
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Fecha | 2 de octubre de 2026 |
| Rol | 1115-2026/Penal |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por hurto, confirmando una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna. La sentencia, dictada el 2 de octubre de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, cierra una controversia centrada en la supuesta falta de motivación racional del fallo condenatorio y en el cuestionamiento a la prueba de cargo rendida durante el juicio oral.
CONTEXTO DEL CASO
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares dictó sentencia el 30 de julio de 2026, condenando al acusado como autor de un delito consumado de hurto, tipificado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal. Los hechos ocurrieron el 7 de junio de 2022, cuando el imputado, maestro soldador en una faena subcontratada, habría sustraído diversas especies desde la obra.
La pena impuesta consistió en 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria del artículo 30 del Código Penal —suspensión de cargos y oficios públicos— y una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales. El tribunal sustituyó la privación de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo el condenado permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. El control de esta medida quedó a cargo de Carabineros de Chile, mientras que Gendarmería debe informar su implementación efectiva.
El fallo fue dictado por los jueces Edilio Jorquera Rivera, quien presidió el tribunal, Paula Roca Berrocal y Guillermo Cofré Rivera.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA DEFENSA
El recurso de nulidad invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que sanciona la omisión del requisito de la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del mismo código. La defensa sostuvo que la sentencia carecía de una motivación racional suficiente, afectando el principio lógico de razón suficiente y, en consecuencia, la presunción de inocencia del acusado.
Según el recurrente, el tribunal basó su conclusión condenatoria en premisas sin respaldo fáctico, otorgando valor probatorio a los dichos de una supuesta víctima que, en un primer momento, solo figuraba como denunciante y supervisor de seguridad de la empresa que subcontrató al imputado. La defensa calificó esta declaración como vaga, sin corroboración documental —boletas o facturas— y acomodada a una realidad que buscaba hacer más verosímil una denuncia falsa motivada por disputas laborales previas.
Asimismo, cuestionó que la prueba de cargo se sustentara en un registro de cámaras de seguridad de baja calidad, del cual solo se exhibieron cuatro imágenes capturadas, en las que se observa a una persona moviendo una carretilla. Añadió que los funcionarios policiales que declararon lo hicieron de manera vaga: un primer carabinero solo indicó que tomó la denuncia, mientras que otras diligencias fueron realizadas por funcionarios no citados por el Ministerio Público. Un funcionario de la SIP de Linares, en tanto, solo recabó el video de las cámaras.
Respecto de la supuesta confesión del imputado, la defensa aclaró en el contrainterrogatorio que su representado nunca reconoció haber sustraído herramientas, sino que ante la negativa de su empleador de pagar sus honorarios le señaló que se llevaría materiales hasta que le pagasen lo que se le debía, situación que finalmente no ocurrió.
La defensa solicitó la anulación de la sentencia y del juicio oral, con el fin de que se ordenara la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso tras analizar los considerandos noveno y décimo de la sentencia recurrida. El tribunal de alzada concluyó que los jueces del fondo razonaron de manera suficiente acerca de los medios de prueba, su valoración y la calificación jurídica atribuida a los hechos.
La Segunda Sala señaló que no se advierte contradicción a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y que la exposición de los hechos y circunstancias dados por probados fue clara, lógica y completa, conforme exige el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.
El fallo precisa que el hecho de que la defensa no comparta dichos razonamientos es una cuestión distinta, que no constituye fundamento de un recurso de nulidad en materia penal, caracterizado por ser de derecho estricto. La Corte advirtió que el recurso parecía más bien una especie de apelación encubierta, donde lo que se pretendía era una nueva discusión de los hechos.
En consecuencia, el tribunal rechazó sin costas el recurso de nulidad deducido contra la sentencia de 30 de julio de 2026 y contra el juicio oral que la antecedió, declarando que ambos no son nulos. La redacción del fallo correspondió al abogado integrante Marcelo Cevas Fuentes, quien no firmó la resolución por encontrarse ausente, aunque concurrió a la vista y acuerdo de la causa. La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los ministros Moisés Olivero Muñoz C. y Jeannette Scarlett Valdés S.
Rol N° 1115-2026/Penal, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













