
La Ley Nº 21.838, publicada en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026, establece un marco regulatorio para que la cadena de valor vinculada a la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento cuente con capacidades mínimas de transferencia de tecnología y conocimiento hacia la sociedad y la industria. La norma reconoce a la investigación como una función fundamental de las instituciones de educación superior y dispone que éstas promuevan su vinculación con las necesidades sociales, culturales y productivas, así como la difusión de sus resultados.
El texto legal contempla medidas de fomento destinadas a fortalecer la investigación colaborativa, interdisciplinaria y transdisciplinaria, la incorporación de investigadores, la vinculación con los sectores público y privado y la creación de empresas de base científico-tecnológica. En materia de transferencia, encarga a los ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Economía, Fomento y Turismo fomentar la protección y transferencia de los resultados de investigación, especialmente de aquellos obtenidos con financiamiento público.
Repositorio Nacional y Ciencia Abierta
La ley crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica, a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), de acceso público y gratuito, destinado a recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país. Quienes participen en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán depositar la versión final aceptada para publicación y los datos generados en los repositorios correspondientes a su institución o en el Repositorio de la Agencia. Asimismo, se promueve la Ciencia Abierta y el acceso a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a la investigación.
Empresas de base científico-tecnológica
Se autoriza a las instituciones de educación superior para crear o participar en empresas de base científico-tecnológica, regulando materias relacionadas con la transferencia de tecnología y conocimiento, la participación de académicos y funcionarios y las obligaciones de transparencia aplicables. Respecto de las instituciones de educación superior estatales, se contemplan determinadas excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, sujetas a autorización y a mecanismos de prevención de conflictos de interés, y se establecen requisitos para los contratos y convenios de cooperación que celebren con estas empresas.
Protección de resultados con fondos públicos
La norma regula la protección de los resultados obtenidos en investigaciones financiadas total o parcialmente con fondos públicos otorgados por la ANID. Cuando de estos proyectos resulten productos, diseños, innovaciones tecnológicas u otros resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial o secreto comercial, la institución o persona beneficiaria podrá solicitar su protección e informar de ello a la Agencia. Si el beneficiario no adopta medidas para proteger los derechos de propiedad industrial ni manifiesta interés en hacerlo, éstos pasarán al dominio público y los resultados deberán ponerse a disposición de la ciudadanía a través del Repositorio Nacional. La ley establece asimismo reglas sobre derechos patrimoniales de autor respecto de obras creadas en determinadas investigaciones científico-tecnológicas financiadas con fondos públicos, y contempla la posibilidad de formalizar una intención futura de protección, caso en el cual la información depositada se mantendrá en reserva.
Modificaciones y vigencia
La ley modifica la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y deroga determinadas disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Sus disposiciones entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Los reglamentos contemplados en los artículos 5, 6, 9 y 12 deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 519 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 17 de septiembre de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








