
| Tribunal | Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago |
|---|---|
| Rol | O-324-2025 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena a tres integrantes de una familia por contrato simulado |
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a tres integrantes de una misma familia por el delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de una mujer y sus dos hijos menores. La sentencia pone fin a un caso que combinó violencia intrafamiliar, juicios de alimentos y una cadena de compraventas ficticias ejecutadas en apenas seis meses para sacar un inmueble del patrimonio del padre alimentante.
Los condenados son un comerciante de 52 años, su madre de 73 y el cónyuge de la prima hermana del primero, un constructor de 44 años. Los tres fueron declarados coautores del artículo 471 N°2 del Código Penal, en grado consumado, y sentenciados a cien días de presidio menor en su grado mínimo, pena que el tribunal sustituyó por remisión condicional.
LA OPERACIÓN
El origen del caso se remonta a diciembre de 2015, cuando el comerciante adquirió una parcela de 7.500 metros cuadrados en calle La Trilla, comuna de Paine, por 4.492 Unidades de Fomento, equivalentes entonces a unos 128 millones de pesos. En el mismo acto constituyó un mutuo hipotecario con el Banco Santander por 3.594 UF, pagadero en 240 cuotas mensuales.
En paralelo, mantenía una relación de convivencia con la querellante, con quien tuvo dos hijos. La relación terminó en medio de episodios de violencia intrafamiliar que derivaron en una denuncia ante Carabineros y en una causa ante el Juzgado de Familia de Buin, RIT F-171-2019.
Allí, en julio de 2019, se aprobó una suspensión condicional de la dictación de la sentencia y se fijó como pensión provisoria el derecho de uso del inmueble familiar, que incluía un after school que la madre explotaba como fuente de ingresos, más 180 mil pesos mensuales.
Mientras ese proceso avanzaba, según acreditó el tribunal, el comerciante ejecutó una maniobra de triangulación sobre la propiedad.
Primero, el 7 de junio de 2019, la vendió a su madre por 6 millones de pesos. Luego, el 2 de julio del mismo año, esta aportó el inmueble a una sociedad limitada que había constituido junto a su hijo, avaluándolo por idéntica suma. Finalmente, el 10 de diciembre de 2019, la sociedad, representada exclusivamente por el comerciante, vendió la propiedad al cónyuge de su prima hermana, también por 6 millones de pesos.
Según el tribunal, el precio pactado constituyó una cifra ficticia, irrisoria y desprovista de toda realidad económica, muy por debajo del valor comercial del inmueble, que una tasación privada fijó en 9.804 UF, unos 280 millones de pesos, con un piso mínimo indiscutible dado por el propio crédito hipotecario de 3.594 UF.
LO QUE VIO EL TRIBUNAL
Uno de los puntos que convenció al tribunal fue que, a pesar de los tres traspasos, el comerciante mantuvo en su patrimonio personal la obligación de pagar el dividendo hipotecario. El Banco Santander confirmó por oficio que el crédito seguía vigente y a nombre del condenado, sin que se le hubiera notificado de las enajenaciones.
El tribunal también valoró el estrecho vínculo familiar entre los acusados, concluyendo que compartían conocimiento del conflicto. Un elemento clave fue la demanda de comodato precario que el comprador final interpuso en septiembre de 2025 contra la querellante ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, invocando la titularidad formal del inmueble para pedir su restitución. Para las sentenciadoras, esa acción demostró la verdadera finalidad de la maniobra: conseguir el desalojo de la mujer y de sus hijos, burlando el derecho de uso vigente.
El tribunal rechazó las alegaciones de las defensas. En particular, descartó que un incidente de simulación previo, resuelto en sede de familia y confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel en 2022, produjera cosa juzgada o impidiera el juzgamiento penal. Según el fallo, la acción pauliana civil y el delito de contrato simulado persiguen objetos distintos.
También desestimó el argumento de que la sociedad no había sido acusada: concluyó que funcionó como un mero velo o instrumento fachada, sin autonomía económica, y que la responsabilidad recaía en las personas naturales.
LA PENA Y LA INDEMNIZACIÓN
Los tres condenados deberán cumplir la pena en libertad, sujetos a un año de control de Gendarmería. Se les reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal.
La sentencia además acogió la demanda civil por daño moral, fijando una indemnización solidaria de 6 millones de pesos a favor de la querellante, suma que se reajustará según la variación del IPC desde que el fallo quede ejecutoriado. Los tres quedaron condenados también al pago de las costas.
RIT O-324-2025, RUC 2010016746-9, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















