
Corte Suprema confirma fallo que ordenó abrir el camino El Callejón en Paine y restablecer el acceso a dos parcelas
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un recurso de protección y ordenó a un particular abrir y despejar el camino “El Callejón”, en la comuna de Paine, para permitir el acceso a las parcelas 71 y 72 de la parcelación El Tránsito. La decisión zanja un conflicto entre una empresa de generación eléctrica y el propietario de un predio colindante, y refuerza el criterio de que los caminos interiores surgidos de la Reforma Agraria no pueden ser bloqueados unilateralmente.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se inició cuando CVE Proyecto Once SpA, sociedad de asesorías en materia eléctrica que forma parte de CVE Energía Renovable Chile SpA, interpuso un recurso de protección en contra del propietario de la parcela 73. La recurrente arrienda las parcelas 71 y 72, que suman 18,2 hectáreas, y desarrolla en el lugar el proyecto Parque Fotovoltaico Aquiluz Solar, de 9 mega watts, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental y cuya etapa de construcción debía iniciarse durante 2026.
Según el recurso, el único acceso a las parcelas arrendadas es el camino “El Callejón”, que corre de poniente a oriente y conecta el sector con el camino Padre Hurtado. La empresa denunció que el recurrido instaló un portón con candado en la entrada de la parcela 73, bloqueando el paso, e incluso anunció la presencia de perros bravos. La situación fue constatada mediante acta notarial del Notario Público de Paine, Christian Yurin Araya, el 3 de septiembre de 2025, y la Municipalidad de Paine había ordenado previamente la apertura del camino mediante el Decreto Alcaldicio Ex. 2483/2025, otorgando un plazo de 15 días que no se habría cumplido.
La empresa sostuvo que la conducta configuró un acto ilegal y arbitrario, conculcando las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alegó que el recurrido se atribuyó el rol de juez y parte, optando por la autotutela en lugar de recurrir a los tribunales para hacer valer un supuesto derecho exclusivo sobre el camino.
LA DEFENSA DEL RECURRIDO
El recurrido solicitó el rechazo de la acción, con costas, argumentando en primer término su extemporaneidad, pues la recurrente habría tenido conocimiento del bloqueo desde abril de 2025, cuando solicitó la apertura del camino a la Municipalidad, o al menos desde la dictación del decreto alcaldicio, en mayo de ese año.
En cuanto al fondo, negó ser propietario de la parcela 73 y sostuvo que el portón se encuentra en ese predio, respecto del cual no tendría injerencia alguna. Afirmó que el camino “El Callejón” no conecta ni ha conectado nunca con las parcelas 71 y 72, y que estas acceden por el camino “San Manuel” o “Manuelina”. Añadió que la recurrente habría acompañado imágenes alteradas y que el único plano oficial, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, desmiente su versión.
EL RAZONAMIENTO JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó la alegación de extemporaneidad. Razonó que la recurrente sostuvo haber verificado el incumplimiento de lo ordenado por la Municipalidad recién el 3 de septiembre de 2025, de modo que al 3 de octubre, fecha de interposición del recurso, no había transcurrido el plazo del Auto Acordado sobre la materia. Agregó que la actuación imputada es de efectos permanentes.
Sobre la titularidad alegada por el recurrido, el tribunal tuvo por cierto que cuenta con títulos regularizados e inscritos, por lo que desestimó la alegación de que no sería dueño de la parcela 73.
El fallo se apoyó además en la Carta N°572, de 23 de enero de 2025, de la jefa de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero. Ese documento describe los caminos “El Callejón” y “San Manuel” como caminos interiores resultantes de las parcelaciones sometidas al proceso de Reforma Agraria, efectuado en virtud de las leyes N°15.020 y N°16.640, y señala que, conforme al Dictamen N°1.440 de 1996 de la Contraloría General de la República, deben permanecer abiertos y permitirse el acceso a los propietarios o usufructuarios de las parcelas a las que sirven.
El tribunal concluyó que la actuación recurrida resultó arbitraria e ilegal, pues alteró el statu quo e impidió el derecho de paso de la recurrente respecto de las parcelas que arrienda, afectando la garantía del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al verse imposibilitada de ingresar a los terrenos y desarrollar el proyecto que motivó el contrato de arriendo.
LA DECISIÓN
La sentencia ordenó abrir y despejar el camino “El Callejón” para permitir el acceso a las parcelas 71 y 72, ya sea retirando el portón o entregando las llaves a la actora, y retirando cualquier otro obstáculo que impida la libre circulación, dentro del plazo de cinco días corridos, con costas. La Corte Suprema, al conocer de la apelación, confirmó íntegramente lo decidido, tras rechazar los alegatos solicitados.
El fallo adquiere relevancia para el mundo inmobiliario y energético, pues ratifica que el cierre unilateral de caminos interiores de parcelaciones agrícolas constituye un acto de autotutela incompatible con el ordenamiento jurídico, y que la vía idónea para quien pretenda un derecho exclusivo sobre esas vías es la declaración judicial, no la instalación de barreras físicas.
Rol N° 10.918-2026, Corte Suprema; Rol N° 3786-2025, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













