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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de un condenado que cumple tres penas consecutivas en el Complejo Penitenciario de Arica, y ordenó a Gendarmería de Chile recalcular de forma individual y diferenciada el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y a la salida dominical. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, corrige el cómputo en bloque que la institución penitenciaria aplicaba sobre el total de las condenas bajo la exigencia de los dos tercios (2/3) de cumplimiento.
El fallo tiene un efecto directo y concreto para el amparado: Gendarmería deberá determinar cada subperíodo de manera pormenorizada, aplicar a cada delito la proporción que le corresponda según su naturaleza y luego sumar los resultados. La institución había fijado la postulación a la libertad condicional para enero de 2031 y a la salida dominical para enero de 2030. Con el nuevo cálculo, ambas fechas deberían adelantarse.
LOS HECHOS DEL CASO
El condenado purga tres penas de forma consecutiva. La primera, de trece años de presidio mayor en su grado medio, por tráfico ilícito de migrantes agravado, previsto y sancionado en el artículo 411 bis, inciso tercero, en relación con los incisos primero y segundo del Código Penal. La segunda, de trescientos días de presidio, por asociación ilícita para cometer tráfico ilícito de migrantes, tipificado en el artículo 411 quinquies en relación con el artículo 294 del mismo cuerpo legal. Ambas fueron impuestas por sentencia de 2 de agosto de 2024 del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La tercera condena, de cuarenta y un días, corresponde al delito de posesión de elemento tecnológico para comunicarse con el exterior, previsto en el artículo 304 ter del Código Penal, decretada por el Juzgado de Garantía de Arica el 29 de enero de 2026.
El cómputo de las penas se inició el 30 de septiembre de 2021 y su cumplimiento definitivo se proyecta para el 6 de septiembre de 2035. La defensa sostuvo que ninguno de los delitos por los cuales purga condena tiene la naturaleza de delito calificado bajo el catálogo restrictivo del artículo 3° del Decreto Ley N°321, por lo que corresponde aplicar la regla general de la mitad (1/2) de la condena consagrada en el artículo 2° N°1 del mismo cuerpo legal.
Gendarmería, en cambio, argumentó que ante la concurrencia de múltiples condenas estas deben sumarse para conformar un solo tiempo mínimo unificado, y que la presencia de un delito calificado que exige los dos tercios contagia a la totalidad del cómputo consolidado. A juicio de la institución, no procedía fraccionamiento ni cálculo diferenciado posterior.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte de Apelaciones de Arica respaldó su decisión en el criterio jurisprudencial unificado por la Corte Suprema en causas como Rol N°7301-2024 y Rol N°15.025-2024, conforme al cual, aun cuando concurran condenas para cuya postulación a la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios, no resulta atendible aplicar dicho requisito por añadidura a las otras penas, aun cuando ellas no lo demanden, bastando respecto de estas el cumplimiento de la mitad.
El tribunal de alzada fue categórico: el mandato de sumar las penas no autoriza a uniformar las exigencias del modo más perjudicial para el condenado, elevando para todos los delitos en concurso el requisito excepcional de dos tercios. Agregó que el razonamiento de realizar la sumatoria en un solo bloque carece de sustento legal y contradice la recta inteligencia de las disposiciones del Decreto Ley N°321.
IMPACTO EN LOS BENEFICIOS INTRAPENITENCIARIOS
Respecto de la salida dominical, el fallo recordó que el artículo 103 del Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que dicho beneficio puede solicitarse a partir de los doce meses anteriores al día en que se cumpla el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Al estar expresamente condicionada la postulación de la salida dominical a la fecha en que se verifique el tiempo mínimo de la libertad condicional, Gendarmería deberá recalcular y ajustar correlativamente el tiempo de postulación sobre la base de la nueva fecha límite que arroje el cálculo individualizado.
La Corte de Apelaciones de Arica calificó la actuación de Gendarmería como un acto que vulnera el principio de legalidad en la ejecución de las penas y que perturba y amenaza de manera cierta la libertad personal del recurrente, por cuanto restringe de forma indebida y extemporánea la posibilidad que por ley le asiste de postular en tiempo y forma al beneficio de libertad condicional.
La sentencia ordena a Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Arica y Parinacota, recalcular el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional mediante un cómputo diferenciado e individual de cada una de las penas, aplicando la proporción de cumplimiento que corresponda a cada delito en particular. Como consecuencia de lo anterior, la fecha de postulación para acceder al beneficio de salida dominical y demás permisos intrapenitenciarios deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
La resolución fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, integrada por la Ministra María Verónica Quiroz F., la Ministra Nora Antonieta Bahamondes A. y el Abogado Integrante Carlos Fernando Ruiz L.
Rol N° 444-2026 Amparo, Corte de Apelaciones de Arica.
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