
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha desarrollado, desde 2025 y de manera gradual, acciones de fiscalización enfocadas en la publicidad instalada en la vía pública, con especial atención en territorios y mercados que presentan un alto nivel de exposición e impacto en los derechos de las personas consumidoras.
La publicidad exterior ocupa un lugar predominante en la inversión publicitaria del país, con más del 12,9% del total. Por ese motivo, para el Servicio resulta fundamental mantener el monitoreo y la fiscalización permanente de este tipo de publicidad.
PRINCIPALES HALLAZGOS
Entre los incumplimientos pesquisados y más recurrentes detectados durante las fiscalizaciones, el SERNAC identificó el uso de letra chica e ilegibilidad. En algunos casos se detectó letra chica que resultaba ilegible por tamaño, contraste o ubicación, lo que configura incumplimientos respecto a la autosuficiencia publicitaria.
También se detectó falta de información que por ley se exige proporcionar a los consumidores frente a una promoción u oferta, o que constituye información básica comercial.
Otro hallazgo recurrente es no informar el tiempo o plazo de duración de las promociones u ofertas, y/o sus bases, utilizando frases como hasta agotar stock sin indicar el total de unidades disponibles.
A ello se suma la omisión de información financiera y la publicidad de precios o cuotas sin detallar la Carga Anual Equivalente (CAE) ni el Costo Total del Crédito (CTC). Estos indicadores son herramientas que permiten a los consumidores comparar productos financieros; su ausencia constituye una falta de transparencia y un incumplimiento de las obligaciones de la publicidad financiera.
Asimismo, se detectó la emisión de afirmaciones de seguridad, calidad o sellos sin contar con la información que los respalde de forma veraz.
EL FENÓMENO DE LOS CÓDIGOS QR
Además, el SERNAC pudo evidenciar una tendencia de los proveedores a cargo de este tipo de publicidades a delegar información esencial a un código QR.
Al respecto, el Servicio precisó que el soporte publicitario debe ser autosuficiente para cumplir las exigencias señaladas en la Ley del Consumidor. Un QR no puede sustituir la obligación de informar claramente las condiciones de una promoción u oferta.
EL LLAMADO A LOS PROVEEDORES
Es así como el SERNAC hace un llamado preventivo a los proveedores a integrar el cumplimiento normativo para la protección de los derechos de los consumidores desde el origen del diseño de la pieza publicitaria hasta su disposición en el terreno, a efectos de no afectar el derecho a la información veraz y oportuna de los consumidores.
El Servicio mantendrá los monitoreos y fiscalizaciones de seguimiento para verificar si los proveedores han incorporado los ajustes necesarios para el cumplimiento de la Ley del Consumidor.
DÓNDE RECLAMAR
En caso de tener un problema de consumo, el SERNAC dispone de tres vías para ingresar el reclamo: a través del Portal del Consumidor, con Clave SERNAC o ClaveÚnica; llamando gratis al 800 700 100, de lunes a viernes entre 09:00 y 19:00 horas; o acudiendo a cualquiera de las oficinas de atención de público a lo largo del país.
Fuente: Servicio Nacional del Consumidor
Documento original: https://www.sernac.cl/portal/604/w3-article-89200.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








