
TRIBUNAL MANTIENE EN PRISIÓN PREVENTIVA AL EXFISCAL MANUEL GUERRA POR EL CASO HERMOSILLA
El exfiscal regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, seguirá privado de libertad después de que el tribunal desestimara el pedido de su defensa para reemplazar la prisión preventiva por la medida de arresto domiciliario total.
Guerra permanece recluido desde el pasado 19 de marzo, cuando fue formalizado por los delitos de cohecho agravado, prevaricación administrativa y violación de secreto, en el marco de la indagatoria derivada del caso Hermosilla.
El fallo se conoce un día después de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago desestimara las solicitudes de prescripción y sobreseimiento que la defensa presentó respecto de distintos hechos atribuidos al exfiscal, de modo que el proceso seguirá su curso.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La defensa había pedido cambiar la cautelar alegando, entre otros puntos, el avance de la investigación y el tiempo que el exfiscal lleva privado de libertad.
El Ministerio Público, en tanto, sostuvo que todavía correspondía ponderar la gravedad de los hechos imputados y un eventual riesgo de fuga por parte del imputado.
LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
En su resolución, el tribunal recordó que las decisiones previas que decretaron o mantuvieron la prisión preventiva se basaron en el peligro para la seguridad de la sociedad, tomando en cuenta la gravedad de la pena asignada a los delitos, su número, su gravedad y carácter, y el riesgo de reiteración. Aclaró que el peligro para la investigación nunca fue invocado como sustento de la medida, de manera que no influye en su eventual modificación.
En cuanto a los factores de la letra C del artículo 140, el tribunal estimó que todos ellos se mantienen vigentes. Subrayó la gravedad de los hechos, por el riesgo que la pérdida de legitimidad y de confianza en el sistema de justicia representa para la democracia, con mayor razón si se considera que el imputado ocupó uno de los cargos más altos del Ministerio Público y tuvo a su cargo una serie de causas emblemáticas en las que la ciudadanía esperaba justicia y esas expectativas terminaron frustradas.
Sobre el tiempo de privación de libertad, consignó que, si se atiende únicamente al delito de cohecho agravado del inciso segundo del artículo 248 del Código Penal, cuya sanción mínima en abstracto llega a tres años y un día, el periodo que el imputado lleva en prisión preventiva equivale a cerca de un sexto de esa pena.
Respecto de la reiteración, el tribunal sostuvo que da cuenta de una disposición y una inclinación permanentes a delinquir contra los deberes propios del cargo. Agregó que, al considerar el delito más grave y la regla especial del artículo 251 quinquies del Código Penal, la pena en abstracto se ubica en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo. Añadió que el retiro del imputado de la función pública constituye solo uno de los diversos factores de peligrosidad.
Por último, el tribunal indicó que las discusiones sobre procedimientos abreviados no tienen cabida en esta audiencia.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/08/reves-para-manuel-guerra-tribunal-mantiene-en-prision-preventiva-a-exfiscal-por-caso-hermosilla.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












