
Un informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda concluyó que el proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para facilitar el emplazamiento y la construcción de edificaciones destinadas a los fines propios de Bomberos de Chile, y que establece un nuevo período para la regularización de edificaciones preexistentes, no irrogará mayor gasto fiscal.
El documento, identificado como I.F. N°221 de fecha 7 de septiembre de 2026, analiza el Mensaje N°163-374 del Presidente de la República y despeja una de las principales interrogantes que suelen frenar iniciativas de este tipo en el Congreso: el impacto en las arcas públicas.
El informe detalla que el proceso de regularización contemplado en la iniciativa quedará radicado en las respectivas Direcciones de Obras Municipales, las que deberán implementarlo con cargo a los recursos propios de cada municipio. Bajo esa lógica, Hacienda concluye que el proyecto no generará desembolsos adicionales para el erario nacional.
QUÉ CONTEMPLA LA INICIATIVA
El proyecto persigue dos objetivos centrales. El primero es incorporar las obras de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, destinadas a sus fines propios, al régimen de excepción de permisos, inspecciones y recepciones municipales ya previsto en la normativa urbanística.
Esa excepción abarca la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de este tipo de edificaciones, así como las disposiciones sobre subdivisión, urbanización y edificación en áreas rurales contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La norma precisa dos límites: la excepción no será aplicable a terrenos destinados exclusivamente a espacio público o área verde, ni a zonas no edificables. Además, las disposiciones regirán para las obras cuya ejecución se inicie a partir de la fecha de publicación de la ley.
El segundo eje es la regularización. El proyecto autoriza a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional a regularizar construcciones, con o sin permiso de edificación, que no cuenten con recepción definitiva. También aquellas en que se haya materializado de hecho un cambio de destino no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores.
Este mecanismo aplicará tanto a las obras ya existentes como a aquellas cuya ejecución se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Para ello, el texto remite a las disposiciones del Título II de la ley N°20.898, que regula el procedimiento simplificado de regularización de edificaciones. El proyecto define además los procedimientos a seguir y los plazos asociados a ese trámite.
EL CONTEXTO DE LA LEY 20.898
La referencia a la ley N°20.898 no es menor. Esa norma estableció un mecanismo de regularización simplificada para edificaciones que carecían de recepción definitiva, con el objetivo de incorporarlas formalmente al catastro municipal y, con ello, a la base de contribuciones y a los registros de la propiedad.
El nuevo proyecto extiende ese tipo de solución al universo específico de las edificaciones de Bomberos, un sector que históricamente ha enfrentado dificultades para acreditar la recepción municipal de sus cuarteles y dependencias, ya sea por antigüedad de las construcciones, por cambios de destino materializados de hecho o por la falta de permisos originales.
La iniciativa también apunta a un problema práctico recurrente: la instalación de cuarteles en zonas donde los planes reguladores no admiten expresamente ese uso. Al permitir la regularización de cambios de destino no concordantes con los instrumentos de planificación territorial, el proyecto busca destrabar situaciones que hoy quedan en un limbo administrativo.
EL ROL DE LOS MUNICIPIOS
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos subraya que serán las Direcciones de Obras Municipales las encargadas de tramitar los procesos de regularización. Esto implica que cada municipio deberá disponer de personal y recursos para recibir, revisar y resolver las solicitudes, sin que el gobierno central comprometa aportes adicionales.
Para los abogados que asesoran a cuerpos de bomberos o a municipios, el informe entrega una señal relevante: la viabilidad presupuestaria del proyecto no será un obstáculo en la discusión legislativa, aunque el éxito de su implementación dependerá de la capacidad de gestión de cada Dirección de Obras.
El documento cierra con la visación de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, trámite habitual en este tipo de informes, y lista como única fuente el Mensaje presidencial que dio origen a la iniciativa.
LA TRAMITACIÓN
Con el informe financiero despejado, el proyecto queda en condiciones de seguir su curso en el Congreso Nacional, donde deberá ser discutido tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, con la posibilidad de que las comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda tengan un rol protagónico en el análisis de sus disposiciones.
La iniciativa se suma a una serie de modificaciones recientes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones orientadas a flexibilizar trámites y a resolver situaciones de hecho consolidadas durante décadas. En ese sentido, el tratamiento especial para Bomberos responde a un criterio de reconocimiento a una institución cuyo rol en la seguridad de la población no está en discusión.
Rol N° 221, Informe Financiero N°221 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








