
Rol 3.710-2025 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA NULIDAD DE MULTA LABORAL A EMPRESA DE BISUTERÍA Y JOYERÍA
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que confirmó una multa laboral aplicada a una empresa dedicada a la venta de artículos de bisutería y joyería.
LA DECISIÓN DE LA DUODÉCIMA SALA
En la sentencia, correspondiente al rol 3.710-2025, la Duodécima Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Martiza Villadangos, Lilian Leyton y Macarena Rebolledo, descartó que se haya configurado la infracción legal denunciada por la parte recurrente.
El fallo concluyó que el juez de base ponderó la secuela del procedimiento fiscalizador y descartó de manera explícita la presencia de irregularidades o ineficacias que pudieran invalidar la sanción impuesta a la empleadora.
LA FISCALIZACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN EN TERRENO
El tribunal recordó que la causal de infracción de ley exige aceptar la plataforma fáctica fijada en la sentencia recurrida. En los considerandos Séptimo y Décimo Tercero se estableció como hecho de la causa que el requerimiento de documentación efectuado a la empresa tuvo carácter presencial y se notificó en terreno el 8 de noviembre de 2023 mediante el formulario FI-4.
En esa misma diligencia se fijó como hito imperativo la exhibición de los documentos en la sede de la Inspección Comunal para el 13 de noviembre de 2023, obligación que la empleadora no cumplió.
EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
A partir de dichos hechos, el juzgador de base interpretó correctamente el alcance de las normas laborales aplicables y descartó que las comunicaciones electrónicas posteriores pudieran alterar una infracción ya consumada.
Al respecto, el fallo señaló que la obligación de exhibición presencial de la documentación fue requerida en el acta formulario FI-4 para el 13 de noviembre, sin que la reclamante cumpliera con ello, y que la entrega de la restante documentación resultó extemporánea, pues la obligación de exhibir la documental requerida nacía de la propia fiscalización del 8 de noviembre de 2023.
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
La sentencia precisó además que, en materia de fiscalización laboral, la potestad sancionadora de la Administración no se extingue por el mero transcurso del plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, ya que dicho precepto contempla un término de ordenamiento puramente instructivo cuyo exceso no genera la caducidad del procedimiento ni la pérdida de competencia de la autoridad, a menos que transcurra el plazo de prescripción previsto en el estatuto laboral.
De igual modo, el fallo sostuvo que la infracción por no exhibir los registros de asistencia se perfecciona de manera instantánea al vencer el hito fijado en el acta de citación, sin que la remisión parcial o extemporánea de archivos por correo electrónico tenga la virtud de borrar el ilícito administrativo ya consumado.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148682
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








