
DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA NO FUE ACREDITADO Y TRIBUNAL LABORAL DE PUERTO MONTT ACOGE DEMANDA DE EDUCADORA DIFERENCIAL
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt declaró injustificado el despido de una educadora diferencial que se desempeñaba en un colegio de la comuna, tras concluir que la fundación sostenedora del establecimiento no acreditó los hechos invocados en la carta de término. La sentencia, dictada en procedimiento monitorio, acogió la demanda solo en ese punto y condenó a la empleadora al pago del recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por 1.355.422 pesos. En cambio, rechazó la pretensión de restituir el aporte patronal al seguro de cesantía, un capítulo que el fallo desarrolla en extenso y que probablemente concentrará la atención de los laboralistas.
EL ARGUMENTO QUE NO CONVENCIÓ
La relación laboral terminó el 28 de febrero de 2026 por la causal de necesidades de la empresa, extremo que quedó fijado como pacífico entre las partes. En la carta de despido, la Fundación Educacional ST de Puerto Montt, sostenedora del Colegio Santo Tomás de Puerto Montt, hoy Colegio San Maximiliano Kolbe, explicó que debía racionalizar sus recursos porque, al ser una persona jurídica sin fines de lucro, sus ingresos por aportes del Estado, matrículas y aranceles se habían reducido para 2026. Eso la obligaba, sostenía, a reestructurar su dotación y redistribuir las cargas docentes.
El tribunal no aceptó esa explicación. La sentencia recuerda que, tratándose de una causal objetiva, el empleador debía justificar de manera razonable que la extinción del contrato contribuía a superar una situación económica negativa o las dificultades que impidieran el buen funcionamiento de la empresa, mediante una mejor organización de los recursos. Nada daba fe, en cambio, de los resultados económicos de la demandada ni de cómo el nuevo presupuesto del Estado y la situación del país incidían concretamente en la vigencia del contrato de la actora. Tampoco se explicó por qué no existían medios más eficaces para rebajar costos. El contrato, la carta y el finiquito, dice el fallo, nada aportan para dilucidarlo, y la rebaja de matrículas no da cuenta de la necesidad específica de exonerar a esa trabajadora en particular.
SEGURO DE CESANTÍA, NON BIS IN IDEM Y PRINCIPIO PROTECTOR
Uno de los pasajes más relevantes se refiere al artículo 13 de la Ley 19.728. La demandante pedía descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía, que las partes cifraron en 1.201.212 pesos. El tribunal lo rechazó. Razonó que, conforme al artículo 169 del Código del Trabajo, la causal de necesidades de la empresa constituye una oferta irrevocable de pago íntegro y en un solo acto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, y que el legislador buscó con ese beneficio incentivar el término por esa vía.
Añade que el Código del Trabajo no establece otra sanción para la improcedencia de la causal que el incremento del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio. Y separa las causas de ambos efectos: el descuento del aporte tiene por origen el hecho de despedir invocando esa causal, mientras que el recargo nace de su improcedencia. Siendo distintas las causas, la ilicitud de una no contamina al otro efecto, concluye, agregando que una interpretación contraria vulneraría el principio de non bis in idem, al castigar dos veces al empleador por un mismo hecho, y el principio protector, al restar fuerza al propósito del beneficio legal.
HORA DOCENTE Y REMUNERACIÓN
El fallo también rechazó la diferencia remuneracional que la actora reclamaba por horas correspondientes a enseñanza media durante el año escolar 2025. Aplicando el artículo 5 transitorio de la Ley 19.070, el tribunal recordó que el valor de la hora cronológica docente es el mismo para los profesionales de la educación de enseñanza prebásica, básica y especial, de modo que haber ejercido como educadora diferencial del Programa de Integración Escolar con estudiantes de enseñanza media resulta inocuo para esos efectos.
Para el cálculo del recargo, el tribunal fijó la remuneración de la trabajadora en 1.506.024 pesos, suma que se condice con el promedio de las tres últimas remuneraciones percibidas con antelación al despido.
QUÉ CAMBIA
La sentencia acogió la demanda únicamente en cuanto declara injustificado el despido y condena al pago del recargo legal, rechazando todo lo demás. Cada parte soportará sus respectivas costas. Ejecutoriado el fallo, si no se cumple lo ordenado, los antecedentes pasarán a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional.
El caso pone el foco en el estándar con que los tribunales laborales examinan la causal de necesidades de la empresa, exigiendo antecedentes económicos concretos y una explicación de por qué la desvinculación específica resultaba necesaria, y no formulaciones genéricas sobre ajustes presupuestarios. También fija una lectura restrictiva del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando la causal es declarada improcedente.
El procedimiento se tramitó en audiencia única, instancia en que el tribunal llamó a las partes a conciliación sin que el acuerdo prosperara.
La causa corresponde al RIT M 269 2026, RUC 26 4 0796606 5, y fue resuelta por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








