
La Corte de Apelaciones de Talca acogió una acción constitucional de amparo presentada en favor de un ciudadano de nacionalidad haitiana y dejó sin efecto la orden de abandono del territorio nacional que el Servicio Nacional de Migraciones había dispuesto mediante la Resolución Exenta N°, de fecha 22 de enero de 2025. El tribunal ordenó retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar un nuevo plazo para incorporar los documentos que el solicitante no había podido presentar a tiempo. La decisión, adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre los plazos que la Administración exige a los extranjeros para acreditar antecedentes emitidos en el exterior.
LOS HECHOS DEL CASO
El amparado había solicitado residencia definitiva el 13 de febrero de 2023. Tras el análisis de la solicitud, el Servicio constató la falta de documentos y, el 10 de enero de 2024, notificó un previo rechazo que otorgaba un plazo de diez días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y el comprobante de pago de una multa por residencia irregular. Al no cumplir con lo requerido en ese plazo, se dictó la Resolución Exenta N° que rechazó la solicitud y dispuso el abandono del país en un plazo de quince días, conforme a las facultades que la Ley N° 21.325 confiere al Servicio.
El abogado Daniel Esteban Ortega Cadena interpuso la acción constitucional de amparo, argumentando que resultaba materialmente imposible obtener el certificado de antecedentes desde Haití, legalizarlo en la Policía Nacional de ese país, certificarlo en el Consulado de Haití en Chile y someterlo a traducción oficial por el Ministerio de Relaciones Exteriores en un plazo tan exiguo. Agregó que el amparado nunca tuvo la intención de eludir la normativa, pues continuó con los trámites hasta obtener el certificado, emitido por la Dirección Central de Policía Judicial de Haití el 31 de marzo de 2026 y traducido oficialmente en Chile el 6 de julio de 2026, documento que acredita que no registra antecedentes penales.
También señaló que en mayo de 2025 interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución recurrida, pero ante la inactividad de la Administración por casi once meses, presentó formalmente su desistimiento con fecha 10 de septiembre de 2026 para acudir a la vía jurisdiccional.
LA POSTURA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
El Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado y pidió el rechazo de la acción constitucional de amparo. Sostuvo que el amparado presentó un recurso administrativo con fecha 13 de mayo de 2025, el cual, a su juicio, se encontraba «en trámite», y argumentó que, al existir una vía administrativa pendiente y justificada en la normativa legal, no existía acto arbitrario o ilegal que vulnerara la libertad personal del amparado, haciendo improcedente la acción de amparo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Talca abordó de manera previa la alegación de la recurrida sobre la existencia de un recurso administrativo «en trámite». De los antecedentes del proceso, constató que si bien el amparado interpuso un recurso administrativo en el año 2025, la Administración mantuvo dicho procedimiento paralizado y sin emitir un pronunciamiento de fondo por un lapso aproximado de once meses, frente a lo cual el amparado presentó un desistimiento formal el día 10 de septiembre de 2026. En consecuencia, encontrándose afinada la vía administrativa por voluntad expresa del interesado ante la omisión del órgano público, la amenaza derivada de la orden de abandono recobró plena actualidad, resultando procedente el conocimiento de la acción cautelar.
En cuanto al fondo, el tribunal señaló que no se encuentra controvertido que el fundamento basal de la resolución para denegar la residencia definitiva y ordenar la expulsión radica en que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen dentro del plazo de diez días otorgado en el trámite de previo rechazo.
La Corte fue enfática en señalar que el actuar de la Administración del Estado debe ceñirse a los principios de racionalidad y proporcionalidad. Exigir a un ciudadano extranjero que obtenga un certificado de antecedentes penales emitido por la policía de su país de origen, que consiga su posterior legalización en el Estado emisor, su refrendación en el Consulado respectivo y, finalmente, su traducción oficial por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile en un plazo fatal de diez días hábiles resulta una exigencia material y objetivamente de imposible cumplimiento, atendida la crisis política y social que vive Haití, lo que es de público conocimiento.
Por tal motivo, dicho requerimiento transforma el derecho a defensa y subsanación del administrado en una formalidad ilusoria y aparente. Una imposición de esta naturaleza, que prescinde de los tiempos reales de la burocracia internacional, carece de razonabilidad lógica.
El tribunal agregó que la arbitrariedad del Servicio deviene en la ilegalidad del acto y se hace aún más manifiesta al verificar documentalmente que el amparado, lejos de eludir el control estatal, perseveró en la tramitación hasta obtener el exigido Certificado de Antecedentes Policiales, emanado de la Dirección Central de Policía Judicial de Haití el 31 de marzo de 2026 y traducido en Chile el 6 de julio de 2026, el cual certifica expresamente que no registra antecedentes penales. Siendo el objetivo final de la legislación migratoria velar por una migración segura y ordenada, confirmando que quien postula a una residencia no represente un peligro para la sociedad, dicho fin se encuentra materialmente satisfecho.
Mantener a firme una orden de abandono del territorio nacional fundándose exclusivamente en la superada falta de presentación oportuna de un documento resulta, a juicio de la Corte, una medida abiertamente desproporcionada, que privilegia un rigorismo formal por sobre el fondo del asunto, eludiendo lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, que permite a la autoridad evaluar alternativas menos gravosas frente al rechazo de una residencia definitiva.
LA DECISIÓN
La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción constitucional de amparo y dejó sin efecto la orden de abandono del territorio nacional contenida en la Resolución Exenta N°, de fecha 22 de enero de 2025. Ordenó al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del amparado, otorgándole un plazo no inferior a 90 días hábiles para incorporar formalmente al expediente administrativo el certificado de antecedentes penales obtenido, así como para regularizar el pago de multas pendientes, si las hubiere. Recibidos los antecedentes, el Servicio deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de dicha solicitud dentro del plazo de 60 días. Todo lo anterior bajo el apercibimiento previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en caso de incumplimiento.
La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los Ministros Jeannette Scarlett Valdés S., Blanca Rojas A. y la Abogada Integrante Carolina Araya L.
Rol N° 1016-2026-Amparo, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








