
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección con el que un taller mecánico de Chiguayante intentó frenar la clausura inmediata de su local, decretada por la Municipalidad de esa comuna por funcionar sin patente municipal. El fallo, dictado el 5 de octubre de 2026, validó el actuar del municipio y desestimó la acción cautelar.
El caso puso sobre la mesa una tensión recurrente en el derecho municipal chileno: hasta dónde llega la potestad clausuratoria de un municipio cuando el administrado alega estar regularizando su situación.
EL DECRETO IMPUGNADO
La controversia giró en torno al Decreto Alcaldicio N° 1.128, de 5 de agosto de 2026, notificado el 12 de agosto, que ordenó la clausura inmediata de un taller mecánico ubicado en el inmueble Rol SII N° 2399-24 de calle San Martín, autorizando el uso de sellos, candados y el auxilio de la fuerza pública.
El recurso fue interpuesto por un mecánico, por sí y en representación legal de la sociedad que representa, quien sostuvo que, si bien la Municipalidad posee la facultad del artículo 58 del Decreto Ley N° 3.063 para clausurar negocios sin patente, el acto resultaba ilegal y arbitrario. Según su relato, existía un proceso real, documentado y previo de regularización: contaba con el Certificado de Informaciones Previas N° 248, de 28 de mayo de 2026, que sitúa al predio en Zona ZU3-A con uso permitido de taller inofensivo, además de estar tramitando el certificado de destino y haber presentado la solicitud formal de patente.
A juicio del recurrente, el decreto adolecía de falta de motivación y omitía ponderar la procedencia de una patente provisoria bajo el régimen del artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063. También alegó un error material: la orden de clausura individualizaba el inmueble en calle San Martín N° 102, confundiendo el número de LOTE 102, en lugar de la numeración municipal y fiscal asignada, calle San Martín N° 4738.
Sobre esa base invocó la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 16, N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de trabajo, la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de Chiguayante pidió el rechazo del recurso y, en primer lugar, planteó la inidoneidad de la acción de protección, alegando la existencia de una vía contencioso-administrativa especial preferente: el reclamo de ilegalidad municipal previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.
En cuanto al fondo, sostuvo que el decreto es un acto legal y razonable, fundado en los artículos 23 y 58 del Decreto Ley N° 3.063, dictado ante el ejercicio de una actividad lucrativa sin patente municipal vigente. Explicó que la medida derivó de inspecciones municipales, Acta N° 373, de 29 de abril de 2026, y Acta N° 496, de 11 de junio de 2026, con citación al Juzgado de Policía Local, y que la dirección consignada es la que figura formalmente en los registros de aseo, el avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos y los planos catastrales.
Añadió que al momento de la clausura no existía solicitud de patente ingresada, ya que esta se presentó recién el 1 de septiembre de 2026, de modo que las meras solicitudes de certificados ante la Dirección de Obras Municipales no obligaban al otorgamiento de una patente provisoria.
El Juzgado de Policía Local de Chiguayante informó, a su vez, que el 17 de junio de 2026 ingresó una denuncia municipal por funcionar sin patente y que el 23 de junio de 2026 se dictó sentencia condenatoria con una multa de 2 UTM, rebajada a 1 UTM el 30 de junio de 2026 y pagada el 13 de agosto de ese año.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Concepción recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción de naturaleza cautelar, que exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una o más garantías protegidas.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que el acto reclamado no puede ser tildado de ilegal ni arbitrario, pues fue dictado por la autoridad competente y con la debida fundamentación, por lo que no tiene la entidad suficiente para vulnerar los derechos que se denunciaron como amagados.
Por esas consideraciones, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la Corte rechazó sin costas la acción constitucional.
Conforme a lo resuelto, la alegación de un proceso de regularización en curso no impidió que el tribunal desestimara la acción cautelar.
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 9421-2026, Protección.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















