el marco de deberes que recaen sobre la administración del Condominio. Al respecto sostiene que, acreditado que el desperfecto correspondía a una instalación de aquella naturaleza, «existía para la administración del Condominio un deber legal de adoptar las medidas necesarias para su conservación y reparación». La resolución recuerda, además, que la propia actora fundó su pretensión subsidiaria en que las obligaciones del Condominio provenían directamente de la Ley Nro. 21.442.
A partir de la duración del problema, del conocimiento que de este tuvo el Condominio y de la existencia de una decisión jurisdiccional que ordenó intervenir la vertical, el tribunal afirma que «la persistencia de la omisión resulta imputable a la demandada», configurándose a lo menos negligencia en el cumplimiento de los deberes de conservación que el régimen de copropiedad impone respecto de los elementos comunes.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
En materia de responsabilidad extracontractual y propiedad raíz, la sentencia considera, en primer lugar, el uso de una resolución dictada por un Juzgado de Policía Local como antecedente incorporado al proceso civil: el fallo la considera expresamente entre los medios que permiten tener por establecidos la existencia del desperfecto y la necesidad de intervención.
En segundo lugar, el fallo valora la prueba directa del deterioro, esto es, testigos que concurrieron al inmueble, fotografías, video, percepción judicial e informes técnicos, y deja constancia de la ausencia de prueba de la demandada orientada a demostrar una causa distinta de los daños o la reparación del elemento común. En tercer lugar, la sentencia se refiere al rol de la Ley Nro. 21.442 como fuente de deberes de conservación sobre los elementos comunes del condominio, invocada por la actora al fundar su pretensión subsidiaria.
En nuestra lectura, la sentencia es un buen ejemplo de cómo el razonamiento judicial se construye encadenando prueba técnica, testimonial y documental para sostener el nexo causal. Parece, además, un recordatorio de que la diligencia probatoria de la parte demandada resulta decisiva cuando se alega una causa diversa del daño.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149479
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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