
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de una mujer imputada en la causa RIT O-1720-2026 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, confirmando así la prisión preventiva que la afecta desde el 5 de diciembre de 2025. La decisión, adoptada el 17 de septiembre de 2026, pone el foco en un debate recurrente del proceso penal chileno: cuándo el amparo puede utilizarse para revisar resoluciones judiciales que mantienen medidas cautelares y cuándo, en cambio, debe recurrirse a las vías procesales ordinarias.
El fallo tiene como protagonista a una imputada formalizada el 9 de diciembre de 2025 por su presunta participación, en calidad de autora conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, en delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, asociación ilícita del artículo 28 de la Ley N°19.913 y lavado de activos del artículo 27 letras a) y b) de la misma ley. La defensa sostenía que la resolución del magistrado Ignacio Javier Low Miranda, dictada en audiencia de revisión de medidas cautelares del 11 de septiembre de 2026, carecía de la fundamentación exigida por los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal y resultaba desproporcionada tras más de ocho meses de investigación.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El recurso de amparo alegaba que la imputada no registra antecedentes penales previos, cuenta con arraigo social y laboral, tiene domicilio conocido y un hijo de 9 años bajo su cuidado. Sostenía también que la resolución impugnada no explicaba de manera racional por qué la libertad de la amparada representaba todavía un peligro real para la seguridad de la sociedad, limitándose a afirmar que no existían nuevos antecedentes. La defensa citó la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23.772-2014 para recordar que la obligación de fundamentar la prisión preventiva no se satisface con referencias formales a la tesis de algún interviniente ni con la mera enunciación de normas. Solicitaba dejar sin efecto la cautelar y sustituirla por arresto domiciliario total y arraigo nacional, previstos en el artículo 155 del Código Procesal Penal.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL RECURRIDO
El juez Low Miranda informó solicitando el rechazo del recurso. Explicó que la cautelar se ha revisado en otras ocasiones, manteniéndose en resoluciones confirmadas por la misma Corte. Según el Ministerio Público, la defensa no aportó antecedentes que hicieran variar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y la participación de la imputada se sustenta, entre otros antecedentes, en la incautación de plantas de cannabis en su domicilio y en el análisis de teléfonos celulares incautados. Respecto de las agresiones denunciadas al interior del Centro Penitenciario de Punta Arenas, el tribunal sostuvo que son materia de competencia de Gendarmería de Chile y que no alteran el régimen cautelar.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El fallo fue categórico en dos frentes. Primero, recordó el criterio jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia sobre el amparo: puede ser un instrumento eficaz para controlar resoluciones judiciales que pongan en riesgo la libertad personal, pero su procedencia es excepcional cuando se ataca una resolución dictada por un juez en el ejercicio de sus competencias y conforme al procedimiento legal, sobre todo si existen mecanismos de impugnación como el recurso de apelación, que en este caso no se interpuso.
La Corte fue más lejos: entender lo contrario, señaló, equivale a desnaturalizar el amparo y el proceso penal mismo, interponiendo en realidad una verdadera apelación pero con un conocimiento limitado de lo decidido en la instancia.
Segundo, y sin perjuicio de lo anterior, el tribunal revisó el fondo y concluyó que la resolución impugnada estaba debidamente motivada. Constató que el juez se pronunció expresamente sobre cada alegación de la defensa: respecto del transcurso del tiempo, razonó que no se alcanzaba el límite del artículo 152 del Código Procesal Penal; sobre las ampliaciones del plazo de investigación, indicó que fueron otorgadas previo debate; sobre la necesidad de cautela, la vinculó con los presupuestos de los incisos tercero y cuarto del artículo 140, la multiplicidad de delitos formalizados y la gravedad del artículo 3° de la Ley N°20.000, sancionado con pena de crimen; y respecto de la agresión sufrida en el recinto penitenciario, dejó constancia de las diligencias adoptadas y de las sanciones aplicadas por las instituciones oficiadas, constando que el Ministerio Público las requirió en procedimiento monitorio.
La Corte transcribió además parte de la resolución del juez de garantía, quien sostuvo que las argumentaciones de la defensa no hacen variar los criterios considerados al decretar y mantener la cautelar.
EL IMPACTO DE LA DECISIÓN
El fallo reafirma una cuestión práctica de alto interés para los litigantes penalistas: la revisión de medidas cautelares debe canalizarse a través de la apelación contemplada en el artículo 149 del Código Procesal Penal, y no mediante el amparo. La resolución también subraya que la falta de fundamentación solo se configura cuando existe una ausencia real de razonamiento, no cuando el tribunal expone razones de hecho y derecho que el recurrente simplemente no comparte.
En el caso, la imputada permanece en prisión preventiva. La decisión precisa que corresponderá a Gendarmería de Chile adoptar las medidas de resguardo para su integridad física al interior del recinto penitenciario, sin que ello incida en la legalidad de la cautelar.
Rol N°190-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








