
La Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares absolvió al suboficial de Carabineros acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D inciso segundo del Código Penal. Los hechos que se le imputaban habrían ocurrido el 12 de enero de 2023, alrededor de las 10:00 horas, al interior del cuartel de la Tenencia de Carabineros de Colbún, y tenían como presunta víctima a un adolescente que se encontraba detenido y esposado en esa unidad policial.
La fiscalía pedía para el funcionario cuatro años de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias del artículo 29 del Código Penal y condena en costas. Tras el juicio oral, el tribunal concluyó que la prueba de cargo fue insuficiente para derribar la presunción de inocencia.
EL RELATO DE LA ACUSACIÓN
Según el auto de apertura, el suboficial, en ejercicio de sus funciones, se habría dirigido al detenido con una frase insultante y lo habría golpeado con los puños en el rostro, además de propinarle un golpe de pie en la zona glútea. El hecho habría sido sorprendido por el jefe de la unidad policial, tras lo cual el funcionario se retiró del lugar y, según la acusación, continuó agrediendo a la víctima en la sala de tránsito de detenidos, dejándola con sangrado nasal y pómulo hinchado. Clínicamente, las lesiones se consignaron como leves, consistentes en eritema y signos de grataje en brazos y antebrazos, eritema en zona cigomática derecha y eritema nasal. El Ministerio Público sostuvo que los apremios se cometieron sin motivo alguno.
LA PRUEBA QUE NO ALCANZÓ EL ESTÁNDAR
El tribunal dio por acreditados los hechos únicamente a nivel de denuncia. En el fallo advirtió que la prueba rendida no permitió asentar la totalidad de los presupuestos fácticos de la acusación y, en particular, la participación culpable del acusado.
El razonamiento se apoyó en dos ejes. El primero fue la ausencia del presunto ofendido en estrados: no compareció al juicio y su relato tampoco se conoció por los dichos de terceros que lo hubieran escuchado durante la investigación, lo que impidió determinar el contexto y la dinámica de los hechos y confrontar su versión con la del imputado.
El segundo fue el testimonio del entonces jefe de la Tenencia de Colbún, único testigo presencial de cargo, quien declaró haber escuchado la frase desde su oficina, a unos cinco metros, y haber visto una agresión con golpe de pie en el pasillo y un golpe de puño al interior del calabozo. Los sentenciadores estimaron que ese relato, por sí solo, resultaba insuficiente: presentaba contradicciones con lo que el mismo testigo habría declarado en sede policial y el lugar donde se encontraba dificultaba que hubiera presenciado los hechos de manera directa.
A ello se sumó que los otros dos carabineros que acompañaban ese día al imputado no vieron ningún apremio, golpe o insulto contra el detenido. El tribunal también consideró que restaba verosimilitud al relato del jefe de unidad el hecho de que, habiendo presenciado un delito cometido por un funcionario, le permitiera continuar con sus labores, cuando la lógica y las máximas de la experiencia indican que debía adoptar de inmediato las medidas pertinentes.
Los jueces añadieron que no se pudo establecer que las lesiones que presentaba el ofendido se hayan producido en las dependencias de la Tenencia ni en el contexto de su detención por una presunta participación en un delito de robo. Tampoco hubo cámaras de seguridad en la unidad policial.
EL ESTÁNDAR DEL ARTÍCULO 340
El fallo dedicó un apartado específico al estándar probatorio, recordando que una condena exige material probatorio suficiente para vencer el estado de inocencia y convencer al tribunal, más allá de toda duda razonable, de que los hechos ocurrieron, son punibles y en ellos cupo al acusado una participación culpable. Los sentenciadores subrayaron que el artículo 340 del Código Procesal Penal impone un estándar de certeza superior al de la mera ponderación de pruebas y que las dudas del caso se apoyaron en reglas de la lógica formal y máximas de la experiencia.
Rol O-16-2024, RUC 2300048940-9, Tribunal Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













