
CORTE DE TEMUCO RATIFICA ELIMINACIÓN DE MÉDICO DE ESPECIALIDAD EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA POR REPROBAR DOS RAMOS
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó una acción de protección presentada por un médico cirujano que buscaba anular su expulsión del Programa de Especialidad en Obstetricia y Ginecología de la Universidad de La Frontera. El fallo, dictado el 22 de septiembre de 2026, confirmó la decisión académica adoptada por la universidad el 6 de enero de 2026 y ratificada posteriormente por el Vicerrector de Investigación y Postgrado mediante Ordinario N° 18/2026 VRIP, de 9 de marzo de 2026. El caso pone en tensión la autonomía universitaria frente al control jurisdiccional de las decisiones académicas que afectan derechos fundamentales.
ANTECEDENTES DEL CASO
El recurrente ingresó al programa gracias a una beca otorgada por el Servicio de Salud Araucanía Sur. Durante su permanencia reprobó la actividad curricular GOG101 Unidad de Alto Riesgo, que luego aprobó, y durante 2025 reprobó GOG114 Unidad de Ginecología II con nota 3,2, obteniendo posteriormente nota 3,6 en el examen de repetición.
Tras conocerse esa última calificación, el 6 de enero de 2026 se reunió un comité académico que decidió su eliminación del programa, lo que le fue comunicado el mismo día por correo electrónico junto con el acta respectiva. Disconforme, el 29 de enero de 2026 presentó una reclamación administrativa solicitando la reconsideración de la medida y alegando circunstancias personales y de salud, entre ellas diabetes mellitus tipo II y problemas relacionados con su salud mental y el sueño.
En su acción constitucional invocó la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 números 1, 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República, argumentando que la normativa aplicada fue retroactiva en su perjuicio, que el procedimiento de eliminación fue irregular y que la medida afectaba su derecho de propiedad por las consecuencias patrimoniales derivadas del convenio con el Servicio de Salud Araucanía Sur.
LA POSTURA DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad de La Frontera solicitó el rechazo de la acción. Explicó que el régimen académico aplicable comprende el Reglamento General de Especialidades aprobado por Resolución Exenta N° 2155/2010, el Reglamento específico del Programa aprobado por Resolución Exenta N° 3758/2013 y el Reglamento General de Programas de Especialidad y Subespecialidades aprobado por Resolución Exenta N° 2510/2025.
Sostuvo que la causal de eliminación invocada se encuentra prevista en el artículo 68 letra b) del reglamento vigente, que sanciona haber reprobado más de una actividad curricular o una misma actividad curricular en segunda oportunidad. Afirmó que no existía aplicación retroactiva perjudicial, pues el artículo 48 del reglamento de 2010 ya contemplaba una hipótesis sustancialmente equivalente. Respecto del procedimiento, reconoció que no se emitió el acto administrativo del Decano contemplado en el artículo 40 del reglamento de 2025, explicando que la comisión allí prevista es de carácter no resolutivo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó los argumentos del recurrente. En cuanto a la alegada retroactividad, el fallo señala que, más allá de las diferencias de redacción entre ambos cuerpos normativos, la regla sustantiva pertinente mantiene una equivalencia esencial, pues ambos contemplan como causal académica la reiteración de reprobaciones durante la permanencia en el programa, de modo que no se sometió al actor a una exigencia académica nueva o imprevisible.
Sobre la autonomía universitaria, el tribunal recordó que las universidades se encuentran facultadas para establecer sus planes de estudio, requisitos de aprobación y permanencia y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Esa potestad no queda sustraída al control jurisdiccional cuando su ejercicio resulta ilegal o arbitrario, pero la acción de protección no constituye una instancia destinada a sustituir a los órganos académicos en la apreciación del cumplimiento de exigencias curriculares previamente establecidas.
Respecto de la integración de la comisión constituida conforme al artículo 40 del reglamento de 2025, la Corte señaló que, aun de estimarse concurrente la irregularidad alegada, ella no recae sobre un órgano que haya adoptado por sí mismo la decisión definitiva de eliminación, pues dicha comisión tiene carácter no resolutivo y solo formula propuestas a la Decanatura.
El fallo también restó relevancia a la falta del acto administrativo del Decano. Consta que la situación del actor fue sometida a revisión en más de una oportunidad, que formuló sus alegaciones y que obtuvo un pronunciamiento expreso del Vicerrector de Investigación y Postgrado que ratificó la medida. Esa ausencia carece de incidencia sobre la cuestión debatida: el recurrente incurrió en la causal de expulsión del programa académico.
Finalmente, el tribunal indicó que los antecedentes personales y de salud invocados no se relacionan con el problema planteado, y lo mismo dijo respecto de las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del convenio con el Servicio de Salud Araucanía Sur.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión refuerza el criterio jurisprudencial según el cual las decisiones académicas adoptadas en ejercicio de la autonomía universitaria solo pueden ser corregidas por la vía cautelar cuando existe un acto ilegal o arbitrario acreditado. El fallo subraya que la acción de protección no es una instancia para revisar el mérito de las evaluaciones académicas ni para ponderar circunstancias personales que no inciden en la configuración objetiva de la causal reglamentaria.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Luis Iván Díaz García. La Primera Sala fue integrada por la presidenta ministra Cecilia Aravena López, el ministro José Héctor Marinello Federici y el abogado integrante Luis Iván Díaz García, quienes no firman la sentencia pese a haber concurrido a la vista y acuerdo por encontrarse ausentes. La acción fue rechazada sin costas.
Rol N° Protección-1177-2026, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








