
El Tribunal Constitucional dedicó su sesión extraordinaria de pleno del 6 de octubre de 2026 a la vista de la causa Rol 17.570-26-INA, en la que se debate un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 472 y el inciso primero del artículo 476, ambos del Código del Trabajo. La gestión pendiente proviene de una cobranza laboral tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, cuyo conocimiento superior llegó a la Corte de Apelaciones de esa ciudad por vía de recurso de hecho.
La cuenta correspondió a la relatora Marisa Geedava Mancilla, y el alegato de la requirente, Transporte Marítimo S.A., estuvo a cargo del abogado Gabriel Milla Guerrero. Terminados los alegatos, la presidencia preguntó a las ministras y ministros si deseaban formular consultas y, al no haberlas, declaró concluida la vista.
ANTECEDENTES DE LA EJECUCIÓN
Según la relación de la causa, el 3 de mayo de este año la ejecutada pidió la inaplicabilidad de los preceptos mencionados para que incida en el proceso que hoy conoce la Corte de Apelaciones. El origen es una cobranza laboral en la que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en su contra, dictándose el 30 de enero de 2026 la resolución que ordenó trabar embargo sobre dineros o créditos de la ejecutada en poder de Biomar Chile S.A.
La requirente sostuvo que esa resolución no precisaba el monto de la medida, por lo que solicitó dejarla sin efecto mientras no se practicara una liquidación actualizada que considerara los pagos ya realizados y fijara con exactitud el saldo. El 4 de febrero de 2026 el tribunal confirió traslado y decretó la suspensión del procedimiento mientras se resolvía lo planteado. Sin embargo, el 10 de febrero la receptora judicial trabó el embargo sobre dineros o créditos de la ejecutada en Biomar Chile S.A.
Frente a esa actuación, la defensa invocó la corrección de oficio del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por la remisión del artículo 432 del Código del Trabajo. La solicitud fue rechazada y el incidente de nulidad procesal deducido el 16 de febrero también, por estimarse improcedente. La reposición con apelación subsidiaria corrió igual suerte el 16 de abril de 2026: la apelación fue desestimada por aplicación del artículo 472. Ante ello la ejecutada recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que lo declaró admisible.
LOS ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES
En cuanto al conflicto constitucional, se alegó que se vulnera el número 3 del artículo 19 de la Constitución, en lo que respecta al derecho al recurso, al derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo, ya que las normas objetadas impedirían revisar una resolución que convalida una actuación ejecutiva practicada al margen de un procedimiento válidamente habilitado. El embargo ejecutado durante la suspensión y sin determinación clara y actual del monto, se afirmó, dificulta el ejercicio de la defensa.
Se invocó, además, la afectación del derecho de propiedad garantizado en el número 24 del artículo 19, pues la diligencia habría incidido en el patrimonio de la ejecutada, comprometiendo sus flujos, créditos y capacidad de operación económica. A ello se agregó la infracción al principio de juridicidad recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución: el apremio patrimonial estatal solo puede ejecutarse dentro de la competencia, la forma y la oportunidad que el ordenamiento autoriza, y como la suspensión estaba vigente no existía habilitación procesal para continuar con actuaciones de apremio.
Finalmente, se sostuvo la transgresión de la garantía de igualdad ante la ley y de la igual protección de los derechos, porque en otros procedimientos una resolución que rechaza una nulidad referida a un embargo con afectación patrimonial podría revisarse según las reglas generales de impugnación, mientras que en una cobranza laboral la ejecutada queda privada de toda revisión superior.
EL ALEGATO
El abogado requirente aclaró que no pide revisar la nulidad ni declarar apelable la resolución impugnada, sino remover los obstáculos normativos que impiden el control de los tribunales superiores. Explicó que el artículo 472 se entiende por la celeridad propia de la cobranza y por el propósito de evitar excepciones dilatorias. Recordó que el tribunal accedió a la solicitud de embargo, aunque no fijó monto alguno, que la defensa dio cuenta de pagos equivalentes al 22 por ciento de lo adeudado, esto es, 4 millones de pesos, y que la receptora reconoció haber actuado a solicitud de la ejecutante estando suspendido el procedimiento. Los dineros, dijo, siguen retenidos sin monto determinado, lo que impide a la empresa hacerse cargo de su negocio. Pidió aplicar supletoriamente las reglas del Código de Procedimiento Civil conforme a la remisión del artículo 432 del Código del Trabajo.
LA ETAPA PROCESAL
La Segunda Sala acogió a trámite el requerimiento, ordenó la suspensión del procedimiento y declaró su admisibilidad el 28 de mayo de este año. Conferidos los traslados de fondo, no se formularon observaciones.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















