
Comisión de Mujeres aprueba comparecencia remota para víctimas de violencia intrafamiliar
La Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó una indicación sustitutiva que regula la comparecencia remota en los procedimientos por violencia intrafamiliar. La votación se produjo en el marco de la tramitación del proyecto que fortalece la protección de las víctimas y previene su revictimización, identificado con el boletín 18236. Con la norma aprobada, tanto la víctima como el ofensor podrán intervenir por videoconferencia en audiencias que, por regla general, son presenciales.
El eje del proyecto es evitar que el propio proceso judicial se transforme en una nueva fuente de daño para quien ya sufrió una agresión.
QUÉ SE APROBÓ
Según el texto aprobado, será el juez quien deba autorizar la participación de la víctima por videoconferencia, a solicitud de ella, en una o más audiencias presenciales. La misma facultad opera a la inversa: la víctima puede pedir que sea el ofensor quien comparezca de manera remota.
El requerimiento podrá presentarse hasta dos días antes de la audiencia respectiva. La negativa del tribunal no queda entregada a su arbitrio: solo podrá rechazarlo mediante resolución fundada, y únicamente cuando aceptar la petición pueda generar indefensión.
CÓMO SE COORDINA LA COMPARECENCIA
Para concretar la comparecencia, la persona interesada deberá proporcionar un medio de contacto, como un número telefónico o una dirección de correo electrónico. La disposición incorpora un resguardo operativo: si tras tres intentos el tribunal no consigue comunicarse por los canales entregados, se entenderá que esa persona no compareció a la audiencia.
La norma contempla además una vía excepcional. La solicitud podrá formularse fuera de plazo cuando surjan circunstancias que puedan afectar la seguridad o la protección de la víctima, escenario que en la práctica puede aparecer después de notificada la citación.
RESGUARDOS PARA LA DECLARACIÓN
El tribunal tendrá el deber de garantizar que la declaración por videoconferencia de la víctima se preste de manera libre y sin la presencia del ofensor ni de terceros que puedan influir en su relato. Esa garantía se complementa con un deber de información: el órgano jurisdiccional deberá comunicar a la víctima que cuenta con este derecho en la primera resolución del procedimiento y en cada citación a audiencia.
La medida también se aplicará a otras causas entre la víctima y el ofensor, mientras se mantengan vigentes medidas cautelares o accesorias en favor de aquella. A ello se suma el resguardo de confidencialidad del lugar desde el cual comparezca la víctima, cuando revelar su ubicación pueda poner en riesgo su seguridad o la de sus hijos.
ACUERDO TRANSVERSAL Y TEMAS PENDIENTES
Durante la sesión, la comisión sostuvo un debate intenso antes de ordenar la votación del articulado, con el propósito de asegurar condiciones efectivas de protección. En ese contexto, hubo acuerdo transversal respecto de la confidencialidad del lugar de comparecencia, considerando que develar esa información podría exponer a la víctima.
Quedaron pendientes de votación otros puntos, entre ellos la obligación de los tribunales de Familia de adoptar medidas para evitar el encuentro entre la presunta víctima y el presunto victimario. Las integrantes de la comisión acordaron revisar previamente, junto con sus respectivos equipos, las observaciones formuladas durante la sesión sobre los temas pendientes, con el fin de no retrasar la tramitación del proyecto en la próxima jornada de trabajo.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/09/24/refuerzan-proteccion-a-victimas-de-violencia-intrafamiliar/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








