
Rol 41.742-2025 · Poder Judicial de Chile
CORTE SUPREMA RECHAZA NULIDAD DE CONDENA POR ROBO CON FUERZA EN RENGO
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a un imputado por el delito de robo con fuerza en las cosas, ilícito cometido en agosto de 2025 en la comuna de Rengo.
En el fallo correspondiente al rol 41.742-2025, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y la abogada (i) Pía Tavolari, descartó que se haya configurado una infracción constitucional en el control de identidad en flagrancia.
SEGUNDA SALA DESCARTA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL
El fallo precisa que la defensa no cuestionó la detención en flagrancia practicada por el ofendido, sino que sus objeciones se estructuraron sobre dos circunstancias posteriores a la aprehensión: las lesiones que se habrían causado al imputado y el indebido registro, por parte de la víctima, de la mochila que este portaba. A partir de ello, la defensa alegó vulneración de garantías fundamentales y la ilicitud de toda la evidencia obtenida.
Para resolver la causal, el tribunal estimó indispensable atenerse a la información desahogada en el juicio oral y consignada por los jueces del fondo en la sentencia definitiva recurrida.
EL FALLO SOBRE LAS LESIONES
Respecto de la dinámica fáctica en que se generaron las lesiones, el fallo recuerda que la víctima refirió que, a raíz del intento del acusado de agredirla con el cuchillo que portaba, tuvo que defenderse provocándole ciertas lesiones, y describió un forcejeo intenso y extenso por detenerlo, cuya duración osciló entre diez y quince minutos.
El máximo tribunal subraya que el fallo impugnado en parte alguna expresó como conclusión fáctica que, una vez lograda la reducción del imputado, el afectado o el vecino que le prestó auxilio hayan procedido a agredirlo, de modo que no existe prueba que pueda sustentar que las lesiones sufridas por el imputado se hayan verificado con posterioridad a su efectiva detención.
En síntesis, agrega que el resultado de la prueba aportada al juicio oral solo dio luces de que las lesiones del inculpado encontraron respuesta tanto en la maniobra defensiva desplegada por el afectado para evitar ser atacado con el cuchillo que aquel mantenía como en la extensa y tenaz oposición de Prieto Mejías a ser detenido, circunstancias que en caso alguno desbordan los contornos del inciso primero del artículo 129 del Código Procesal Penal.
EL REGISTRO DE LA MOCHILA
En cuanto al registro de la mochila que portaba el acusado, la sentencia señala que el basamento octavo del fallo impugnado deja en claro que dentro de las especies sustraídas figuraban unas zapatillas que pertenecían a la pareja del afectado, las que no estaban guardadas al interior del bolso que traía consigo el imputado. Por el contrario, el imputado las llevaba en la mano, a plena vista de cualquier persona, razón por la que el afectado inmediatamente las reconoció como de propiedad de su pareja.
Por ello, la actividad de registro cuestionada por la defensa careció de trascendencia para tener por configurada la protesta, ya que, aun prescindiendo de los efectos habidos al interior del bolso, bastaba para la configuración de la apropiación de especies ajenas las mencionadas zapatillas, las que siempre estuvieron a la vista, por lo que su descubrimiento asomaba inevitable para Carabineros de Chile, quienes ya habían recibido la denuncia y se dirigían al domicilio del ofendido.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148642
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








