
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada a un restaurante de Vitacura por incumplir su deber de seguridad, en un episodio que comenzó cuando un cliente extravió su teléfono celular en el local. El aparato terminó en manos de uno de los garzones, quien lo utilizó para concretar una compra con los medios de pago del afectado. Con esa decisión, la Décima Cuarta Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia que el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura había dictado el 5 de diciembre de 2022 y mantuvo la responsabilidad infraccional del establecimiento.
Para quienes litigan en materia infraccional ante los juzgados de policía local y en causas indemnizatorias derivadas de estos hechos, el fallo es relevante por dos razones. Fija un estándar exigente sobre las medidas que debe adoptar un local frente a situaciones previsibles y, a la vez, muestra las dificultades probatorias que enfrenta quien busca una reparación civil por episodios como este.
UN DOBLE INCUMPLIMIENTO
Según lo informado por el Poder Judicial, el tribunal estableció que el restaurante incurrió en dos incumplimientos distintos. El primero dice relación con el cuidado de las pertenencias de los clientes. El segundo apunta a la entrega de alcohol a personas que ya exhibían signos evidentes de embriaguez.
En el caso del teléfono, la Corte sostuvo que el establecimiento no logró acreditar que contara con procedimientos adecuados para custodiar y devolver las pertenencias extraviadas. El razonamiento fue más allá del hecho puntual: el deber de seguridad, según el tribunal, comprende la adopción de medidas de protección frente a situaciones previsibles que puedan afectar a los clientes.
EL SUMINISTRO DE ALCOHOL
Sobre el segundo incumplimiento, la resolución recoge un elemento especialmente gravitante. Fueron los propios trabajadores del restaurante quienes reconocieron haber advertido el estado en que se encontraban los consumidores, pese a lo cual estos continuaron ingiriendo bebidas alcohólicas.
Para la Sala, esa circunstancia configuró un incumplimiento de las obligaciones del local, que siguió suministrando alcohol a clientes que presentaban signos evidentes de embriaguez. La constatación no dependió de un examen externo, sino de lo que el propio personal del recinto admitió haber observado.
EL DEBER DE SEGURIDAD
La decisión se apoya en una idea que recorre buena parte de la jurisprudencia sobre responsabilidad de los proveedores: el deber de seguridad obliga a anticiparse. No basta con reaccionar cuando el daño ya se produjo; se requiere disponer las medidas necesarias para que hechos previsibles no lleguen a afectar al cliente.
El extravío de una pertenencia en un local es, precisamente, un evento previsible. Por eso el tribunal exigió un procedimiento de custodia y devolución que el restaurante no pudo demostrar en el proceso. La ausencia de un protocolo verificable fue determinante para configurar la infracción.
LA DEMANDA CIVIL RECHAZADA
El mismo fallo confirmó el rechazo de la demanda civil de indemnización que había presentado el afectado. La Corte consideró que no se acreditaron suficientemente los perjuicios materiales y morales reclamados, ni tampoco su relación causal con el incumplimiento del restaurante.
La distinción no es menor. Mientras la responsabilidad infraccional quedó confirmada, el camino indemnizatorio se cerró por falta de prueba. Dicho de otro modo, acreditado el incumplimiento de una obligación, el tribunal no tuvo por probado el daño ni el vínculo entre ese incumplimiento y el perjuicio invocado.
EL DOBLE CARRIL DE ESTOS PROCEDIMIENTOS
El caso ilustra el doble carril habitual de estos litigios. Por un lado, una arista infraccional, que se tramita ante el juzgado de policía local y puede concluir en una multa para el establecimiento. Por otro, una arista civil indemnizatoria, que exige un estándar probatorio más exigente y que aquí no prosperó.
Para los abogados y abogadas que asesoran a locales comerciales, la señal es concreta: conviene contar con protocolos escritos y verificables sobre objetos extraviados, además de instrucciones claras al personal respecto del suministro de alcohol. La falta de esos respaldos pesa al momento de defenderse de una acusación infraccional.
LO QUE VIENE
La sentencia quedó firme tras la confirmación de la Corte de Apelaciones de Santiago. El restaurante mantiene la multa impuesta y el afectado, por ahora, no obtuvo compensación económica por los hechos que denunció.
El criterio jurisprudencial que se desprende del fallo apunta a que la seguridad de los clientes no se agota en evitar robos o accidentes, sino que se extiende a protocolos concretos de resguardo y restitución de bienes. Y confirma, una vez más, que en materia indemnizatoria la prueba del daño y de la causalidad sigue siendo la valla más alta.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/garzon-uso-celular-extraviado-de-cliente-para-realizar-compra-confirman-multa-contra-restaurante-de-vitacura-por-estafa-realizada-por-trabajador/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















