
CORTE SUPREMA REVOCA FALLO DE TALCA Y ORDENA TRASLADO INMEDIATO DE IMPUTADO CON TRASTORNO MENTAL A RECINTO PSIQUIÁTRICO
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 11 de agosto de 2026 por la Corte de Apelaciones de Talca y acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de un imputado que padece un trastorno de carácter mental, ordenando su traslado inmediato desde un centro penitenciario a un establecimiento asistencial de salud mental con especialidad psiquiátrica. La decisión, adoptada de forma unánime, marca un criterio jurisprudencial relevante sobre el deber estatal de resguardar la integridad de personas con padecimientos psíquicos que se encuentran privadas de libertad.
ANTECEDENTES DEL CASO
El fallo de primera instancia, emitido por la Corte de Apelaciones de Talca bajo el Rol N° 868-2026, había rechazado la acción constitucional. Sin embargo, el máximo tribunal eliminó los fundamentos cuarto a octavo de esa sentencia y, en su lugar, razonó que no resulta debatido que el amparado padece un trastorno de carácter mental que requiere condiciones adecuadas a su diagnóstico, las cuales no pueden ser proveídas de forma apropiada en la unidad penal donde actualmente se encuentra recluido.
El texto subraya que el cuadro clínico del imputado exige atención especializada y que su diagnóstico impone un deber de resguardo de su integridad física y, eventualmente, también la de terceros. Este punto resulta especialmente sensible tratándose de personas privadas de libertad, cuyo cuidado queda enteramente bajo la custodia estatal.
EL DATO QUE PESÓ EN LA DECISIÓN
Uno de los argumentos centrales de la Corte Suprema fue que el propio Juzgado de Garantía de Talca había accedido a la petición de suspensión del procedimiento, reconociendo con ello la entidad e implicancias del padecimiento del imputado. Pese a esa determinación, el tribunal de garantía mantuvo al amparado al interior de un centro penitenciario, situación que la Corte Suprema calificó como contradictoria y generadora de una afectación a las garantías fundamentales del imputado.
Para el máximo tribunal, esa contradicción torna necesario adoptar las medidas sanitarias pertinentes con carácter de urgente, tendientes a disponer el ingreso del amparado a un recinto asistencial idóneo, compatible con su situación de salud.
LO QUE ORDENA LA SENTENCIA
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa del imputado únicamente en cuanto debe disponerse el inmediato traslado del amparado al establecimiento asistencial de salud mental más cercano a su domicilio que cuente con especialidad psiquiátrica.
Además, encomendó al Juzgado de Garantía de Talca arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado, lo que implica que será ese tribunal el encargado de supervisar la materialización del traslado y las condiciones en que se ejecuta.
La resolución se adoptó conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, norma que consagra la acción de amparo como garantía frente a privaciones arbitrarias o ilegales de la libertad personal y la seguridad individual.
IMPLICANCIAS PARA EL MUNDO JURÍDICO
El fallo refuerza un criterio jurisprudencial que vincula el estado de salud mental de las personas privadas de libertad con el deber constitucional de protección. La Corte Suprema no solo corrige una decisión previa, sino que establece que la sola constatación de un diagnóstico psiquiátrico que requiere atención especializada puede ser suficiente para ordenar el traslado a un recinto asistencial idóneo, incluso cuando un tribunal de garantía ha optado por mantener la reclusión.
La sentencia también pone de relieve la tensión entre la suspensión del procedimiento penal y la mantención de la medida cautelar privativa de libertad. Para el máximo tribunal, suspender el procedimiento reconociendo la gravedad del padecimiento y, al mismo tiempo, mantener al imputado en un régimen penitenciario común resulta incompatible con el deber de resguardo.
La decisión fue pronunciada por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., María Gajardo H., Jorge Luis Zepeda A. y Dinko Antonio Franulic C., junto al abogado integrante Eduardo Nelson Gandulfo R. El fallo se incluyó en el Estado Diario el 21 de septiembre de 2026.
Rol N° 46658-2026, Corte Suprema; Rol N° 868-2026, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








