
Rol 9.839-2025 · Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó de 35 millones a 15 millones de pesos la indemnización que el Fisco debe pagar a Edgardo Alexis Tritini Lillo, detenido ilegalmente, sometido a prisión política y torturado en 1987, cuando tenía 18 años. La Novena Sala del tribunal de alzada acogió en este extremo la apelación del Consejo de Defensa del Estado y concluyó que la suma fijada en primera instancia resultaba desproporcionada frente a la extensión efectiva de la privación de libertad, que se prolongó por cinco días. El fallo, dictado en la causa rol 9.839-2025, fue suscrito por la ministra Jenny Book, el ministro Christian Carvajal y el abogado integrante Rafael Plaza.
LA REDUCCIÓN DEL QUANTUM
El debate ante la alzada se centró en la cuantificación del daño moral. La parte demandada cuestionó el monto otorgado al actor, alegando que resultaba excesivo, fundamentalmente porque su privación de libertad se extendió solo por cinco días. La Corte compartió ese diagnóstico y ordenó atemperar prudencialmente la cifra, fijándola en 15 millones de pesos, monto que el tribunal consideró una compensación justa, racional y condigna para mitigar los rigores del perjuicio psicológico acreditado.
EL RAZONAMIENTO SOBRE LA PROPORCIONALIDAD
El fallo sostiene que la determinación del quantum indemnizatorio por daño moral, aun cuando deba efectuarse prudencialmente ante la ausencia de fórmulas, pautas o métodos uniformes, no puede devenir en un ejercicio arbitrario e infundado. Exige, en cambio, un análisis pormenorizado de las circunstancias fácticas propias de cada víctima, con expresión de las razones que llevaron a fijar una determinada suma.
En esa línea, la sentencia afirma que debe existir estricta correspondencia entre la extensión de la transgresión efectivamente probada y la suma ordenada. Aunque reconoce la gravedad intrínseca de los apremios y la aflicción padecida, advierte que una detención de cinco días no puede asimilarse ni avaluarse de manera equivalente a otras que se extendieron por meses o años. Agrega que las sumas pecuniarias más elevadas deben reservarse para casos con secuelas físicas irreversibles, exilio forzado prolongado o destrucción absoluta del proyecto de vida.
EL DAÑO MORAL ACREDITADO
La existencia del daño moral fue estimada como acreditada en la sentencia revisada, sobre la base del reconocimiento de la calidad de Víctima de Prisión Política y Tortura otorgado por la comisión Valech I, las circunstancias de la detención y el informe psicológico elaborado por el Programa PRAIS, que no fue cuestionado por el Fisco de Chile.
El tribunal razona que toda privación ilegal y arbitraria de libertad, máxime si va seguida de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, deja cierta huella emocional y afectiva en quien la padece. En este caso, destaca, la víctima tenía 18 años a la época de los hechos y era menor de edad conforme a la legislación vigente entonces.
LOS HECHOS ESTABLECIDOS
Quedó asentado como hecho no controvertido que Edgardo Alexis Tritini Lillo permaneció detenido cinco días en 1987, siendo puesto a disposición de la CNI. El organismo lo mantuvo cautivo durante varios días en un cuartel de la Policía de Investigaciones, donde fue sometido a aplicación de corriente eléctrica, entre otros tormentos y malos tratos.
El informe psicológico acredita el menoscabo emocional derivado de ese actuar ilícito, aunque la Corte estimó que no concurren circunstancias de la magnitud descrita para sostener una suma como la fijada por el tribunal de primera instancia, que se alejaba de los parámetros asentados para detenciones de extensión temporal comparativamente más breve.
LA PENSIÓN ESTATAL EN LA PONDERACIÓN
Un elemento adicional que el fallo incorpora en su análisis es que la víctima ya es beneficiaria de una pensión estatal por estos mismos hechos. La Corte menciona ese dato al justificar que el monto reducido cumple su finalidad resarcitoria sin importar un enriquecimiento injustificado.
RELEVANCIA PARA EL LITIGIO
Para los abogados y abogadas que litigan causas de derechos humanos, la resolución entrega un criterio jurisprudencial explícito: el daño moral debe probarse y fundarse caso a caso, y la magnitud de la reparación debe guardar relación con la duración de la privación de libertad y con las consecuencias concretas acreditadas en cada expediente. El fallo también refuerza el estándar de fundamentación que se exige a los tribunales al momento de fijar sumas indemnizatorias, evitando ejercicios arbitrarios o carentes de respaldo fáctico.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148645
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








