
| Tribunal | Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Rol | 126-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena por no prestar auxilio y absuelve del cuasidelito de homicidio |
| Votación | Por mayoría |
TOP DE LINARES CONDENA POR NO PRESTAR AUXILIO TRAS ATROPELLO FATAL PERO ABSUELVE DEL CUASIDELITO DE HOMICIDIO
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares dictó sentencia en un caso que ya está dando que hablar entre penalistas: condenó a un conductor por no detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad tras atropellar y matar a un peatón en la ruta L-329, pero lo absolvió del cuasidelito de homicidio que le imputaba la acusación particular. La decisión, adoptada por mayoría, dejó además un voto de prevención que anticipa debate sobre las consecuencias del artículo 196 ter de la Ley 18.290.
LOS HECHOS
La madrugada del 22 de diciembre de 2025, alrededor de la 01:30 horas, un conductor transitaba en un Nissan Qashqai color café, año 2013, por la ruta L-329, sector Paso Rari, a la altura del kilómetro 0.2 de la comuna de Colbún. En ese punto atropelló a un peatón de 71 años que caminaba por la calzada. La víctima falleció en el lugar producto de un politraumatismo de alta energía, con lesiones toracoabdominales, craneoencefálicas y raquimedulares, según concluyó el informe de autopsia.
El conductor se detuvo unos metros más adelante, se bajó del vehículo junto a un acompañante, se acercó al canal de regadío donde quedó el cuerpo, pero luego huyó del lugar sin prestar auxilio ni avisar a Carabineros ni a la ambulancia. Dejó el móvil en el sector de San Nicolás y recién se presentó en la Tenencia de Colbún cerca de las 10:15 horas, más de nueve horas después del accidente.
LA CLAVE PROBATORIA
Una de las piezas centrales fue un espejo retrovisor desprendido con la placa patente grabada, hallado en el sitio del suceso y que permitió a la SIAT de Carabineros identificar el vehículo, inscrito a nombre de la madre del acusado.
El tribunal tuvo por acreditado, con la declaración de dos vecinos del sector, que fueron ellos y no el conductor quienes llamaron a los servicios de emergencia, lo que resultó determinante para configurar el incumplimiento de las obligaciones del artículo 176 de la Ley de Tránsito.
SOBRE EL CUASIDELITO
Respecto del cuasidelito de homicidio, que solo imputaba el querellante particular, los jueces absolvieron por duda razonable. El peritaje de la SIAT sostuvo que la causa basal fue que el conductor no iba atento a las condiciones del tránsito, pero el tribunal estimó que el perito no ponderó antecedentes relevantes.
Entre ellos, que el peatón transitaba por el lado derecho de la calzada y en la misma dirección del vehículo, es decir de espaldas a este, incumpliendo el artículo 162 de la Ley 18.290. Se sumó que el camino no tiene berma, que la luminaria del sector estaba apagada, que no había huellas de frenado ni maniobra evasiva, y que la autopsia arrojó 2,39 gramos de alcohol por litro de sangre en la víctima. El médico legista explicó que ese nivel produce descoordinación motora y marcha tambaleante. Para el tribunal, esa condición no fue considerada por el perito al fijar sus conclusiones, generando duda razonable sobre si el peatón se aproximó de manera abrupta al vehículo.
LA CONDENA Y SU FUNDAMENTO
La condena recayó sobre el delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito con resultado de muerte, previsto en el artículo 176 en relación con el artículo 195, incisos segundo y tercero, de la Ley 18.290.
El tribunal recordó que se trata de un delito de omisión propia y autónomo, que no sanciona el hecho causante de la muerte sino el incumplimiento copulativo de las tres conductas: detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad. Citó criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en las causas Rol 28.917-21, 20.381-2024, 20.049-23 y 51.638-2024 para sostener que basta omitir una sola de las conductas para incurrir en el ilícito.
LA PENA
El fallo impuso cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 12 UTM pagaderas en doce parcialidades e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, además del comiso del automóvil, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario.
La pena privativa de libertad fue sustituida por libertad vigilada intensiva por el mismo plazo, con la obligación de cumplir un programa formativo de educación vial. La mayoría del tribunal rechazó suspender por un año la pena sustitutiva, al estimar que el artículo 196 ter es una norma de ejecución y no de determinación del quantum, y que aplicarla vulneraría el principio de legalidad. La jueza redactora previno que estuvo por aplicar esa suspensión, al existir disposición expresa que así lo ordena.
El tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior y rechazó la del artículo 11 número 8 del Código Penal, por estimar que el acusado se ocultó durante más de nueve horas. Se le reconoció un día de abono y se eximió del pago de costas a los intervinientes.
Rol RIT 126-2026, RUC 2501835965-3, Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












