
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación de Canalistas Canal Zañartu contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, confirmó la sanción administrativa de paralización de extracción de aguas dictada por la Dirección General de Aguas. El máximo tribunal concluyó que los documentos invocados por la asociación no tienen el valor probatorio que pretende asignarles, lo que impidió alterar los hechos fijados en la instancia y, en consecuencia, desestimar todas las infracciones de derecho construidas sobre esa base.
LA SANCIÓN QUE ORIGINÓ EL CONFLICTO
La controversia se remonta a la Resolución N°439 de la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, de 9 de septiembre de 2021, que acogió una denuncia por extracción ilegal de aguas en contra de la Asociación de Canalistas Canal Zañartu. La DGA estableció que la asociación extraía caudales del Río Laja por sobre los 22,618 m3/s sin contar con títulos que la habilitaran para ello.
La asociación recurrió de reconsideración, recurso que fue rechazado mediante Resolución (Exenta) DGA N°3549, de 15 de diciembre de 2022. Frente a ello, dedujo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que rechazó su pretensión mediante sentencia de 9 de junio de 2025, rectificada el 11 del mismo mes y año.
En contra de ese fallo, la asociación interpuso recurso de casación en el fondo, que dio origen al ingreso en la Corte Suprema bajo el Rol N°25.791-2025.
LOS ARGUMENTOS DE LA ASOCIACIÓN
El recurso se construyó sobre la existencia de lo que la asociación denominó hechos nuevos sobrevinientes a la litis. Sostuvo que inscripciones conservatorias cuyas datas corren entre los años 1930 y 2021 acreditarían derechos de aprovechamiento de aguas por 33.071,54 l/s, equivalentes a 33 m3/s, y no por los 22,618 m3/s que se le imputaban.
Invocó como respaldo la Resolución DGA 2320, de 30 de agosto de 2023; el Ordinario N°20, de 31 de enero de 2024, del Jefe del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; y el Informe Técnico D.O.U. N°33/2023, de 8 de mayo de 2023. Según la asociación, estos instrumentos demostrarían la titularidad de los derechos de aprovechamiento del Río Laja por parte de los actuales usuarios organizados en ella.
Sobre esa base denunció la infracción de normas reguladoras de la prueba, en particular los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, y los artículos 341 y 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil. También cuestionó la aplicación de la presunción legal del artículo 7 inciso segundo del D.L. N°2.603, de 1979, y alegó vulneración de los artículos 3 y 51 de la Ley N°19.880, del artículo 137 del Código de Aguas, y de las normas sobre tipicidad y sanciones de los artículos 6, 8, 9, 20, 149, 186, 173, 299 letra d) y 299 ter del Código de Aguas.
Adicionalmente, afirmó que la estructura de compuertas de la bocatoma no fue modificada para aumentar la captación desde el Río Laja, sino que se trataría de una obra artesanal de antigua data, y que lo sancionado correspondería a un hecho distinto materializado aguas abajo de la bocatoma.
LA RESPUESTA DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Tercera Sala de la Corte Suprema, con redacción a cargo de la Ministra Adelita Ravanales, desestimó íntegramente el recurso. El tribunal recordó que las leyes reguladoras de la prueba son reglas fundamentales que determinan los medios de prueba, su procedimiento, oportunidad y valor probatorio, y que su infracción solo se configura cuando se invierte la carga de la prueba, se rechazan pruebas admitidas por la ley, se aceptan aquellas rechazadas o se desconoce el valor probatorio obligatorio de una determinada probanza.
Respecto del primer grupo de normas, la Corte descartó los yerros invocados, pues la denuncia no cuestionaba la alteración de la carga probatoria ni el desconocimiento de los medios de prueba, sino que perseguía otorgar pleno valor probatorio a documentos en aspectos distintos a los que el legislador reconoce. Los artículos 1700 y 1706 del Código Civil otorgan plena fe al instrumento público en cuanto a su otorgamiento y fecha, pero no respecto de la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. La Corte precisó que un informe técnico contenido en una resolución, o un ordinario que explique algunos aspectos de aquel, exorbita los límites de la plena prueba, pues no se encuentra en ninguno de los supuestos a los que el legislador otorga pleno valor.
Sobre la presunción del artículo 7 del D.L. N°2.603, el tribunal señaló que no es efectivo que la titularidad de los derechos de la asociación esté establecida en base a inscripciones conservatorias, y que el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil no reviste la naturaleza de norma reguladora de la prueba, pues consagra una facultad de los jueces del fondo para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones, actuación ajena al control de legalidad de la casación.
La Corte también reprochó una contradicción en el planteamiento de la asociación. Esta denunció la infracción del artículo 7 inciso segundo del D.L. N°2.603 por aplicación a un caso que no correspondía y, en subsidio, afirmó que se había aplicado incorrectamente, lo que a juicio del tribunal desconoce la hipótesis inicial y la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación en el fondo.
CONCLUSIÓN
El razonamiento del máximo tribunal fue categórico: al no existir vulneración de normas reguladoras de la prueba, los hechos contenidos en la sentencia de la instancia no pueden ser alterados, y las infracciones de derecho construidas sobre hechos no recogidos en el fallo no pueden configurarse. Por ello, el recurso fue rechazado por incurrir en manifiesta falta de fundamento, confirmando así la sanción de paralización de extracción de aguas impuesta a la Asociación de Canalistas Canal Zañartu.
La decisión reafirma el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en cuanto a que los informes técnicos y resoluciones administrativas no gozan de pleno valor probatorio respecto de la verdad de las declaraciones que contienen, y que la apreciación de las presunciones por parte de los jueces del fondo queda fuera del control del recurso de casación en el fondo.
Rol N°25.791-2025, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








