
Corte de Apelaciones de Santiago suspende arresto nocturno y arraigo nacional de padre deudor de alimentos y ordena explorar pago con fondos previsionales
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un padre deudor de pensiones alimenticias y dejó sin efecto las medidas de apremio personal que le había impuesto el Segundo Juzgado de Familia de Santiago. La decisión, dictada el 7 de septiembre de 2026, suspende un arresto nocturno de quince días y un arraigo nacional, y ordena al tribunal de instancia citar a las partes para explorar el procedimiento extraordinario de pago con cargo a los fondos previsionales del alimentante.
El fallo se pronuncia sobre un conflicto que lleva años en los tribunales de familia y que enfrenta dos lógicas: la facultad del juez para decretar apremios personales ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimenticia y la exigencia de que esas medidas sean proporcionales y no se conviertan en un fin en sí mismas. Para los abogados de familia, la sentencia entrega un criterio relevante sobre el orden en que deben agotarse los mecanismos de cobro.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurso se enmarcó en la causa RIT Z-2087-2025 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, originada en la liquidación de pensiones alimenticias de un proceso previo bajo el RIT T-31-2019. En ese juicio anterior se había fijado por transacción una pensión de 208,33 por ciento del ingreso mínimo remuneracional, equivalente a 600.000 pesos de la época, en favor de la hija en común de las partes.
Según los antecedentes, durante mayo y junio de 2026 el tribunal ya había ordenado saldar una deuda de arrastre mediante la retención de fondos previsionales y de impuestos, quedando el saldo en cero el 5 de junio de ese año. Pese a ello, la deuda volvió a acumularse.
El amparado fundó su situación en la cesantía que le afecta desde enero de 2026 y en ingresos como conductor de aplicaciones que, según su relato, no superan los 115.000 pesos semanales. Sostuvo además que mantiene otra deuda alimenticia ante el Juzgado de Familia de Linares. El 20 de julio de 2026 presentó una propuesta de pago.
La demandante evacuó el traslado y pidió su rechazo, argumentando que la profesión de ingeniero civil del deudor evidencia una formación que le permite acceder a ingresos superiores y que no ha desplegado esfuerzos reales para cumplir la obligación.
LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA
El 19 de agosto de 2026, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago despachó una orden de arresto nocturno por quince días y decretó arraigo nacional en contra del amparado, por una deuda de 36,60897 UTM, equivalente a 2.622.996 pesos según la liquidación de 5 de agosto de ese año, correspondiente a tres cuotas.
El recurrente sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria, y que se impuso sin agotar antes el cobro sobre los ahorros previsionales que mantenía en su administradora de fondos de pensiones, un mecanismo menos restrictivo y más idóneo. Invocó el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, el artículo 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el principio de proporcionalidad.
EL INFORME DEL TRIBUNAL
La jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago evacuó informe el 4 de septiembre de 2026. Explicó que los apremios se decretaron a petición expresa de la demandante y ajustándose a las facultades del artículo 14 de la Ley N° 14.908. Aclaró que de la propuesta de pago sí se confirió traslado a la alimentaria y que su rechazo se fundó en los requisitos del artículo 26 de la misma ley.
Agregó que, al existir deuda de alimentos, se inició el procedimiento del artículo 19 quater con resultados negativos, y que el artículo 19 establece un procedimiento gradual y sucesivo, donde la cautelar del artículo 19 quinquies solo opera tras agotarse la del 19 quater y siempre a petición del ejecutante.
Sobre los fondos previsionales, señaló que la administradora no constituye una caja pagadora mensual para saldar incumplimientos reiterados. Concluyó que actuó dentro de sus atribuciones cautelando el interés superior de la alimentaria menor de edad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte constató que existe una deuda alimenticia impaga, liquidada y ejecutoriada, y que previamente se había pagado otra deuda de arrastre mediante retención de fondos previsionales. También tuvo por acreditado que la propuesta de pago fue rechazada por la demandante y luego desestimada por el tribunal.
Al analizar el fondo, el fallo sostiene que los apremios decretados resultan desproporcionados y, en cualquier caso, no solucionan el problema principal, que es el pago de la pensión fijada para satisfacer las necesidades de la alimentaria. La Tercera Sala rechaza la reducción del problema que hace el tribunal al desconocer la calidad de caja pagadora de la administradora de fondos y al sostener un derecho de la alimentaria a los apremios personales en sí mismos.
El razonamiento es claro en un punto: los apremios están concebidos como una forma de obtener la solución de la pensión y no constituyen un fin en sí mismos. Como en este caso se observó el procedimiento especial del artículo 19 quater de la Ley N° 14.908 con resultados negativos y se satisfacen, en principio, los supuestos del artículo 19 quinquies, el tribunal debió disponer lo pertinente para intentar la solución de la pensión pendiente.
QUÉ CAMBIA
La sentencia acoge sin costas el recurso de amparo y suspende las medidas de apremio. Ordena al Segundo Juzgado de Familia de Santiago citar a las partes para explorar la posibilidad de dar inicio al procedimiento extraordinario previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908, con miras a que la deuda acumulada sea pagada con cargo a los fondos previsionales del amparado.
Para los operadores del sistema de familia, la decisión refuerza la idea de que la privación o restricción de la libertad ambulatoria del deudor debe ser el último recurso y no el primero, especialmente cuando existe un patrimonio previsional susceptible de ser afectado. También instala un criterio jurisprudencial sobre la secuencia que deben seguir los tribunales: agotado el artículo 19 quater, corresponde avanzar hacia el mecanismo del artículo 19 quinquies antes de insistir en los apremios personales del artículo 14.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Fernando Ignacio Carreño O., Graciela Gómez Q. y José P. Rodríguez M.
Rol N° Amparo-4249-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








