
Dos de los principales conglomerados empresariales del país se cuadraron ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para frenar en la puerta el intento de Conadecus de revertir en la Corte Suprema la Proposición de Modificación Normativa N° 21/2026. Inversiones Angelini y Compañía Limitada y Empresas Juan Yarur SpA presentaron sendos escritos en los que solicitan declarar inadmisible el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Nacional de Consumidores de Chile, en una arremetida que apunta al corazón procesal del caso y que podría dejar a la causa sin llegar al máximo tribunal.
La disputa gira en torno al dictamen que el TDLC emitió el 3 de septiembre de 2026, en el marco de un expediente de recomendación normativa sobre la participación de grupos empresariales en distintos sectores de la economía. Ese pronunciamiento desechó imponer límites a los conglomerados, pero abrió una puerta en materia de transparencia: propuso reforzar la información disponible sobre los beneficiarios finales.
LA OFENSIVA DE LOS GRUPOS
Inversiones Angelini y Compañía Limitada, representada por el abogado Julio Pellegrini, sostuvo que el recurso debe rechazarse porque la decisión que Conadecus pretende impugnar no constituye una sentencia judicial definitiva. Se trata, según su presentación, de una simple recomendación que el Tribunal dirige al Presidente de la República, sin carácter obligatorio y sin imponer sanción ni medida alguna.
La sociedad añadió que el recurso de reclamación está diseñado exclusivamente para atacar fallos que resuelven conflictos reales entre partes, determinan infracciones o establecen obligaciones, hipótesis que no se configura en un proceso de recomendación normativa. Recordó, además, que tanto el propio Tribunal como la Corte Suprema ya han precisado en casos anteriores que estas sugerencias no pueden impugnarse por esa vía, y que el único mecanismo idóneo sería un recurso de reposición.
Empresas Juan Yarur SpA alineó el argumento desde la naturaleza de la facultad ejercida. Señaló que la potestad propositiva consagrada en el artículo 18 N°4 del Decreto Ley N°211 no tiene carácter jurisdiccional, sino que es discrecional y no vinculante. En su escrito detalló que el recurso es legalmente improcedente porque la regla del artículo 31, que habilita reclamar resoluciones de término, se aplica de manera exclusiva a las resoluciones dictadas bajo la potestad consultiva del artículo 18 N°2, única hipótesis donde efectivamente pueden fijarse condiciones.
LA POSTURA DE CONADECUS
Consultado sobre el escenario que se abriría si el TDLC declara inadmisible la presentación, el abogado de Conadecus, Mario Bravo, explicó que el recurso se interpone ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, órgano que debe verificar su admisibilidad, esto es, que haya sido ingresado dentro del plazo legal de 10 días y que la resolución sea susceptible de reclamación. Si se declara inadmisible, el recurso no será remitido a la Corte Suprema.
Frente a ese escenario, el profesional indicó que la corporación dispone del recurso de queja, que se interpone directamente ante la Corte Suprema y garantiza que la causa llegue a esa instancia de todas formas. Bravo agregó que, en su opinión, el recurso de reclamación es plenamente admisible y que el Tribunal debería darle lugar.
EL DICTAMEN
En el fondo del asunto, el Tribunal presidido por el abogado Nicolás Rojas resolvió desechar la posibilidad de poner límites a los grupos económicos, aunque propuso aumentar la información sobre beneficiarios finales. El pronunciamiento descartó recomendar la limitación de las estructuras piramidales solicitada, así como la imposición de restricciones a la propiedad de empresas financieras y de empresas que operan en la economía real. Tampoco se recomendó imponer una obligación específica de considerar los niveles de concentración económica agregada o de dominancia al momento de asignar concesiones o derechos por parte del Estado.
El Tribunal rechazó prohibir la vinculación entre entidades financieras y empresas de la economía real. Determinó que la industria bancaria no presenta alta concentración, con un índice Herfindahl-Hirschman de 1.278, que cuenta con múltiples alternativas de financiamiento, incluyendo actores sin presencia en el sector real, y que se rige por la prohibición estricta del artículo 84 de la Ley General de Bancos respecto de créditos preferenciales a personas relacionadas.
También desestimó establecer una obligación general para considerar la concentración agregada al asignar derechos o concesiones públicas, por carecer de precisión y constituir potencialmente una barrera de entrada que afectaría la competitividad en las licitaciones.
EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES
El tribunal acogió parcialmente la solicitud en lo relativo a la disponibilidad de información sobre los grupos empresariales. Para ello propuso al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, modificar el proyecto que crea el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales, en trámite en el Congreso, incorporando las relaciones de propiedad y gestión que actualmente no contempla la normativa sectorial ni la Comisión para el Mercado Financiero.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/grupos-angelini-y-yarur-piden-declarar-inadmisible-reclamo-de-conadecus-contra-fallo-del-tdlc-sobre-conglomerados-economicos/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








