Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
El Diario Oficial de hoy publicó el decreto N°757, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra a Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos como juez titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. En la misma edición aparecen el decreto 233 del Ministerio de Energía, que fija los ponderadores de precios del kerosene doméstico, y el decreto exento N°10 de Economía, con las exclusiones al reintegro a exportaciones de la ley N°18.480. Se trata de una jornada sin cambios normativos de fondo más allá de estas tres publicaciones.
Marcelo Valdovinos asume como juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la RM. El decreto N°757, de 2026, del Ministerio de Hacienda nombra a Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos como juez titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El texto dispone que asumirá funciones en la fecha del decreto, el 12 de agosto de 2026, previo juramento ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El nombramiento incide en los abogados y usuarios que litigan ante ese tribunal y en la administración de justicia tributaria y aduanera. Texto oficial (CVE 2873691)
Decreto 233 fija ponderadores de precios del kerosene doméstico. El Ministerio de Energía fijó las ponderaciones de la combinación lineal de precios histórico, de corto y largo plazo del kerosene doméstico en 60%, 5% y 35%, respectivamente. La medida se dicta en el marco de la Ley N°19.030 y del reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Alcanza a los agentes del mercado de combustibles, importadores, distribuidores y consumidores de kerosene doméstico, además de los operadores del fondo. Rige desde su publicación en el Diario Oficial, hoy 28 de septiembre de 2026. Texto oficial (CVE 2878770)
Decreto exento N°10 fija exclusiones al reintegro a exportaciones de la ley N°18.480. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijó la lista de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la ley N°18.480, junto con los valores de montos máximos exportados para 2025. El decreto exento N°10 precisa las posiciones arancelarias excluidas. La norma recae sobre los exportadores de productos no tradicionales, los operadores de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas y los asesores legales o tributarios en comercio internacional. El texto publicado no precisa su fecha de vigencia. Texto oficial (CVE 2873626)







