
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | Protección-5286-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
CORTE DE VALPARAÍSO RECHAZA PROTECCIÓN POR DESCUENTOS DE CAJA DE COMPENSACIÓN
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de protección que una trabajadora presentó en contra de las cajas de compensación de asignación familiar Los Héroes y Los Andes, por los descuentos que su empleador practicó en sus remuneraciones de mayo y junio de 2026, por 65.571 pesos en cada mes, bajo la glosa «Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 1/1». En una sentencia dictada el 7 de octubre de 2026, el tribunal abordó el funcionamiento del Sistema Intercajas y dejó asentado un criterio relevante para la plaza: la prescripción de un crédito social no opera de pleno derecho y no puede declararse por la vía cautelar de urgencia.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La recurrente, supervisora de entrega y postventa en una constructora desde el 1 de febrero de 2025, con contrato de trabajo indefinido, detectó el descuento al revisar sus liquidaciones. Según su relato, su empleador le señaló que la retención obedecía a instrucciones de la Caja Los Andes, a la que está afiliada la empresa, por un préstamo con la Caja Los Héroes. Después recibió correos de esta última que mencionaban una deuda impaga con vencimiento al 31 de mayo de 2015.
La trabajadora sostuvo que en octubre de 2007 solicitó a la Caja Los Héroes un crédito por 2.012.531 pesos, pagadero en 49 cuotas de 65.571 pesos, con vencimientos entre enero de 2008 y enero de 2012, según la solicitud N°100019664. Afirmó haber pagado 18 cuotas por un total de 1.180.278 pesos, la última en junio de 2009, y que nunca contrató un crédito con la Caja Los Andes. Alegó que el cobro estaba prescrito conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, porque las cuotas impagas se hicieron exigibles entre julio de 2009 y enero de 2012.
LAS DOS VERSIONES DEL CRÉDITO
La Caja Los Héroes entregó una versión distinta. Sostuvo que registra una obligación asociada a la operación N°100019664, otorgada el 30 de marzo de 2015, por 2.055.926 pesos, pactada en 32 cuotas mensuales de 65.571 pesos, salvo la última, de 23.225 pesos, con vencimientos entre abril de 2015 y noviembre de 2017, hoy en estado de mora y castigo. Ese monto, dijo, coincide con el descuento practicado. Añadió que informó a la trabajadora e ingresó la cuota al Sistema Intercajas de SINACAF, lo que explica la mención de Caja Los Andes en la liquidación, sin que exista un crédito de esa entidad ni un cobro duplicado.
La Caja Los Andes, por su parte, señaló que actuó por encargo de la Caja Los Héroes, en calidad de diputada para el cobro, en el marco del contrato de mandato y prestación de servicios denominado «Proyecto Intercajas de Compensación de Asignación Familiar», celebrado al amparo del artículo 19 N°7 de la Ley N°18.833.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte constató que no resultaba controvertido que la recurrente contrajo el crédito social N°100019664 con la Caja Los Héroes, que sus cuotas están impagas, que dicha Caja se incorporó al Sistema Intercajas en abril de 2026 y que, desde mayo de ese año, la Caja Los Andes requirió al empleador la retención y remesó lo recaudado a la acreedora, sin que conste acción judicial de cobro.
El fallo recordó que el artículo 22 de la Ley N°18.833 dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe deducirse de la remuneración por la entidad empleadora, retenerse y remesarse a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. En ese contexto, concluyó que la retención impugnada encuentra fundamento en una norma legal expresa y que la existencia del crédito y su falta de pago no fueron discutidas.
Sobre el argumento central de la recurrente, el tribunal fue categórico: la prescripción extintiva no opera de pleno derecho, sino que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella y declarada por el tribunal competente, en un procedimiento de lato conocimiento donde las partes puedan rendir prueba y discutir la fecha de exigibilidad de las cuotas y la eventual concurrencia de causales de interrupción o suspensión. Mientras esa declaración no se produzca, añadió, la obligación subsiste, y no corresponde a la Corte declarar extinguida por la vía cautelar una obligación cuya existencia no se discute.
QUÉ SIGNIFICA
Respecto de las garantías invocadas, el tribunal descartó vulneraciones a la igual protección de la ley, a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad. Recordó que la acción de protección solo ampara lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, sin que las recurridas se hayan constituido en comisión especial, desde que actuaron en ejercicio de una facultad legal. Y precisó que la trabajadora conserva su derecho a hacer valer la prescripción en la sede correspondiente.
El caso deja en evidencia una tensión que seguirá apareciendo en los tribunales: el uso del Sistema Intercajas para recaudar créditos sociales antiguos, incluso morosos, y los límites del recurso de protección frente a discusiones que exigen un juicio declarativo de mayor extensión.
El número de la causa es N°Protección-5286-2026 y el tribunal es la C.A. de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













