
Un hombre y una mujer fueron condenados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, tras el decomiso de más de cuatro kilos de clorhidrato de cocaína avaluados en unos 87 millones de pesos. La sentencia aplicó una agravante de agrupación o reunión de delincuentes pese a que los condenados no se conocían entre sí, y terminó con penas radicalmente distintas para cada uno: cinco años y un día para ella y diez años y un día para él.
Ambos deberán cumplir las penas privativas de libertad en forma efectiva, porque el tribunal descartó la aplicación de las sustitutivas de la Ley 18.216. En el caso de la mujer, además, se le reconoció la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo que marcó la diferencia en el quantum de la sanción.
EL INICIO DEL CASO
Los hechos se remontan al 18 de mayo de 2025, cuando personal de la Brigada Antinarcóticos, BRIANCO, de la PDI, realizaba controles aleatorios en el aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, en el sector de llegadas del vuelo LA83 de LATAM procedente de Santiago. Alrededor de las 13:30 horas, un ejemplar canino mostró interés en la zona media del cuerpo de una pasajera, lo que derivó en un control de identidad investigativo al amparo del artículo 85 del Código Procesal Penal.
En una dependencia habilitada para el registro, la mujer reconoció portar droga adosada a su cuerpo. Llevaba una polera acondicionada artesanalmente con bolsillos interiores, desde la que extrajo ocho paquetes envueltos en nylon. La prueba de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína y el pesaje alcanzó 4 kilos con 366 gramos y 45 miligramos. Fue detenida a las 13:50 horas. Se le incautó, además, un teléfono celular Apple y 40 mil pesos en efectivo.
LA ENTREGA CONTROLADA
Ya detenida, la mujer declaró que había sido contratada en Santiago por un sujeto apodado Jeremy para traer la droga a Punta Arenas a cambio de 330 mil pesos por cada bloque. Con autorización del Ministerio Público, se dispuso una entrega controlada sin sustitución de la sustancia. Trasladada a un hostal de calle Balmaceda, la imputada sostuvo videollamadas con terceros no identificados, quienes le avisaron que enviarían a una persona a retirar la droga.
Cerca de las 15:40 horas arribó al lugar un Mazda Demio celeste conducido por el acusado colombiano, quien ingresó a la habitación y recibió los paquetes, siendo detenido en el mismo lugar. Portaba 1 millón 600 mil pesos en efectivo y, en el registro del vehículo, aparecieron otros 85 mil pesos en una rejilla de ventilación, dos teléfonos celulares y una cabecera del asiento del conductor ahuecada para ocultar especies.
EL FALLO
El tribunal dio por acreditado el delito del artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con su artículo 1, y la participación de ambos como autores, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Los magistrados destacaron que la droga tenía una pureza de 28 por ciento, abultada con cafeína y lidocaína según los peritajes del Instituto de Salud Pública, pero precisaron que ello no altera la calificación jurídica de los hechos.
El fallo acogió la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, esto es, haber formado parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin llegar al delito de organización del artículo 16. El tribunal razonó que, aunque los acusados no se conocían previamente, en la operación participaron al menos cinco personas de manera secuencial, con roles definidos y coordinaciones telefónicas mediante chips con prefijo de Colombia, lo que daba cuenta de permanencia en el tiempo. Las defensas habían sostenido que se trataba de una simple coautoría.
DIFERENCIA DE PENAS
La brecha entre ambas condenas se explica por las atenuantes. A los dos se les reconoció irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal. A la mujer se le sumó la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N°9, por haber aceptado participar en la entrega vigilada y permitir así la detención del receptor. Al varón no se le reconoció esa minorante, porque se negó a declarar en la etapa inicial y su testimonio en juicio se limitó a ratificar los hechos, buscando aminorar su responsabilidad.
Se ordenó el comiso del vehículo, la polera acondicionada, los tres teléfonos celulares, las bolsas y las tres sumas de dinero incautadas. Ejecutoriado el fallo, deberá darse cumplimiento a la Ley 19.970 sobre registro de condenados.
Rol RIT O-45-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














