
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuesto por KDM S.A. contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que confirmó, con una leve rebaja, la multa de 4984 UTA aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente al Relleno Sanitario Loma Los Colorados. El fallo, dictado el 22 de septiembre de 2026 por la Tercera Sala, cierra el último intento de la empresa por revertir la sanción ambiental más alta impuesta en su contra en este caso.
EL ORIGEN DE LA SANCIÓN
El conflicto se remonta a la Resolución Exenta N°847, de 3 de junio de 2022, mediante la cual la Superintendencia del Medio Ambiente impuso a KDM S.A. una multa de 5000 UTA por incumplimientos asociados a la gestión de líquidos percolados en el relleno sanitario ubicado en la comuna de Til-Til. La empresa recurrió de reposición y obtuvo una rebaja marginal: la Resolución Exenta N°1110, de 11 de julio de 2024, redujo la sanción a 4984 UTA.
La defensa de la empresa sostenía que la autoridad administrativa había unificado indebidamente dos omisiones materialmente distintas: la no habilitación de la planta de osmosis inversa y la falta de traslado de lixiviados al alcantarillado La Farfana. Según la recurrente, esta unificación permitió calificar erróneamente la conducta como infracción permanente y justificar una gravedad máxima que no correspondía, asimilando una situación de mero riesgo ambiental con un daño efectivo.
En su recurso de casación en la forma, KDM S.A. invocó dos causales. La primera, prevista en el artículo 26 inciso cuarto de la Ley N°20.600, alegando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La segunda, el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En concreto, acusó que el tribunal no ponderó la prueba técnica, geotécnica y los estudios de estabilidad estructural acompañados por la defensa.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
La Corte fue categórica al desestimar ambos reproches formales. Respecto de la primera causal, el máximo tribunal recordó que el vicio del artículo 26 de la Ley N°20.600 requiere una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, lo que implica contravenir abiertamente la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Sin embargo, precisó que verificar la adecuación del sistema probatorio no autoriza una nueva apreciación de los hechos, tarea ajena a la competencia de la casación.
En el caso concreto, el tribunal de fondo explicó en su motivo vigésimo quinto que las dos vías tecnológicas omitidas constituían el tratamiento terciario ordenado por la Resolución de Calificación Ambiental N°60/2005, entendido como una única medida de mejora integral. Para la Corte Suprema, lo que la recurrente pretendía era sustituir la valoración de los jueces por la propia, finalidad incompatible con el recurso formal.
Sobre la segunda causal, la Corte constató que la sentencia sí se hizo cargo de la supuesta incapacidad estructural del sistema de manejo de líquidos percolados. En su considerando decimotercero, el Tribunal Ambiental razonó que las fiscalizaciones acreditaron que ninguna de las vías se encontraba operativa, con acumulaciones críticas en las piscinas P1, P2 y P4 y un volumen de almacenamiento inferior al mínimo. Ello evidenciaba no solo deficiencias operacionales, sino una incapacidad estructural para manejar el volumen de líquidos percolados mediante recirculación.
LA CONTRADICCIÓN FATAL DEL RECURSO DE FONDO
El aspecto más relevante del fallo está en el análisis del recurso de casación en el fondo. La Corte detectó una incompatibilidad insalvable entre sus tres capítulos. En los dos primeros, la empresa sostuvo que la sanción era absolutamente improcedente: en el primer capítulo, denunció transgresión al principio de tipicidad del artículo 49 de la Ley 20.417; en el segundo, invocó prescripción extintiva y fuerza mayor, alegando que la prohibición de descargas ordenada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en 2014 hizo cesar la antijuridicidad de la conducta, con lo que el plazo de tres años del artículo 37 de la Ley 20.417 ya se encontraba cumplido al formularse los cargos.
Sin embargo, en el tercer capítulo, la recurrente alegó vulneración del principio de proporcionalidad del artículo 40 de la Ley N°20.417, pidiendo una rebaja sustancial de la multa con base en la comparación con otros procedimientos sancionatorios de la misma Superintendencia, como el caso del Relleno Sanitario Santa Marta.
La Corte Suprema fue enfática: alegar la desproporcionalidad de una multa constituye un reconocimiento implícito de la existencia, vigencia y punibilidad de la infracción. Cuestionar el quantum de la sanción implica aceptar que la conducta es típica, antijurídica y plenamente exigible. Por lo tanto, el tercer capítulo se opone abierta y fatalmente a los fundamentos de los dos primeros, generando una contradicción que priva al recurso de coherencia.
El tribunal recordó además su criterio jurisprudencial consolidado: es posible denunciar varios errores de derecho, pero el recurrente debe ser certero en su formulación sin plantearlos en términos incompatibles entre sí, pues ello dejaría a la entera discreción de la Corte de casación escoger cuál sería el precepto realmente transgredido, lo que conspira contra el carácter rogativo del recurso y su naturaleza de derecho estricto.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión consolida una línea jurisprudencial clara sobre dos puntos. Primero, reafirma que la casación en la forma no es una instancia para revisar la valoración probatoria de los tribunales ambientales, sino solo para controlar que el razonamiento se haya ajustado a las reglas de la sana crítica. Segundo, establece con claridad que un recurso de casación en el fondo que combine alegaciones de improcedencia total de la sanción con peticiones subsidiarias de reducción del monto incurre en una contradicción lógica que lo torna inviable.
Para las empresas sujetas a la competencia sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente, la lección es directa: la estrategia recursiva debe ser coherente desde su formulación inicial. No es posible, ante la Corte Suprema, sostener simultáneamente que la infracción no existió y que, en caso de existir, la multa es excesiva. La elección de una u otra tesis condiciona todo el arbitrio.
El fallo fue redactado por el Ministro Sr. Gonzalo Ruz Lártiga. La Tercera Sala estuvo integrada además por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Omar Astudillo C., y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. El Ministro Sr. Matus no firmó, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
Rol N°3.488-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








