
Rol 1-2026 · Poder Judicial de Chile
TOP DE RANCAGUA CONDENA A AUTOR DE MALTRATO ANIMAL EN QUINTA DE TILCOCO
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Juan Manuel Escobar Valencia a 800 días de presidio, bajo remisión condicional de la pena por el mismo lapso, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa de 1 UTM.
La sentencia, adoptada en fallo unánime en la causa rol 1-2026, lo declaró autor del delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte, ilícito perpetrado en la comuna de Quinta de Tilcoco, en abril de 2024. El tribunal estuvo integrado por los magistrados Mariano Rubio, en calidad de presidente, Patricio Acevedo y Marcela Paredes, esta última como redactora.
LOS HECHOS ACREDITADOS
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 1 de abril de 2024, aproximadamente a las 11:30 de la noche, la funcionaria de Carabineros y víctima del caso se encontraba al interior de su vivienda, ubicada en el sector de Carrizal, comuna de Quinta de Tilcoco, cuando sintió ruidos provenientes desde su antejardín.
Al salir a verificar la situación, encontró al imputado Juan Manuel Escobar Valencia dentro de la propiedad, a la que había ingresado sin autorización, golpeando sin justificación y con un palo a su gato, de nombre Gabo.
El tribunal consignó que la víctima se abalanzó para alejarlo de su mascota y logró tomar al animal, tras lo cual corrió hacia el interior de su vivienda y consiguió cerrar la puerta, momento en que llamó a Carabineros, quienes procedieron a la detención del imputado.
A causa de la agresión, el felino resultó con una lesión cervical de origen traumático y una fractura o luxación de vértebras, lesiones que en definitiva le provocaron la muerte.
LOS RAZONAMIENTOS SOBRE LA PENA
Respecto de la petición de la defensa para que el acusado cumpliera la sanción mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, a lo que el fiscal no se opuso, los sentenciadores accedieron a lo solicitado tras considerar que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216.
Entre esos requisitos, el fallo destacó que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta no excede de tres años, que el extracto de filiación del acusado no registra anotaciones pretéritas a estos hechos y que sus antecedentes personales y laborales son favorables.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148652
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








