
Corte de San Miguel anula absolución por tráfico de drogas y ordena repetir el juicio oral
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y dejó sin efecto la sentencia absolutoria dictada el 12 de junio de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que había absuelto a un imputado de los delitos de tráfico ilícito de drogas, receptación, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones. El tribunal de alzada ordenó retrotraer el proceso al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, en una decisión que refuerza el deber de los tribunales de valorar íntegramente la prueba de cargo y de respetar las resoluciones firmes adoptadas durante la investigación.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, en la comuna de El Monte. Funcionarios policiales ingresaron al domicilio del imputado y encontraron en su dormitorio dos frascos y ocho cajas contenedoras con 4 kilos 320 gramos de marihuana, además de una pesa digital y un frigobar. En un mueble de la misma habitación hallaron un arma de fuego tipo revólver marca Pasper, calibre .22 corto, con tres municiones en su interior, y en un clóset, cuatro toallas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante absolvió al encausado tras concluir que la prueba de cargo se había obtenido con infracción a las garantías constitucionales. En su razonamiento, el tribunal de instancia calificó como prueba ilícita no solo la droga y el revólver incautados, sino también las declaraciones de los funcionarios policiales, los peritajes químicos, las pruebas de campo, el peritaje armero y los demás documentos incorporados, por derivar todos ellos de los hallazgos iniciales. Sobre esa base, el tribunal estimó que no podían tenerse por configurados los delitos y absolvió al imputado, eximiendo al Ministerio Público del pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
LA TESIS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Contra esa decisión, el ente persecutor interpuso un recurso de nulidad sustentado principalmente en la causal absoluta de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, que exige que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, así como la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal.
En subsidio, el Ministerio Público invocó la causal de la letra g) del artículo 374 y, en segundo grado de subsidiariedad, el artículo 373 letra b) del referido código. La Corte declaró admisible el recurso el 13 de agosto de 2026 y fijó la vista para el miércoles 19 del mismo mes ante su Tercera Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Carmen Gloria Escanilla Pérez, junto con el abogado integrante Juan Francisco Reyes Taha.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte de Apelaciones de San Miguel advirtió que el fallo recurrido carecía de una debida fundamentación. Por una parte, mediante la mera enunciación de la prueba producida en el juicio, el tribunal de instancia estableció hechos que podrían ser constitutivos de ilícitos, pero inmediatamente después consideró que toda la evidencia recabada en las primeras diligencias de la investigación carecía de valor y legalidad, tornando en ilícita la prueba de cargo.
El tribunal de alzada reprochó que la sentencia se basó en la declaración que en su oportunidad hizo el respectivo Tribunal de Garantía, obviando la resolución de la Corte de Apelaciones que la revocó y declaró legal tanto la detención efectuada cuanto las actuaciones policiales. Tampoco respetó lo actuado en la audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en la que dichas pruebas de cargo no fueron excluidas.
Para la Corte, el fallo cuestionado no podía, so pretexto de fundar la decisión absolutoria, revivir la ilegalidad de las primeras actuaciones de la investigación para considerar ilícita la prueba rendida y omitir su ponderación. La única razón para desestimar la prueba de cargo fue su ilicitud, cuestión que ya se encontraba zanjada en la causa, y además dicha evidencia tampoco fue excluida en su oportunidad. Correspondía, entonces, apreciarla en su mérito, lo que no se hizo.
Con esos argumentos, el tribunal de alzada concluyó que el fallo carecía de la valoración de la prueba que exige el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, conforme a los parámetros del artículo 297 del mismo cuerpo legal, y acogió el recurso por el motivo principal, resultando innecesario analizar las causales deducidas en subsidio.
LA DECISIÓN
La sentencia fue redactada por la ministra Sylvia Pizarro Barahona y ordena anular la sentencia de 12 de junio de 2026, junto con el juicio oral en el que recayó, retrotrayendo el proceso al estado de verificarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
La decisión subraya que las resoluciones judiciales firmes adoptadas durante la etapa de investigación, en particular aquellas que declaran la legalidad de la detención y de las actuaciones policiales, no pueden ser desconocidas por el tribunal de juicio para construir una hipótesis de prueba ilícita ya desestimada. El criterio jurisprudencial reafirma que la labor de valoración probatoria debe ejercerse sobre la totalidad de la prueba producida, incluso aquella que se pretenda desestimar, expresando las razones para ello.
Rol N° 2215-2026 Penal, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








