
El Juzgado de Familia de Rancagua acogió una demanda de nulidad matrimonial fundada en el error sobre las cualidades personales del otro cónyuge, tras acreditar que el demandado ocultó a la actora que era imputado en una causa penal por abuso sexual reiterado contra su propio hijo menor de catorce años, delito por el cual fue condenado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo. La sentencia, dictada el 1 de julio de 2026, marca un hito interpretativo en la aplicación del artículo 8 N° 2 de la Ley N° 19.947, al extender el alcance del vicio del consentimiento más allá de la mera identidad física del contrayente.
ANTECEDENTES DEL CASO
La demandante, trabajadora dependiente domiciliada en San Fernando, contrajo matrimonio en 2018 con el demandado, actualmente cesante y privado de libertad en el Centro Penitenciario La Gonzalina. La convivencia se prolongó por alrededor de cuatro años y finalizó de manera definitiva en 2022.
Representada por la abogada Sabina Ramírez Espinoza, la actora interpuso la demanda de nulidad el 10 de noviembre de 2024, invocando el artículo 44 letra b) de la Ley N° 19.947, en relación con el artículo 8 N° 2, que sanciona la falta de consentimiento libre y espontáneo cuando ha habido error acerca de alguna cualidad personal del otro contrayente, determinante para otorgar el consentimiento.
La demanda describió cuatro categorías de hechos ocultados intencionalmente por el demandado antes del matrimonio: una supuesta adicción a la pornografía; la existencia de vínculos matrimoniales anteriores; la existencia de hijos de relaciones previas; y, como hecho de mayor gravedad, su condición de imputado y posterior condenado por abuso sexual.
El demandado fue notificado conforme al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, constituyó patrocinio y poder el 20 de octubre de 2025 y compareció a estrados, pero no presentó contestación ni rindió prueba alguna en el proceso, según consigna el considerando sexto.
LA PRUEBA Y EL PESO DE LA CARGA PROCESAL
En la audiencia preparatoria, celebrada el 12 de diciembre de 2025, se fijó como objeto del juicio determinar la procedencia de la nulidad y se establecieron tres hechos a probar: la vigencia del matrimonio no disuelto previamente, la concurrencia del error y su carácter determinante en la formación del consentimiento.
La actora aportó prueba documental, oficios al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, testimonial de su hija y la declaración de parte del demandado. También solicitó que se extrajera certificado de filiación y antecedentes del demandado.
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica conforme al artículo 32 de la Ley N° 19.968 y desestimó el primer capítulo de la demanda relativo a la adicción a la pornografía, por falta absoluta de prueba.
Respecto de los matrimonios previos e hijos no comunicados, el tribunal tuvo por acreditado que el demandado reconoció tres vínculos matrimoniales anteriores al celebrado con la actora, con cuatro hijos nacidos de esas relaciones. Sin embargo, consideró que estas cualidades no revisten el carácter de determinantes a la luz de la naturaleza y fines del matrimonio, pues no constituyen obstáculos legales para su celebración.
La sentencia razona que, si bien el desconocimiento de tales aspectos puede calificarse como no deseable, las cualidades de contraer matrimonio sin vínculos previos ni hijos no pugnan objetivamente con el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges ni con la procreación y crianza de los hijos comunes, conforme al artículo 102 del Código Civil. El tribunal descartó también que las convicciones ético-religiosas de la iglesia adventista, a la que ambos habrían pertenecido, pudieran configurar una circunstancia impediente, al no haberse rendido prueba sobre ese punto.
EL DELITO OCULTO Y EL ERROR DETERMINANTE
El cuarto capítulo de la demanda fue el que inclinó la balanza. El oficio remitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco acreditó que el demandado fue condenado por sentencia de 16 de noviembre de 2021, en la causa RUC 1700838422-3, RIT N° 75-2021, como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años en carácter reiterado, previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, en perjuicio de su hijo, entre marzo de 2015 y junio de 2017.
La sentencia penal estableció que el acusado, aprovechando que la víctima se encontraba acostada a su lado bajo su cuidado, realizó actos de significación sexual en su contra en al menos dos oportunidades. El fallo también declaró que los hechos constituyeron violencia intrafamiliar conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.066.
La condena impuso siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, privación de la patria potestad respecto de la víctima e inhabilitación absoluta perpetua para profesiones en ámbitos educacionales. Se decretaron además prohibiciones de acercamiento y la obligación de someterse a vigilancia de Carabineros por diez años.
El certificado de ejecutoria data del 4 de marzo de 2022 y el ingreso a prisión se produjo el 23 de marzo de ese año. El propio demandado declaró en estrados que fue detenido en su casa en presencia de su cónyuge.
El tribunal razonó que la carga de probar el conocimiento de la actora sobre esta situación correspondía al demandado, por tratarse de un hecho positivo frente al desconocimiento alegado en el libelo. Al no haber rendido prueba, el onus probandi quedó sin solventar. La declaración del demandado en orden a que su cónyuge estaba al tanto antes de su privación de libertad careció de valor probatorio sin otros elementos de apreciación comparativa.
LA VALORACIÓN OBJETIVA DEL ERROR
El juez Marcelo Araya Rojas, juez suplente del Juzgado de Familia de Rancagua, aplicó un doble estándar de valoración del error. Primero, subjetivo: de haber conocido la actora la cualidad antes del matrimonio, no lo habría celebrado. Segundo, objetivo: la cualidad debe reputarse determinante en relación con la naturaleza y fines del matrimonio.
La sentencia se pregunta si racionalmente podría pensarse que la demandante habría depositado su confianza en el demandado para contraer matrimonio, auxiliarse mutuamente y procrear y criar hijos en común, a sabiendas de que su pareja obraba como imputado por haber abusado sexualmente de un niño que además era su hijo. La respuesta negativa se impone desde las máximas de la experiencia.
El fallo subraya que la investigación penal del Ministerio Público estaba vigente ya en 2017, antes de la celebración del matrimonio. La condición de imputado por un delito de esa naturaleza es palmariamente opuesta a los fines del artículo 102 del Código Civil.
En cuanto a la titularidad y plazo de la acción, el tribunal verificó que la demanda fue interpuesta por el cónyuge que sufrió el error, conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.947, y dentro del plazo de tres años del artículo 48 letra b), contado desde que desapareciera el hecho que origina el vicio, el cual subsiste mientras el demandado cumple condena.
La sentencia acogió la demanda y declaró nula el matrimonio celebrado en 2018, ordenando practicar la subinscripción correspondiente al margen de la inscripción matrimonial una vez ejecutoriada. No condenó en costas al demandado vencido por haber litigado asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, conforme al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol RIT C-2819-2024, Juzgado de Familia de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








