
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de un marinero en servicio activo de la Armada de Chile, condenado como cómplice del delito consumado de robo con violencia de material de guerra ocurrido en febrero de 2023 en la Capitanía de Puerto de Cochamó. El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, confirma la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y cierra la discusión sobre dos atenuantes que la defensa consideraba decisivas para rebajar la sanción.
El caso remonta a la noche del 16 de febrero de 2023. Tres civiles abordaron a un Marinero 1° que cumplía funciones en la Capitanía de Puerto de Cochamó, lo maniataron y agredieron físicamente para sustraer especies de la repartición correspondientes a material de guerra, dándose posteriormente a la fuga. Según los hechos acreditados, el acusado, marinero en servicio activo a la época, proporcionó con anterioridad información relevante a los autores sobre el lugar, las condiciones de acceso y otras circunstancias que facilitaron el ilícito, sin intervenir directamente en su ejecución material.
Tras los hechos, el inculpado compareció ante la Fiscalía Naval, reconoció su participación y entregó antecedentes que permitieron orientar la investigación y vincular a otros partícipes. Esa conducta posterior estuvo en el centro del arbitrio.
LA TRAYECTORIA PROCESAL
La sentencia de primer grado, del 19 de diciembre de 2024, fue dictada por el Juzgado Naval de la Quinta Zona Naval. Condenó al acusado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo como cómplice del delito previsto y sancionado en el artículo 354 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 436 del Código Penal. La Corte Marcial de la Armada confirmó íntegramente esa decisión el 18 de marzo de 2025.
La defensa recurrió entonces de casación en el fondo, invocando la causal del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de la ley penal. El argumento central apuntaba a que la Corte Marcial, pese a incorporar agravantes no consideradas en primera instancia y reconocer una atenuante adicional, arribó exactamente a la misma pena de siete años.
El recurrente sostuvo que se valoró mal la atenuante del artículo 11 N° 8 del Código Penal, relativa a la autodenuncia y confesión, porque la Corte descartó la posibilidad de eludir la acción de la justicia sobre la sola base de que el inculpado se encontraba en servicio activo. A su juicio, asimilar esa condición a un impedimento absoluto para la fuga u ocultamiento carece de respaldo normativo.
En paralelo, alegó errónea valoración de la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, sobre reparación o mitigación del daño. Sostuvo que la norma no exige un resultado efectivo, sino la manifestación de una conducta orientada a ese fin, y que la colaboración prestada constituía expresión suficiente de esa voluntad. Pidió anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo que reconociera ambas minorantes y rebajara la pena a presidio menor en su grado medio.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Segunda Sala recordó que la Corte Marcial, si bien reprodujo en lo sustancial los fundamentos de primera instancia, eliminó los considerandos décimo segundo y décimo cuarto, que reconocían las atenuantes de los numerales 8 y 9 del artículo 11 y desestimaban la del numeral 7, y tenía por concurrentes agravantes de los artículos 12 N° 2 y 12. Los reemplazó por un nuevo razonamiento que reconoció las atenuantes de los numerales 6 y 9, desestimó la del numeral 8 y también la del numeral 7, considerando que los esfuerzos del inculpado, aunque procesalmente relevantes, no daban cuenta de una voluntad firme de resarcir el daño. Además, desestimó la agravante del artículo 12 N° 12 por estimar que la nocturnidad es inherente a la ejecución del delito, e incorporó la agravante especial del artículo 361 N° 2 del Código de Justicia Militar.
Sobre la atenuante del artículo 11 N° 8, la Corte Suprema precisó que si bien jurídicamente puede reconocerse a un funcionario en servicio activo de la Armada, su concurrencia exige que en las circunstancias concretas se pruebe una verdadera posibilidad de sustraerse a la persecución y una autodenuncia acompañada de confesión antes de estar materialmente sometido a la acción de la autoridad. Las características del servicio activo —controles de asistencia, destinos y turnos, obligación de presentarse, deberes de disponibilidad y sanciones por abandono o ausencia— pueden hacer ilusoria la posibilidad de fuga, y su comprobación es labor privativa del órgano jurisdiccional. La negativa a reconocer la minorante, concluyó, no configura una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Respecto del artículo 11 N° 7, el tribunal señaló que la minorante requiere acreditar comportamientos que supongan una preocupación efectiva y un sacrificio relevante para reparar el daño, mediante un esfuerzo considerable y apreciable. Aunque no es indispensable el resultado pleno, sí exige la manifestación de una conducta apreciable por los jueces, y tales elementos no fueron establecidos en el fallo impugnado. La defensa, añadió, debió reclamar en su momento una vulneración de las leyes reguladoras de la prueba si pretendía controvertir esa valoración.
UN CIERRE SIN CAMBIO DE PENA
Aun si hubieran concurrido las circunstancias fácticas invocadas, la Corte Suprema fue tajante: no existiría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque el tribunal estaba facultado para regular la pena como lo hizo. El recurso fue desestimado, con la prevención de la abogada integrante Pía Tavolari, quien hizo presente que, aunque la sola condición de militar en servicio activo no excluye jurídicamente la posibilidad de eludir la acción de la justicia, correspondía al recurrente demostrar que el acusado tuvo una posibilidad real y concreta de sustraerse a la persecución, presupuesto que no aparece establecido en el fallo.
El fallo contó con la redacción del Ministro Sr. Llanos y la prevención de su autora. La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Cristina Gajardo H., María Soledad Melo L., la Abogada Integrante Pía Tavolari G., y el Auditor General del Ejército Eduardo Rosso B. No firmaron la Abogada Integrante Tavolari ni el Auditor General Rosso, por estar ambos ausentes, pese a haber estado en la vista de la causa y el acuerdo.
El criterio jurisprudencial que deja este caso es relevante para la litigación penal militar: la condición de servicio activo no excluye por sí sola la atenuante de autodenuncia y confesión, pero su reconocimiento exige acreditar una posibilidad real y concreta de fuga, carga probatoria que recae en quien la invoca. Además, la eventual concurrencia de minorantes no garantiza una rebaja efectiva si el tribunal estima que la regulación de la pena se ajusta a derecho.
Rol N° 11068-2025, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








