
Rol 276-2026 · Poder Judicial de Chile
Corte de Apelaciones de Santiago ordena reserva de información de proyecto inmobiliario solicitada por Ley de Transparencia
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad y ordenó la reserva de la información relativa a un proyecto inmobiliario de viviendas sociales que había sido solicitada al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) por la Ley de Transparencia.
LA SALA QUE DICTÓ EL FALLO
La sentencia, correspondiente al rol 276-2026, fue pronunciada por la Décima Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María Soledad Espina y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave.
En su decisión, el tribunal consideró que la entrega de la información afecta los derechos comerciales y de propiedad intelectual de la inmobiliaria, al no encontrarse perfeccionada la operación de compraventa destinada al subsidio.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
El fallo pone el acento en el estado de la operación. Consta en los antecedentes que solo se había celebrado una promesa de compraventa, de modo que no se habían suscrito los contratos definitivos de compraventa de los 80 departamentos, estos no habían sido inscritos a nombre de la Fundación Alcanzable y tampoco se había pagado el precio correspondiente.
Para la Corte, el hecho de que esos documentos hayan sido acompañados en el marco de la postulación y se encuentren materialmente en poder del Serviu no supone, por sí solo, que hayan perdido su naturaleza privada ni que los derechos que sobre ellos mantiene su titular se hayan extinguido o transferido.
LA INFORMACIÓN COMERCIAL SENSIBLE
A juicio del tribunal, dado el carácter preliminar de la negociación verificada entre Pietrasanta SpA y la Fundación Alcanzable, resulta razonable estimar que entre los antecedentes solicitados se encuentre información comercial sensible respecto de cómo la reclamante ha construido el negocio de que se trata, la que, de ser conocida en este momento, cuando aún no se ha consolidado la operación, podría ser utilizada por terceros competidores en su propio beneficio.
La sentencia distingue entre la selección del proyecto para el otorgamiento de subsidios y la aprobación del convenio entre el Serviu y la Fundación Alcanzable, por una parte, y el posterior perfeccionamiento de las operaciones mediante las cuales se adquirirán las viviendas, por otra. Mientras ello no ocurra, agrega, los antecedentes técnicos, constructivos y comerciales cuya entrega se pretende continúan vinculados a un proyecto de propiedad de Pietrasanta SpA y a una operación que todavía puede no concretarse.
EL CRITERIO SOBRE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
El fallo señala que no se comparte lo razonado por el Consejo para la Transparencia en cuanto concluyó que la sola circunstancia de encontrarse los antecedentes en poder del Serviu, con independencia de su origen, resulta suficiente para disponer su entrega. Si bien esa circunstancia permite sujetarlos, en principio, al régimen de la Ley de Transparencia, no releva al órgano llamado a decidir de examinar si concurre alguna de las excepciones que estableció el legislador, considerando la naturaleza de la información, su titularidad, el estado de la operación y los efectos concretos de su divulgación.
LA CAUSAL DE RESERVA APLICADA
De acuerdo con el tribunal, tales circunstancias permiten tener por configurada la causal contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285. La Corte sostiene que la divulgación, en el estado actual del proyecto, de los antecedentes técnicos, constructivos y comerciales confeccionados y financiados por Inmobiliaria y de Inversiones Pietrasanta SpA importa revelar información que no solo integra su patrimonio, sino que constituye la expresión concreta del conocimiento, la experiencia y la experticia técnica desarrollados por dicha sociedad, así como de las decisiones de diseño, construcción y carácter económico adoptadas para la ejecución del proyecto.
El fallo añade que la afectación invocada no descansa únicamente en una afirmación genérica o abstracta acerca de la existencia de derechos comerciales o económicos, sino en circunstancias concretas: la naturaleza técnica y comercial de los antecedentes, su elaboración y financiamiento íntegramente privados, la incorporación en ellos de conocimientos y definiciones propias de la actividad empresarial de Pietrasanta SpA, la subsistencia de su dominio e interés económico sobre el proyecto y el hecho de que la operación para cuya realización fueron entregados aún no se ha perfeccionado.
QUÉ OCURRIRÁ CUANDO SE PERFECCIONEN LAS COMPRAVENTAS
La sentencia precisa que una cuestión diversa se producirá una vez que las compraventas se perfeccionen, se efectúe el pago correspondiente y tales operaciones pasen a constituir actos de ejecución del convenio celebrado entre el Serviu y la Fundación Alcanzable. En ese estadio, la intervención de la Administración y la aplicación de recursos públicos se habrá materializado en la adquisición de las viviendas, pudiendo los antecedentes que sirvan de fundamento o complemento directo y esencial de las respectivas actuaciones administrativas quedar sometidos al régimen de publicidad que establecen los artículos 5° y 10 de la Ley N°20.285, sin perjuicio de las causales de secreto o reserva que puedan resultar aplicables en cada caso. La propia reclamante, consigna el fallo, ha manifestado su disposición a que los antecedentes sean públicos una vez perfeccionadas las compraventas y efectuado su pago.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148903
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













