
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección presentado por una asesora del hogar contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota. La trabajadora había impugnado el rechazo de cuatro licencias médicas por un total de 98 días de reposo, extendidas a partir del 23 de enero de 2026 por trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de adaptación, trastorno de pánico e hipertensión arterial. El máximo tribunal concluyó que los organismos recurridos actuaron dentro de su competencia legal y que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en su proceder.
LA POSTURA DE LA TRABAJADORA
La recurrente, que actuó personalmente y sin patrocinio de abogado, padece un cuadro de salud mental agravado por un proceso de duelo complicado tras el fallecimiento de su madre y, meses después, de su hermano. Con antecedentes de ideación suicida recurrente, se encontraba en tratamiento psiquiátrico.
Las licencias médicas reclamadas, identificadas como N° 127301921-5, 127570787-9, 127909277-1 y una cuarta, sumaban 98 días de reposo. La Superintendencia de Seguridad Social había confirmado su rechazo mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-93200-2026, de 30 de junio de 2026, argumentando que el reposo no se justificaba más allá de los 172 días ya autorizados por la misma patología psiquiátrica desde agosto de 2025.
EL ARGUMENTO DE LOS ORGANISMOS FISCALIZADORES
La SUSESO sostuvo que el informe médico de 22 de mayo de 2026 no acreditaba manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinaran un compromiso severo de la capacidad funcional de la recurrente, ni cambios farmacológicos significativos, ni el inicio de un proceso terapéutico con un profesional psicólogo.
Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, haciéndose parte por la COMPIN, señaló que tres de las cuatro licencias fueron prescritas por un médico cirujano sin especialidad en psiquiatría, cuando el artículo 4, N° II, del Decreto Supremo N° 7/2013 del Minsal exige que los reposos por patología mental que superan los 60 días continuos sean prescritos por médico psiquiatra, cuenten con informe de peritaje y no excedan tramos de 15 días.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso. Consideró que la dolencia se agravó en marzo de 2026, cuando la recurrente fue internada de urgencia y derivada a tratamiento con médico psiquiatra, lo que evidenciaba que el reposo prescrito estaba clínicamente justificado.
El tribunal de alzada destacó que la actora es usuaria del sistema público de salud, por lo que cuestionar que tres licencias hayan sido otorgadas por un médico no especialista no dependía de su voluntad, ya que solo logró ser derivada a atención psiquiátrica mucho después de su primera consulta. Concluyó que la resolución impugnada carecía de sustento argumentativo y vulneraba el artículo 41 de la Ley 19.880, que exige que toda actuación administrativa esté suficientemente fundada.
LA REVOCATORIA DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y las abogadas integrantes Pía Tavolari G. y María Angélica Benavides C., revocó la sentencia apelada.
El máximo tribunal razonó que, conforme al artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, estos organismos pueden rechazar o aprobar licencias, reducir o ampliar el período de reposo, dejando constancia de los fundamentos en el formulario respectivo.
Respecto de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, la Corte citó la Ley N° 16.395, modificada por la Ley N° 20.691, que en su artículo segundo le asigna la función de resolver presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios en materias que no sean de carácter litigioso. El artículo tercero la define como la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, con supervigilancia en los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo.
Para el tribunal, las recurridas se ajustaron al marco legal y reglamentario, dejando constancia en los actos administrativos de los fundamentos y antecedentes médicos considerados para rechazar el pago reclamado.
Sobre la falta de nuevos exámenes, la Corte precisó que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 establece que la facultad de disponer exámenes complementarios, visitar el domicilio del trabajador o requerir informes al médico tratante es una posibilidad del órgano, no una obligación. Su decisión de no requerirlos, cuando los profesionales estiman suficientes los antecedentes disponibles, no deriva necesariamente en falta de motivación del acto administrativo.
El fallo también abordó el plazo para pronunciarse sobre las licencias. El artículo 24 del mismo decreto otorga a la COMPIN y a la Unidad de Licencias Médicas un plazo de siete días hábiles, ampliable por otros siete en caso de estudio especial, y prorrogable hasta 60 días si se requiere nuevo examen del trabajador o informes complementarios. El artículo 25 dispone que, transcurridos los términos sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada.
La Corte concluyó que la obligación legal de emitir pronunciamiento dentro de plazo limita las posibilidades de realizar exámenes o peritajes complementarios ante la imposibilidad fáctica de realizarlos oportunamente.
EL VOTO EN CONTRA
La abogada integrante María Angélica Benavides votó por confirmar el fallo apelado y acoger la acción. A su juicio, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación como por no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica para esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
Para la disidente, la ausencia de justificación y la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o evaluación clínica por los servicios administrativos competentes son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido.
Rol N° 50.237-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-5256-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













