
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt declaró injustificado el despido de una educadora diferencial que se desempeñaba en el Programa de Integración Escolar de un colegio de la ciudad, acogiendo solo parcialmente la demanda presentada en procedimiento monitorio contra la fundación sostenedora del establecimiento.
La sentencia, notificada el 23 de septiembre de 2026, condenó a la entidad al pago del recargo legal del artículo 168, letra a), del Código del Trabajo, fijado en 1.355.422 pesos, pero rechazó las otras dos pretensiones de la trabajadora: la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía y una diferencia remuneracional por horas de enseñanza media.
LA CAUSAL QUE NO SE PROBÓ
El fallo se detiene en la carta de despido que puso término al vínculo laboral el 28 de febrero de 2026, invocando necesidades de la empresa. En ella, la fundación argumentó que requería racionalizar recursos ante la reducción de aportes estatales, matrículas y aranceles para el año 2026, lo que la obligaba a reestructurar su dotación, ajustar gastos y redistribuir las cargas docentes.
Sin embargo, el tribunal estimó que la demandada no acreditó la efectividad de los hechos que fundaban la causal. La ley, recuerda el fallo, obliga al empleador a justificar de manera razonable que la extinción del contrato contribuye a superar situaciones económicas negativas o dificultades de funcionamiento mediante una mejor organización de los recursos.
El razonamiento del juez es directo: nada da fe de los resultados económicos de la demandada, ni de cómo el nuevo presupuesto del Estado y la situación económica del país incidirían concretamente, ni de por qué ello se relacionaba con la vigencia del contrato de la actora o con la inexistencia de medios más eficaces para rebajar costos. El contrato, la carta y el finiquito, señala, nada aportan para dilucidarlo, y la rebaja en las matrículas no da cuenta de la necesidad específica que obligaba a exonerar a la trabajadora en particular. Por eso el despido fue declarado improcedente.
EL DEBATE SOBRE EL SEGURO DE CESANTÍA
El punto más relevante jurídicamente está en el rechazo a la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, que ascendía a 1.201.212 pesos. El tribunal razona que el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo configura la causal de necesidades de la empresa como una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, en un solo acto. La letra b), en tanto, permite al trabajador reclamar la improcedencia y obtener un incremento del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio, sin que el Código contemple otra sanción.
A partir de esa base, el fallo armoniza la norma con el artículo 13 de la Ley 19.728, que imputa a la indemnización el saldo de la cuenta individual formado por cotizaciones del empleador y su rentabilidad. El juez concluye que ese beneficio busca incentivar el término del contrato por la causal del artículo 161, asegurando el pago completo de las indemnizaciones en un solo acto.
La sentencia advierte que extender el descuento a todo despido, incluso al injustificado, conduciría a un absurdo. Distingue además las causas de ambos efectos: la improcedencia de la causal genera el incremento del 30 por ciento, mientras que el descuento del artículo 13 se origina en el hecho de despedir por esa causal. Siendo causas distintas, sostiene, la ilicitud de una no afecta al efecto de la otra.
El fallo añade un argumento de mayor peso: una interpretación contraria vulneraría el principio de non bis in idem, castigando dos veces al empleador por un mismo hecho, y afectaría el principio protector, al restar fuerza al propósito del beneficio legal.
LA DIFERENCIA REMUNERACIONAL
La tercera pretensión también fue desestimada. La actora reclamaba una diferencia por el pago de horas correspondientes a enseñanza media durante el año escolar 2025. El tribunal aplicó el artículo 5 transitorio de la Ley 19.070 y concluyó que el valor de la hora cronológica docente es el mismo para los profesionales de la educación de enseñanza prebásica, básica y especial. Que la trabajadora se haya desempeñado con estudiantes de enseñanza media resulta, para estos efectos, inocuo.
En cuanto al monto de la remuneración, el fallo se apoyó en la suma de 1.506.024 pesos, coincidente con la deducida de las cantidades pagadas en el finiquito y con el promedio de las tres últimas percibidas antes del despido.
Cada parte soportará sus respectivas costas. La sentencia fue dictada por el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa R.I.T. M-269-2026, R.U.C. 26-4-0796606-5.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








