
Corte de Valdivia rechaza amparo y valida prisión preventiva de imputado por asociación delictiva y lavado de activos
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado que permanecía privado de libertad por cerca de once meses en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, confirmando así la legalidad de la resolución dictada el 7 de agosto de 2026 por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Esa decisión había confirmado, a su vez, la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco de 31 de julio de 2026, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT N° 9892-2024, RUC N° 2401089031-0.
El fallo aborda uno de los debates más sensibles del proceso penal chileno: el estándar de fundamentación que deben cumplir las resoluciones que mantienen la prisión preventiva, especialmente en lo relativo a la necesidad de cautela del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El recurso, interpuesto de conformidad con los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, sostuvo que la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco era ilegal por mantener la medida cautelar más gravosa del ordenamiento procesal penal sin satisfacer las exigencias constitucionales y legales de fundamentación.
Entre los reproches concretos, la defensa alegó que la resolución no desarrolló el presupuesto del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, no individualizó los antecedentes calificados que justificarían la necesidad de cautela, sustituyó su fundamentación mediante una remisión genérica a lo resuelto por el tribunal de primera instancia y a los argumentos del Ministerio Público y del querellante, y sustentó la necesidad de la medida en categorías abstractas vinculadas a la gravedad de los delitos.
También cuestionó que se omitiera ponderar antecedentes de arraigo territorial, familiar, laboral y social contenidos en un Informe Socioeconómico de octubre de 2025, que describía al imputado como principal proveedor económico de un hogar con cinco hijos, tres de ellos menores de edad, con domicilio estable en un sector rural y trayectoria laboral desde 2007 vinculada al comercio y a una ferretería familiar.
La defensa invocó además el artículo 36 del Código Procesal Penal, que exige que las resoluciones judiciales expresen los motivos de hecho y de derecho en que se fundan, y el artículo 143 del mismo cuerpo legal, conforme al cual la resolución relativa a la prisión preventiva debe expresar claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.
LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, a través de su Presidenta y Ministra Titular, una Ministra Suplente y el Fiscal Judicial, informó que la resolución cuestionada contiene fundamentación suficiente. En su parte considerativa, la Sala tuvo por justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y compartió los argumentos del tribunal a quo, del Ministerio Público y del querellante, en cuanto a que no habían variado las circunstancias consideradas al decretar originalmente la cautelar.
La resolución destacó como elementos ponderados el número de delitos investigados, la pena asignada al lavado de activos y al aumento del crédito fiscal, la pertenencia a una organización delictiva y la naturaleza de los bienes jurídicos comprometidos, entre ellos la fe pública. Sobre esa base concluyó que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, el imputado no podría acceder a pena sustitutiva alguna.
LOS ARGUMENTOS DEL FALLO
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los ministros Marcela Paz Ruth Araya N. y María Inés Lausen M., junto al abogado integrante Lorenzo Rehl P., examinó la decisión y concluyó que no adolece de la ilegalidad denunciada. Señaló que la resolución fue pronunciada por un tribunal competente, con ocasión del conocimiento del recurso de apelación deducido por la propia defensa y luego del debate entre los intervinientes.
El fallo subraya que la resolución cuestionada no aparece desprovista de fundamentación, pues la Segunda Sala tuvo por suficientemente justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 y, en cuanto a la necesidad de cautela, compartió los argumentos del tribunal a quo y de los intervinientes acusadores, dejando establecido que no habían variado las circunstancias consideradas al decretarse la prisión preventiva.
En relación con los antecedentes de arraigo familiar, territorial y laboral invocados por la defensa, la Corte de Valdivia sostuvo que constituyen elementos susceptibles de ser ponderados al resolver acerca de la necesidad, intensidad o eventual sustitución de la medida cautelar, pero su valoración corresponde al tribunal que conoce de la causa. Agregó que la discrepancia acerca del mérito o peso asignado a tales antecedentes no transforma la decisión jurisdiccional en ilegal.
Respecto de las condenas impuestas a otros coimputados en procedimientos abreviados dentro de la misma causa, el fallo indicó que no determinan necesariamente aquella que eventualmente pudiera corresponder al amparado, pues el propio recurso reconoce que no existe una equivalencia automática entre su situación y la de los restantes coimputados.
El tribunal concluyó que las alegaciones del recurrente se dirigen, en lo sustancial, a controvertir la suficiencia de las razones expresadas y a obtener una nueva ponderación de los antecedentes considerados al resolver la prisión preventiva, particularmente respecto de la necesidad de cautela, el arraigo del imputado, la proporcionalidad de la medida y la prognosis de pena. Recordó que el recurso de amparo no constituye una nueva instancia destinada a sustituir la apreciación efectuada por los jueces competentes, sino una acción constitucional destinada a restablecer el imperio del derecho cuando la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual provenga de una actuación ilegal, presupuesto que no se configura en la especie.
Por estas razones, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó con costas el recurso de amparo interpuesto.
Rol N° Amparo-388-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








