
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Un fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia reavivó el debate sobre los límites del ejercicio de acciones judiciales cuando detrás de ellas se esconde una estrategia destinada a excluir a un rival. La Sentencia N° 214/2026, dictada el 22 de junio de 2026 en el proceso Rol C N° 501-23, resolvió la demanda que Varifarma Chile SpA presentó contra Pfizer Products Inc. y Pfizer Chile S.A., por supuestas conductas exclusorias y de competencia desleal en torno al Tofacitinib, con ocasión de la licitación ID 621-479-LR23 de Cenabast.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Varifarma sostuvo que las demandadas implementaron una estrategia para bloquear la competencia mediante el uso abusivo de la Patente de Invención N° 46.556. Según su tesis, Pfizer alegaba erróneamente que ese registro amparaba al Tofacitinib, pese a que la invención protegida sería estructuralmente distinta al compuesto que ella comercializa.
La demandante situó el inicio de la ofensiva en una carta de cese de uso enviada el 6 de julio de 2023 a su representante legal. Luego vino una medida prejudicial precautoria ante el 9° Juzgado Civil de Santiago y, más tarde, una demanda por infracción de propiedad industrial. Esa cautelar impidió que Varifarma suscribiera el contrato adjudicado en Cenabast, lo que habría obligado al Estado a contratar directamente con Pfizer Chile a un precio muy superior.
Las demandadas defendieron la legitimidad de sus actos. Pfizer Products afirmó que obró en ejercicio de sus derechos de propiedad industrial y que las acciones fueron razonables y proporcionales. Pfizer Chile, en tanto, opuso falta de legitimación pasiva, alegando que no intervino en los hechos reprochados y que solo participó como oferente en la licitación.
UNA ÚNICA UNIDAD ECONÓMICA
El Tribunal rechazó esa excepción. Recordó su propia doctrina sobre la única unidad económica, conforme a la cual varias entidades jurídicas pueden ser tratadas como una sola si carecen de capacidad para adoptar decisiones competitivas autónomas. A partir de los antecedentes del expediente, concluyó que Pfizer Chile y Pfizer Products actuaron coordinadamente: la primera comercializa en el país medicamentos cuya propiedad industrial pertenece a la segunda.
Para el Tribunal, la conducta imputada exigía un comportamiento coordinado de ambas, pues las acciones judiciales habrían buscado no solo proteger la patente, sino también excluir a Varifarma de la licitación. Así, Pfizer Chile debía entenderse como interviniente directa y beneficiaria del ilícito imputado.
MERCADO RELEVANTE Y POSICIÓN DOMINANTE
El fallo acotó el mercado relevante a la comercialización de medicamentos cuyo principio activo es el Tofacitinib en el canal institucional, como tratamiento de la artritis reumatoide refractaria, en todo el territorio nacional. Descartó la tesis de Varifarma, que lo circunscribía a la licitación, y también la de las demandadas, que buscaban incorporar otras alternativas terapéuticas cubiertas por la Ley Ricarte Soto.
Sobre las condiciones de competencia, el Tribunal constató que Pfizer Chile ostentaba una participación superior al 99% en la provisión de Tofacitinib y que las barreras de entrada eran principalmente regulatorias, derivadas de la patente y del registro sanitario del Instituto de Salud Pública.
EL ESTÁNDAR DEL ABUSO
Al analizar el fondo, el Tribunal se detuvo en la relación entre el inciso primero del artículo 3° del D.L. 211 y su inciso segundo. Recordó que la letra c) sanciona las prácticas predatorias o de competencia desleal realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, y que ese ilícito se superpone con la figura del ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales descrita en la Ley 20.169.
En esa línea, precisó que el ejercicio de acciones judiciales se enmarca en el derecho constitucional a la acción y que solo excepcionalmente puede constituir un ilícito. Para calificarlo de abusivo, explicó, la acción debe carecer completamente de mérito y perseguir un fin anticompetitivo. No basta con que el litigio no prospere.
LA DECISIÓN
Aplicado ese estándar, el Tribunal concluyó que ni la medida prejudicial ni la demanda civil podían calificarse como objetivamente carentes de mérito. La primera fue concedida por el juzgado civil competente y mantenida tras una reposición; la segunda fue acogida con costas. El sentido y alcance de la patente, añadió, es una cuestión sobre la que razonablemente pueden existir dudas, lo que impide sancionar a quien la plantea ante los tribunales.
Con esos argumentos, el Tribunal descartó la existencia del ilícito anticompetitivo imputado.
Fuente: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Documento original: https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2026/08/Sentencia_N%C2%B0_214-2026.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














