
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | Civil-8612-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Revoca la indemnización y rechaza la demanda |
| Recurso | Apelación |
| Votación | Con el voto en contra de una ministra |
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la única indemnización que un tribunal civil había concedido a la familia de un hombre detenido por Carabineros en septiembre de 1973 y reconocido como víctima de prisión política y tortura en el Informe Valech. En un fallo dividido, el tribunal dejó sin efecto la sentencia del 8 Juzgado Civil de Santiago que había otorgado 30 millones de pesos a la cónyuge de la víctima y rechazó en todas sus partes la demanda por daño moral por repercusión que ella y sus dos hijos presentaron contra el Fisco de Chile. La decisión fija un estándar de prueba particularmente exigente para este tipo de pretensiones y vuelve a poner en el centro del debate la transmisibilidad del daño moral.
EL CASO
Los actores, cónyuge e hijos del afectado, demandaron al Fisco pidiendo que se pagara a cada uno de ellos la suma de 100 millones de pesos por daño moral. Según los hechos asentados, el hombre fue detenido por efectivos de Carabineros el 19 de septiembre de 1973 y permaneció privado de libertad en la Tenencia de Huépil y luego en la Comisaría de Yungay hasta el 22 de ese mismo mes. Falleció el 10 de agosto de 2014. Ninguno de los demandantes fue detenido ni figura como víctima en el Informe Valech, de modo que accionaron por el daño que, por repercusión, les habría causado lo sucedido con su cónyuge y padre.
La sentencia de primer grado, dictada el 24 de marzo de 2025, acogió parcialmente la demanda solo respecto de la cónyuge, condenando al Fisco a pagarle 30 millones de pesos, y la rechazó respecto de los dos hijos. Apelaron ambas partes: la demandante para que se acogiera la acción de los hijos y se aumentara el monto; el Fisco para que se rechazara todo o, subsidiariamente, se rebajara la indemnización.
EL ESTÁNDAR DE PRUEBA DEL DAÑO POR REPERCUSIÓN
El fallo razona que, tratándose de daño moral por repercusión, por rebote o reflejo, los actores deben demostrar sus presupuestos, y que no basta con acreditar el parentesco con quien ha sido reconocido en el Informe Valech como víctima de torturas infligidas por agentes del Estado. La acción pertenece personalmente a quien lo sufre, se trata de un perjuicio propio, y no cabe alegar que se configura solo porque otra persona, la víctima inmediata, haya sufrido un daño, por más cercanía que exista.
UN INFORME PSICOLÓGICO SIN VALOR PROBATORIO
Respecto de la cónyuge, el tribunal concluyó que no hay evidencia idónea del daño propio. Aparte del certificado de matrimonio, la única prueba fue un informe psicológico de 3 de junio de 2024, suscrito por una profesional que se identifica como psicóloga clínica. Se trata de un instrumento privado emanado de una tercera ajena al juicio, que no fue reconocido por quien lo emitió, y que tampoco puede considerarse pericial porque no se cumplieron las formalidades de los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El documento, además, no permite vincular el sufrimiento descrito con las torturas de 1973, pues atribuye el trauma indistintamente a «la detención y posterior fallecimiento de su esposo» y a «las constantes incursiones y hostigamientos por parte de las autoridades». El fallecimiento ocurrió más de cuarenta años después de la detención, por una enfermedad cuya relación causal con los vejámenes no se acreditó, y de los allanamientos no hay evidencia en el proceso. Con ese material no es posible construir una presunción judicial con los caracteres de gravedad y precisión que exige el inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.
LA GRAVEDAD EXCEPCIONAL CUANDO LA VÍCTIMA SOBREVIVE
El fallo distingue el escenario en que la víctima inmediata fallece producto del acto ilícito, donde la indemnización se acepta sin mayores problemas, del caso en que sobrevive. En este último, la reparación exige acreditar un sufrimiento propio de «gravedad excepcional», que supere la simple pena de ver sufrir a un ser querido. En autos ese presupuesto no se demostró: el afectado sobrevivió a los vejámenes sufridos durante los tres días de detención y falleció en 2014 sin que se acreditara que su muerte fuera consecuencia de aquellos.
RESPECTO DE LOS HIJOS
En cuanto a los dos hijos, el tribunal compartió lo razonado en el fallo de alzada: solo se acompañaron informes de la misma profesional, con las deficiencias ya señaladas. A ello se suma que, a la fecha de los hechos, uno de ellos ni siquiera había nacido, pues nació el 21 de agosto de 1978, y el otro contaba con poco más de un año de edad.
LAS PREVENCIONES SOBRE PRESCRIPCIÓN E INTRANSMISIBILIDAD
El ministro que redactó el fallo agregó prevenciones. Sostuvo que la demanda se presentó también en calidad de herederos y que el daño moral es personalísimo y no se transmite por causa de muerte, pues los herederos no pueden obtener provecho económico del sufrimiento ajeno. Añadió que la acción está extinguida por prescripción, por aplicación del artículo 2332 del Código Civil: los demandantes no son víctimas directas de un delito de lesa humanidad, los hechos ocurrieron entre el 19 y el 22 de septiembre de 1973 y la demanda se notificó el 1 de septiembre de 2023, excediendo con creces el cuadrienio legal. El fallo consigna, además, que la víctima directa ejerció su propia acción en vida, en la causa rol C-1890-2006 del 14 Juzgado Civil de Santiago.
EL VOTO DE MINORÍA
Una ministra estuvo por confirmar la sentencia apelada, pero reduciendo la indemnización a 5 millones de pesos, con reajustes según la variación del Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes desde la mora del Fisco. A su juicio, el informe psicológico y el certificado de matrimonio permitían construir una presunción judicial grave y precisa, conforme a los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Para fijar el monto consideró que la privación de libertad duró tres días, que la víctima sobrevivió a los vejámenes y que los hechos ocurrieron hace más de cincuenta años. La revocatoria se adoptó sin costas, por haber tenido la actora motivos plausibles para litigar.
Rol Civil-8612-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.

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