
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua |
|---|---|
| Rol | O-206-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la excepción de caducidad y rechaza la demanda |
Un gerente de relaciones laborales que demandó a su ex empleadora por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones vio caer su pretensión en el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que acogió la excepción de caducidad y rechazó la demanda en todas sus partes. La resolución, dictada el catorce de octubre, cerró el caso antes de entrar al fondo del asunto, al concluir que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal.
El trabajador sostuvo que fue contratado a plazo fijo por Prelco Constructora SpA entre el 9 de abril y el 9 de mayo de 2024, para desempeñarse como gerente, y que tras esa fecha continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador, lo que a su juicio convirtió el vínculo en indefinido. Sobre esa premisa construyó una demanda que incluía indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones de seguridad social en AFP Cuprum y AFC Chile, remuneraciones íntegras desde mayo de 2024 y el envío de antecedentes al Ministerio Público por un eventual delito del artículo 13 bis de la Ley 17.322.
EL ARGUMENTO DEL TRABAJADOR
Según el relato de la demanda, el actor presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, instancia que citó a una audiencia de conciliación. En ese comparendo, la demandada habría exhibido una renuncia que no estaba dirigida a la contraria. Más tarde, el 26 de noviembre de 2024, la empresa presentó una propuesta de finiquito que fijaba la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, y proponía como fecha de término el 30 de abril de 2024. Para el demandante, ese documento acreditaba la subsistencia de la relación laboral y la inexistencia de una carta de aviso válida.
La empresa, en cambio, sostuvo que el vínculo con Prelco Constructora SpA terminó el 30 de abril de 2024 por cumplimiento anticipado del plazo y que, desde el 1 de mayo, el trabajador pasó a depender de una sociedad relacionada, con reconocimiento de antigüedad. Añadió que esa segunda relación concluyó el 1 de agosto de 2024 con una renuncia y un finiquito suscrito sin reserva de derechos, en el que se pagó una indemnización convencional de 11.500.000 pesos.
LA CADUCIDAD COMO EJE DE LA DECISIÓN
El tribunal razonó que la alegación central de la demanda era la supuesta continuidad de los servicios tras el vencimiento del plazo y que correspondía al actor acreditar esa prestación efectiva. Sin embargo, estimó que la prueba fue insuficiente. Pesó especialmente la ausencia de prueba testimonial, medio del que el demandante se desistió en la audiencia de juicio.
En sentido contrario, la información remitida por PreviRed y el certificado de cotizaciones dieron cuenta de que entre mayo y julio de 2024 el trabajador registraba cotizaciones pagadas por una entidad distinta de la demandada, mientras que las correspondientes hasta abril habían sido enteradas por Prelco Constructora SpA. El finiquito ratificado ante notario el 16 de agosto de 2024 apuntaba en la misma dirección, al señalar que el contrato con la sociedad relacionada había comenzado el 1 de mayo de 2024.
El fallo también descartó que la propuesta de finiquito de noviembre de 2024 permitiera inferir una relación laboral vigente hasta esa época, porque el propio instrumento fijaba como fecha de término el 30 de abril. Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que el vínculo terminó el 30 de abril de 2024 por cumplimiento anticipado del plazo, conforme al artículo 159 número 4 del Código del Trabajo.
Aplicado el artículo 168 del mismo cuerpo legal, que concede al trabajador un plazo de sesenta días hábiles contado desde la separación para reclamar, el tribunal determinó que la demanda debió presentarse a más tardar el 13 de julio de 2024, mientras que se tuvo por interpuesta el 15 de marzo de 2025. De ahí que acogiera la excepción de caducidad.
QUÉ QUEDA EN EL CAMINO
La decisión fue más allá: por acoger la caducidad, el tribunal omitió pronunciamiento sobre las demás excepciones, sobre el fondo del conflicto y sobre las prestaciones reclamadas. Tampoco remitió los antecedentes al Ministerio Público, al no acreditarse que la demandada adeudara cotizaciones previsionales en el período invocado. La prueba pericial, en tanto, fue considerada innecesaria, y la renuncia acompañada por la demandante se tuvo por carente de valor probatorio, por referirse a una empresa que no es parte del juicio.
Pese al rechazo total de la demanda, el tribunal no condenó en costas al trabajador, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, un cierre que matiza el resultado adverso para quien impulsó la causa.
La sentencia deja una señal clara para los litigantes laborales: cuando la controversia gira en torno a la fecha real de término del vínculo, la carga probatoria del trabajador resulta determinante, y los registros de cotizaciones previsionales se alzan como una de las pruebas más difíciles de contradecir.
RIT O-206-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








