
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección con el que un estudiante intentó revertir la pérdida de la gratuidad para el año académico 2026 y el bloqueo de su matrícula en la Fundación Instituto Profesional Duoc UC. El fallo, dictado el 23 de septiembre de 2026, concluye que la institución no cometió un acto ilegal ni arbitrario al reportar el ingreso del alumno bajo el código de cambio de carrera y no como articulación, y que la decisión que lo dejó sin beneficio emana de la Subsecretaría de Educación Superior en estricta aplicación de la Ley N°21.091.
El caso expone una discusión cada vez más frecuente en la educación superior: cómo se clasifica el tránsito de un estudiante desde un plan técnico hacia una carrera profesional, y qué consecuencias tiene ese trámite administrativo sobre el financiamiento estatal.
EL RECORRIDO ACADÉMICO
Según los antecedentes del expediente, el recurrente ingresó en 2023 a la Universidad Técnica Federico Santa María a la carrera de Técnico Universitario en Electrónica, con gratuidad estatal. En 2024 se matriculó en Duoc UC en la carrera de Técnico en Electricidad y Automatización Industrial, conservando el beneficio durante 2024 y 2025.
En diciembre de 2025 solicitó la continuidad de estudios para incorporarse en 2026 a la carrera profesional de Ingeniería en Electricidad y Automatización Industrial en la misma casa de estudios. El 27 de mayo de 2026 fue notificado por la Subsecretaría de Educación Superior de la pérdida de la gratuidad, por haber registrado más de un cambio de carrera conforme al artículo 107 de la Ley N°21.091.
El estudiante atribuyó ese resultado a una omisión institucional: sostuvo que la recurrida informó su ingreso al Ministerio de Educación bajo el código de cambio de carrera y no como articulación desde el nivel técnico. Añadió que la falta de pago de la matrícula del segundo semestre de 2026 derivó en un bloqueo de la plataforma institucional que le impide inscribir asignaturas, y alegó vulneración de las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pidió dejar sin efecto los cobros de aranceles, rectificar su información académica, mantener su calidad de alumno regular y permitir la inscripción de cursos.
LA DEFENSA DE LA INSTITUCIÓN
Duoc UC pidió el rechazo del recurso. Explicó que el alumno había utilizado ya su único cambio de carrera con mantención del beneficio y que, al pedir su ingreso a la carrera profesional en enero de 2026, adeudaba la aprobación de dos asignaturas del quinto semestre técnico, Portafolio de Título y Práctica Profesional. Sin título técnico de nivel superior ni plan de estudios completado, su matrícula configuró un segundo cambio de carrera.
La institución recordó que el artículo 109 de la Ley N°21.091 exige la posesión del título técnico de nivel superior para la articulación de estudios, y que el reporte se hizo conforme a la instrucción técnica del Ministerio. Respecto del bloqueo del portal, invocó el artículo 11 de su Reglamento Académico, que exige estar al día en el pago de la matrícula para revestir la calidad de alumno regular. Sobre la Ley N°21.707, precisó que la prohibición de condicionar por deudas de arancel alcanza solo a los procesos de titulación.
LOS INFORMES DEL ESTADO
La Superintendencia de Educación Superior informó que tramitó el reclamo código 2026-03326 por los mismos hechos y que, tras revisar los antecedentes curriculares, constató que el reporte como cambio de carrera era técnicamente correcto. El 25 de agosto de 2026 dispuso el cierre del caso sin advertir infracciones, y recordó que la decisión sobre la gratuidad es competencia exclusiva de la Subsecretaría.
Ese organismo, a su vez, detalló que el estudiante accedió al beneficio en 2023 en la Universidad Técnica Federico Santa María, que en 2024 realizó su primer cambio de carrera e institución manteniendo la gratuidad conforme al artículo 107 de la Ley N°21.091 y al artículo 27 del Decreto N°225 de 2018 del Ministerio de Educación, y que su ingreso de 2026 sin título técnico constituyó legalmente un segundo cambio de carrera, respecto del cual la ley prohíbe conservar el beneficio.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución es una acción cautelar de urgencia que exige la concurrencia copulativa de una conducta ilegal o arbitraria y de una privación, perturbación o amenaza a una garantía protegida.
El fallo da por acreditado que el estudiante no contaba con el título técnico de nivel superior al matricularse en la carrera profesional. Con ello, concluyó que el reporte de la matrícula como cambio interno no fue un acto ilegal ni arbitrario, sino el cumplimiento del deber de informar la situación académica real, y que la no renovación de la gratuidad emana del órgano estatal competente.
Sobre el bloqueo del portal, el tribunal estimó que su causa es el no pago de la matrícula del segundo semestre de 2026 y que la regla del artículo 11 del Reglamento Académico es general y objetiva, dictada en ejercicio de la autonomía universitaria reconocida por el artículo 1 de la Constitución y por el artículo 2 letra a) de la Ley N°21.091. Respecto de la Ley N°21.707, el fallo subrayó que la prohibición de condicionar por deudas de arancel se restringe a las etapas de egreso y titulación, sin extenderse a las exigencias de matrícula en etapas formativas intermedias.
Por todo ello, el recurso fue rechazado sin costas.
Rol 9333-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








