
Un control vehicular en el kilómetro 9 de la Ruta L 491, en el sector San Raúl de la comuna de Longaví, dejó instalada una pregunta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares no pudo responder más allá de toda duda razonable: ¿sabía o no el conductor que las placas patentes que portaba su vehículo pertenecían a otro automóvil? La Tercera Sala del tribunal absolvió al imputado del delito de conducir a sabiendas con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, tras concluir que el Ministerio Público acreditó el hecho material, pero no el dolo directo que el tipo penal exige.
EL HALLAZGO EN LA RUTA L 491
El 14 de marzo de 2024, alrededor de las 18:35 horas, funcionarios de Carabineros fiscalizaron en ese punto de Longaví un Nissan V16 color negro que portaba la placa patente única UE7084. El conductor no llevaba la documentación del automóvil.
Al consultar la placa en el sistema, el resultado no cuadró: esa inscripción correspondía a un Nissan V16 de color burdeo. Los funcionarios levantaron el capó y revisaron los números de chasis y motor, verificando que estos coincidían con la placa patente BXGD81 de un Nissan V16 año 2010 que mantenía un encargo vigente por robo, registrado por la Subcomisaría Diego Portales de la comuna de Rancagua Oriente.
Para la acusación, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie: conducía un vehículo sin documentación y con placas que pertenecían a un automóvil distinto del que manejaba.
LAS PLACAS QUE NO ERAN FALSAS
Uno de los puntos que el tribunal ponderó con especial atención fue el informe pericial sobre las placas. Los números de motor del vehículo no presentaban signos de haber sido intervenidos y las placas patentes no eran falsas; se veían originales y no mantenían encargo. La placa BXGD81, en cambio, aparecía asociada al automóvil burdeo.
La fiscalía sostuvo en juicio que el acusado manejaba un auto con encargo por robo y con la placa de otro vehículo, de otro color, lo que a su juicio demostraba que sabía que esa placa no le correspondía.
DOS IMPUTACIONES Y UN ACUERDO
El acusado enfrentaba dos imputaciones. Una de ellas, vinculada a receptación, terminó por un acuerdo reparatorio. Por el delito de la Ley de Tránsito, el Ministerio Público pidió tres años de presidio menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, una multa de 50 UTM, las accesorias legales y las costas de la causa.
LA VERSIÓN DE LA DEFENSA
La defensa pidió la absolución desde el alegato de apertura. Su argumento central fue que el tipo penal exige obrar a sabiendas, es decir, dolo directo, y que ese elemento no podría probarse. Según la tesis defensiva, el imputado había permutado su automóvil con un tercero contactado por redes sociales, en un negocio de bajo precio, sin advertir que el vehículo tenía encargo.
Los testigos de la defensa describieron una transacción entre particulares, con un automóvil avaluado en 2.500.000 pesos, papeles que se habrían perdido o roto, y un uso del móvil limitado al trabajo agrícola. Señalaron también que el imputado no supo que el auto era robado. En sus últimas palabras, el acusado pidió disculpas por la equivocación de no averiguar sobre el vehículo.
EL DOLO QUE NO SE PUDO PROBAR
El tribunal fue explícito. Con la prueba rendida solo se pudo acreditar que el imputado manejaba un automóvil que portaba una placa patente original, sin encargo vigente y perteneciente a otro vehículo. Lo que no se logró establecer fue el elemento subjetivo del tipo penal: que a sabiendas supiera que esa placa no correspondía a ese móvil.
Los jueces razonaron que, si bien se acreditó el presupuesto fáctico del delito, no ocurrió lo mismo con la participación en sus componentes cognitivo y volitivo. La prueba de cargo resultó insuficiente para derribar la presunción de inocencia, considerando el alto estándar que el artículo 340 del Código Procesal Penal impone para condenar. La duda, apoyada en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, bastó por sí sola para absolver.
SIN COSTAS Y SIN MEDIDAS CAUTELARES
El fallo no condenó en costas al Ministerio Público, por estimar el tribunal que tuvo razones plausibles para litigar, conforme al artículo 48 del Código Procesal Penal. Al comunicarse la absolución se dispuso el alzamiento de las medidas cautelares vigentes y se ordenó tomar nota de ello en todo registro público o policial. El tribunal dispuso además remitir copia autorizada al Juzgado de Garantía de San Javier.
La causa quedó registrada bajo el RIT O-229-2024 y el RUC 2400302426-8, y fue resuelta por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













