
La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado entregar a una funcionaria el informe del Departamento de Investigación Criminal (DICRIM) sobre una investigación interna por presunto mal uso de recursos fiscales. El fallo del máximo tribunal, dictado el 23 de septiembre de 2026, establece un criterio jurisprudencial relevante sobre cómo debe interpretarse la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley 20.285 cuando se invoca una ley de quórum calificado.
EL ORIGEN DEL CASO
La controversia se remonta al 4 de diciembre de 2024, cuando una funcionaria que se desempeñaba como Coordinadora Regional de Salud de la Dirección Regional de Antofagasta de Gendarmería de Chile solicitó, vía Ley de Transparencia, el informe que la DICRIM había emitido al Director Nacional. El documento se elaboró tras una denuncia en su contra por presuntas irregularidades en el uso de vehículos institucionales y cometidos funcionarios para fines particulares.
Gendarmería denegó la entrega mediante Oficio de 10 de enero de 2025, invocando las causales de reserva de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 21 de la Ley 20.285, en relación con el artículo 27 N°2 del Decreto Ley 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
La solicitante recurrió al Consejo para la Transparencia, que el 13 de mayo de 2025 acogió parcialmente el amparo. Ordenó entregar el informe, pero con reserva de las declaraciones de testigos y tarjado de los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad.
EL RECLAMO DE ILEGALIDAD
El Fisco de Chile dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la publicidad del informe afectaba el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, los derechos de los funcionarios y la seguridad de la Nación. Sostuvo que el documento estaba amparado por una ley de quórum calificado que declara secretos los documentos relativos a los planes de operación de la institución.
La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo el 31 de marzo de 2026. En sus motivos octavo y noveno, desestimó las causales invocadas, razonando que el artículo 27 N°2 del D.L. 2.859 supone la existencia de un perjuicio o riesgo concreto y que no basta el solo origen del documento en la DICRIM para configurar la reserva. Agregó que la información versa sobre una indagación de probidad administrativa referida al uso de un vehículo fiscal, sin que se advierta compromiso a la seguridad interior de los establecimientos penales.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal, en cambio, acogió la queja al concluir que los sentenciadores incurrieron en un error de interpretación de la norma en examen. El fallo señala que el verbo afectar empleado por el legislador en el artículo 21 de la Ley 20.285, al igual que en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución, alude a una situación hipotética y no a un riesgo que actualmente se esté produciendo.
La Corte Suprema sostuvo que exigir la demostración de una afectación actual, presente y específica importa introducir un requisito que la ley no contempla, contrario a la lógica cautelar del régimen de reserva. Según el fallo, lo que debe evaluarse es la aptitud de la información para lesionar los bienes jurídicos protegidos, y no la constatación de un daño consumado.
El tribunal también consideró que el informe del DICRIM se subsume en la causal de reserva del artículo 21 N°1 letras a) y b) de la Ley 20.285. Explicó que el documento constituye un antecedente llamado a servir de base para la eventual adopción de medidas administrativas, como la instrucción de un procedimiento disciplinario, así como para la eventual persecución penal de los hechos indagados. Además, la propia solicitante manifestó que su finalidad era interponer acciones legales por injurias y calumnias, y que los antecedentes se vinculaban a una denuncia por Ley 21.643, Ley Karin, pendiente.
EL IMPACTO DE LA SENTENCIA
La decisión unifica el criterio sobre un punto que había generado divergencias entre el Consejo para la Transparencia y la Corte de Apelaciones de Santiago. Para los operadores jurídicos, el fallo confirma que las causales de reserva del artículo 21 de la Ley 20.285 deben analizarse desde una perspectiva cautelar, sin exigir la acreditación de un daño concreto e inminente.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en su lugar, acogió el reclamo deducido por el Consejo de Defensa del Estado. En consecuencia, quedó sin efecto la orden de entregar a la requirente el informe del DICRIM dirigido al Director Nacional de Gendarmería de Chile.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, con redacción a cargo de una Abogada Integrante. No firmaron, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, dos ministros por feriado legal y permiso respectivamente.
Rol N° 19.512-2026, Corte Suprema; Rol N° Contencioso Administrativo 387-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C759-25, Consejo para la Transparencia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








