
| Tribunal | Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago |
|---|---|
| Rol | 16.072-2025 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de prisión política |
El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a un hombre que, cuando tenía 21 años, fue sometido a prisión política y torturas durante un largo período en Viña del Mar. La sentencia, dictada en el rol 16.072-2025, establece la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por la víctima.
LA JUEZA CLAUDIA VELOSO BURGOS Y EL RECHAZO A LAS EXCEPCIONES DEL FISCO
En el fallo, la jueza Claudia Veloso Burgos rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción planteadas por el Fisco, al considerar que los hechos constituyen un crimen de lesa humanidad. La magistrada sostuvo que las normas invocadas por la defensa fiscal contemplan más bien un régimen de pensiones asistenciales y no una indemnización por daño moral destinada a reparar a quienes sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
El fallo añade que las leyes 19.123 y 19.992 establecen expresamente que las pensiones que contemplan son compatibles con cualquier otro beneficio que otorgue el Estado, por lo que esas prestaciones no impiden el resarcimiento determinado por los tribunales de justicia.
LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN CIVIL INDEMNIZATORIA
Respecto de la prescripción, la resolución recuerda que la Corte Suprema ha asentado abundante jurisprudencia en cuanto a que, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente que la correlativa acción civil indemnizatoria quede sujeta a las normas sobre prescripción de la ley civil interna, pues ello contrariaría la normativa internacional sobre derechos humanos integrante del ordenamiento jurídico nacional.
El tribunal concluye que la acción deducida en autos es imprescriptible, porque los hechos en que se sustenta no derivan de una relación civil contractual o extracontractual, sino de hechos con relevancia internacional y humanitaria, cuyo fundamento es la perpetración de un delito de lesa humanidad.
RELEVANCIA PARA EL MUNDO JURÍDICO
El caso se suma a la jurisprudencia sobre reparación de víctimas de la dictadura y confirma el criterio de imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de crímenes de lesa humanidad, en línea con lo resuelto por la justicia civil en primera instancia.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149297
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














