
La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección que dos personas domiciliadas en Quinta Normal habían presentado contra una inmobiliaria por el colapso del muro medianero de su vivienda. La sentencia de la Tercera Sala se limita a confirmar el fallo apelado, pero deja abierta la puerta a otras acciones, al señalar expresamente que la decisión es «sin perjuicio de otros derechos».
LA HISTORIA DEL CONFLICTO
El caso se remonta a 2019, cuando la anterior propietaria del inmueble de calle Santo Domingo N° 4029, en Quinta Normal, interpuso un primer recurso de protección contra Sociedad de Inversiones Metrópoli Limitada. Ese arbitrio, Rol de Ingreso Protección N° 15.016-2019 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fue acogido y ordenó a la empresa ejecutar las obras necesarias para reparar y devolver habitabilidad a la vivienda, dañada por la demolición no autorizada de la construcción colindante.
Ese fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 18 de julio de 2019, en el Rol N° 18.588-2019. En cumplimiento de lo resuelto, la propia empresa instaló puntales de fierro para sostener el muro medianero oriente, que había quedado severamente deteriorado.
En mayo de 2023, en el marco del Rol N° 15.016-2019, las partes celebraron un acuerdo de conciliación ante la misma Corte de Apelaciones. La empresa pagó 15 millones de pesos, sin reconocer responsabilidad, y la recurrente, en representación de la comunidad hereditaria, renunció a cualquier acción judicial o administrativa derivada de esos hechos. El expediente fue archivado.
LOS HECHOS DE AGOSTO DE 2025
El 5 de agosto de 2025, según el relato de las recurrentes, trabajadores que ingresaron en un vehículo al terreno de Santo Domingo N° 4021 cortaron todos los puntales de fierro que sostenían el muro. Uno de ellos habría señalado que cumplían instrucciones para ejecutar un «cortafuego», ante el ingreso de maquinaria pesada previsto para el 12 de agosto, en el marco del inicio de obras de construcción en el predio vecino.
Al día siguiente se produjo el agrietamiento severo de los muros, con afectación de dos baños, y el 7 de agosto el colapso total del muro medianero. La Dirección de Obras Municipales de Quinta Normal emitió un certificado de inhabitabilidad del inmueble y advirtió que el solo ingreso de maquinaria al terreno contiguo podría provocar el colapso de la construcción restante.
LAS DEFENSAS DE LA EMPRESA Y DEL NUEVO PROPIETARIO
Sociedad de Inversiones Metrópoli Limitada alegó carecer de legitimación pasiva. Sostuvo que el 6 de junio de 2025 vendió el inmueble a Proyecto Nollagam 5 SpA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago Eduardo Javier Diez Morello, Repertorio N° 9.272, con entrega material en el mismo acto e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Proyecto Nollagam 5 SpA intervino como tercero coadyuvante de la recurrida. Señaló que adquirió tres propiedades en la misma operación y que no ha ejecutado obras ni intervenciones estructurales. Acompañó dos informes técnicos que atribuyen el colapso a causas preexistentes: ausencia de cadenas y contrafuertes, deterioro avanzado del material por humedad y fisuración generalizada. Uno de ellos, del ingeniero civil W. Ulises Valenzuela M., concluyó que el reforzamiento de 2019 era estrictamente provisorio y no garantizaba resistencia sísmica.
También invocó la conciliación judicial de 2023, argumentando que produce los efectos de una sentencia ejecutoriada conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que la suma recibida debió destinarse a reparaciones definitivas.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso el 22 de mayo de 2026. El tribunal razonó que la controversia anterior ya estaba zanjada con el pago de los 15 millones de pesos recibidos a entera satisfacción por la recurrente, y que la nueva acción se dirigió únicamente contra una sociedad que ya no era propietaria del inmueble colindante.
Añadió que Proyecto Nollagam 5 SpA actuó solo como tercero coadyuvante, sin afectarle la orden de no innovar, cuya ampliación fue rechazada en febrero de 2026. Ello impide adoptar decisiones vinculantes a su respecto.
El fallo subraya que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver una controversia que trasciende sus fines y que involucra alegaciones de fondo propias de un juicio de lato conocimiento. Tampoco se acreditó la existencia de un derecho indubitado vulnerado por una acción u omisión ilegal o arbitraria.
La sentencia fue redactada por el ministro Alejandro Rivera M. No firmó la ministra Hasbun, por encontrarse con feriado legal, aunque concurrió a la vista y al acuerdo. La Quinta Sala fue integrada, además, por la abogada integrante Paola Herrera F.
IMPACTO Y ALCANCE
Para los abogados litigantes, el caso refuerza un criterio jurisprudencial consolidado: el recurso de protección no sustituye a los procedimientos declarativos cuando existe controversia sobre los hechos o sobre la responsabilidad civil involucrada. La discusión sobre la responsabilidad extracontractual y su transmisibilidad, invocada por la recurrida sobre la base del artículo 2314 del Código Civil, queda reservada a un juicio ordinario.
El colapso del muro medianero y la inhabitabilidad declarada de una vivienda habitada por más de siete décadas permanecen sin solución material. Las recurrentes conservan, según la propia sentencia, la posibilidad de ejercer otras acciones.
La Corte Suprema confirmó el fallo apelado el 17 de septiembre de 2026, en fallo pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O. y las abogadas integrantes Fabiola Esther Lathrop G. y Andrea Paola Ruiz R.
Rol N° 19.743-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° 34.635-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








